- hace 8 meses
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00:00Y si pinto yo, y si no me toca a mí, bueno, esas son cosas que ustedes si alquilan, se estarán preguntando qué me toca a mí, qué no me toca a mí, cuáles son mis deberes, mis derechos para alquilar, si alquilo en colones, alquilan ustedes en dólares, bueno, todo esto lo vamos a desarrollar en la siguiente entrevista para despejar todas las dudas acerca de este tema, Caro.
00:23Así es, Dani, ya puedes dejar esas herramientas que vas a usar para el arreglo urgente que tenés en la casa, y precisamente está con nosotros Imperia Sandoval, y ella nos va a aclarar todas las dudas al respecto, como lo decía Dani, tanto si usted es inquilino como si usted es propietario, para que todo esté claro y no tenga problemas a futuro, bienvenida.
00:42Buenos días.
00:43Gracias.
01:13Muchas personas, muchas personas en nuestro país alquilan, estos son datos de CENFI, que lo hacen con base en el INEC.
01:22Así es, el 84% están en zona urbana y el 16% en zona rural, así que ya vemos que es un tema que le interesa a muchísimas personas, y vamos a empezar a abordarlo de una vez, con esos deberes y derechos que tenemos en las dos partes, tal vez los más importantes, así como los claves, ¿cuáles serían?
01:41Sí, claro. Bueno, vamos a ver, independientemente de la posición en la que estemos, ya sea nuestra condición de arrendador o bien de arrendatario, es importante, una vez que estamos en esta industria, el tener claro cuáles van a ser nuestros derechos y cuáles son nuestros deberes.
01:58¿Por qué? Porque a lo largo de la relación arrendaticia pueden ir surgiendo conflictos que pueden ser previstos si tenemos conocimiento de esto.
02:07Por ejemplo, los más básicos, como decía ahora Daniel, el tema de las reparaciones, las reparaciones siempre van a estar a cargo del arrendador.
02:20Ok.
02:21Eso es un deber ineludible porque está establecido así en la ley. ¿Qué sucede? Que muchas veces los arrendadores tratan de evadir ese tipo de responsabilidades y atribuírselas a los arrendatarios.
02:36Y ahí es donde los arrendatarios, pues también van a requerir de una asesoría legal, ¿verdad? Para saber exactamente qué les corresponde y qué no.
02:44Bueno, pues por parte de los arrendatarios cuidar siempre el bien, tratar de mantenerlo en las mismas condiciones en las que se les fue entregado.
02:55Ahora, en eso podemos entrar en un estira y encoge porque si bien es cierto, es una reparación, por ejemplo, hablando de reparaciones, que yo no dañé, lógicamente sí le toca al propietario,
03:10pero ¿qué pasa si algo fue mi culpa y yo lo dañé sin querer, lógicamente? Ya ahí me toca a mí.
03:16Sí, correcto, exactamente. Cuando son, vamos a ver, la normativa nos establece dos tipos de reparaciones, las reparaciones necesarias y las reparaciones urgentes.
03:28Claro.
03:28Pero tanto de una como en otra, pues puede surgir, como dice Daniel, el tema de reparaciones que vayan a ser a causa de uno como arrendatario, ¿verdad?
03:38Que tal vez sin querer sucedió algo. En este caso sí hay que asumir la reparación.
03:44Por ejemplo, el tema de los contratos siempre es importante tenerlo para respaldarnos en las dos partes.
03:50¿Cuáles deberían ser esos puntos que no pueden faltar para precisamente en estos casos yo poder decir, bueno, aquí en el contrato dice que tal cosa?
03:58Sí, vamos a ver, eso es muy importante porque en la práctica y a partir de la experiencia propia uno encuentra absolutamente de todo.
04:07Como la mayoría de gente, gracias a Dios, documenta los contratos de manera escrita, también hay contratos verbales porque también son válidos a nivel de normativa.
04:16¿Qué sucede cuando tenemos contratos verbales? Se vuelve todo más complicado, como usted dice, el tema de los términos y las condiciones son más complicadas de comprobar porque no tenemos ese documento.
04:30Cuando tenemos un documento, pues obviamente a raíz de la asesoría que debe tener cada una de las partes, uno lo va moldeando de acuerdo a las necesidades y a los intereses de cada una de ellas.
04:41Sin embargo, pues cosas básicas e importantes, la descripción del bien arrendado y qué constituye. ¿Por qué? Porque a veces hay propiedades que tal vez tienen un espacio para la casa, pero por ejemplo, hay un espacio adicional dentro del mismo terreno que podría ser utilizado para cualquier otro asunto.
05:00Entonces, especificar si incluye ambas cosas o solo la casa de habitación.
05:04Claro, aquí estamos conversando sobre alquileres habitacionales, no comerciales. En este aspecto de los alquileres habitacionales, por ejemplo, tengo un contrato por, no sé, dos años.
05:21Si el contrato es, porque esta es una información muy importante para las personas, creo yo, ¿cómo sube año a año en colones?
