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  • hace 4 meses

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00:00El Tribunal Policiano del Distrito Nacional vaya primero, acogiendo la aplicación del
00:11criterio de oportunidad previsto en las disposiciones del artículo 370 por acceso del Código Procesal
00:17Penal en cuanto a las imputadas, Axel Estela Arias López, Laudelina Esterrelli Silva y
00:24Ashwin Abley Urbán Reyes. Segundo, revoca las medidas de coerción que hayan sido impuestas
00:31a las imputadas como se decía de este conceso. Tercero, declara las costas penales de oficio
00:36en cuanto a las referidas imputadas. Cuanto, declara culpable al imputado Mártires Rosario
00:43Reyes de violar las disposiciones de los artículos 123, 124, 125, 166, 167, 174 y 167.
00:54Así como violación a los artículos 3, numeral 1, artículos 2 y 3, 9, numeral 1, 2 y 4 de
01:10la ley 155-17 sobre lavado de activos. Artículo 6 y 10 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos
01:23de alta tecnología. Artículo 66 y artículo 66 de la ley de armas. Y respecto de la ley 448-06
01:32sobre soborno, del comercio y la inversión. Revisten los artículos 2, 3, 5 y 6 de la preferida ley.
01:42Mártires Rosario queda condenado a cumplir una pena de 7 años de prisión que se divide en la manera
01:47condicional. 3 años y 6 meses en arresto domiciliario. 3 años y 6 meses quedan sostenidos de forma
01:54condicional bajo las reglas del artículo 31 que ya el tribunal va a señalar de manera
01:59conjunta respecto a los imputados que quedan suspendidos en la pena de forma condicional.
02:07Quinto, declara culpable al imputado Alfredo Mirambó Villalona de violar lo que dispone los
02:12artículos 123, 124, 125, 166, 167, 174, 175, 177, 265 y 266 del código penal. Artículo
02:28que se detalla de la ley sobre lavado de activos, así como de la ley 53-07.
02:32y sale condena a cumplir una pena de 8 años que se divide de igual manera, 6 años en arresto
02:40domiciliario y los daños suspendidos. Diputado Juvenario Borbán, sexto, coincidan los artículos
02:50del código penal, además los que se detallan de la ley 155, de la ley 631 y de la ley 53-07.
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