05:29¿Y si también aplica en dólares o en dólares no aplica?
05:33Ok, vamos a ver, en este caso, bueno, un primer punto es que el plazo mínimo para un contrato de arrendamiento son tres años.
05:41Ok.
05:42No puede ser inferior.
05:44El tema de los aumentos se hacen de manera anual, es decir, cada vez que vence un año de uno de cada eso de los plazos, pues se hace lo que va a ser el aumento.
05:56En materia de vivienda, sí procede lo que son los ajustes de acuerdo a un parámetro establecido.
06:05Únicamente aquellas viviendas en cuyo caso la moneda pactada es en colones.
06:11¿Por qué?
06:12Porque si está pactada en dólares no es viable el reajuste de manera anual.
06:17Tiene que quedarse el mismo monto que se acordó durante el periodo de contrato.
06:21De los tres años.
06:21Correctamente.
06:23También, perdón.
06:24Entonces, los ajustes sí es un poquito más técnico y va a ir de acuerdo a la tasa de la inflación.
06:31Entonces, por ejemplo, si los 12 meses acumulados anteriores al vencimiento del año es igual o inferior a un 10% de la tasa de inflación,
06:43va a ser ese mismo porcentaje el que se va a manejar para el aumento.
06:46Y si es superior a ese 10%, sí ya iba a ser lo que es el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humano el que va a establecer.
06:54Porque eso cambió recién, bueno, no recién, pero sí hace algunos años, ¿verdad?
06:58Desde tener ese tope, en los últimos años la inflación ha estado en márgenes inferiores a, desde luego, 10%.
07:06Correcto.
07:09En dólares, para aclararlo, en dólares no es posible hacer estos aumentos de acuerdo a la inflación.
07:15En colones sí, mes a mes, el INEC, en la página del INEC, ustedes pueden ingresar a la página del INEC y ahí tiran el dato.
07:23Correcto.
07:23Y cuando son ya otros destinos, por ejemplo, ya locales.
07:27Claro.
07:27En ese caso, pues, la tasa de interés, ¿verdad?, para el reajuste va a quedar de común acuerdo entre las partes.
07:35También importantísimo el tema de los depósitos de garantía, que siempre generan muchas preguntas.
07:40Si me voy antes de esos tres años que teníamos pactado este contrato, ¿tengo derecho a que me devuelvan este depósito una vez se descuente lo que se deba descontar?
07:49Tal vez si nos explicas.
07:50Sí, la ley contempla lo que es el depósito de garantía para cubrir qué, exactamente, ¿verdad?, para cubrir aquellos arriendos que no han sido pagados y también todo aquello, todas aquellas obligaciones que están dentro del contrato y que no han sido asumidas.
08:10Entonces, como veíamos ahora el tema de qué pasó si yo dañé una pared, por ejemplo, todo ese tipo de cosas se utiliza con el depósito de garantía.
08:20Una vez de que el arrendador comprueba de manera fehaciente y le dice, mira, los gastos fueron tanto, lo que queda está el monto del depósito, ese depósito se tiene que devolver.
08:32En la normativa no hay un plazo establecido para esa devolución, pero nuestros jueces, a través de fallos reiterados de la sala, se ha indicado que el plazo que tienen para devolverlo es de 30 a 60 días.
08:46Ok, ve, aquí, bueno, muchas gracias porque ustedes son parte de esta conversación, introduzco mi teléfono para leerlos.
08:54Esta pregunta está relacionada con esto que usted dice, si alquilo una vivienda y con el paso de los años los arrendatarios rompen puertas y llavines, ¿quién asume eso? Ellos alegan que fue el viento un puertazo.
09:05Sí, vamos a ver, volvemos al mismo punto que ya habíamos tocado. Son reparaciones que van a tener que asumir lo del arrendatario. ¿Por qué?
09:16Porque el hecho de que usted esté arrendando una propiedad que no le pertenece, no lo exime de tener ese deber de mantener el bien en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas.
09:29Entonces, en este caso, el arrendador, pues sí tiene todo el derecho de exigir esa reparación que sea asumida por el arrendatario.
09:37Aquí hay otra consulta, dice, hace cuatro meses me mudé, van relacionadas al mismo tema.
09:42En mi domicilio, en mi no domicilio, hay un portón eléctrico. Hace 22 días la cadena se reventó.
09:49Llamé a la señora y me dijo que yo tenía que arreglarlo, pues yo soy la que lo uso.
09:53Luego del arreglo, el técnico me dijo que la cadena estaba seca y tostada y había un nido de pájaro en el motor.
10:00Vaya situación. ¿Era mi responsabilidad arreglarlo? Es una muy buena pregunta porque ya tiene que haber una comprobación de que venía mal antes de que yo entrara, ¿verdad?
10:09Correcto. O sea, al final del día, pues todo es un tema de prueba. ¿Cuál sería aquí el consejo?
10:16Y bueno, ella pues parece que lo abordó de una buena forma. En el momento en que sucede algo con el bien que estamos arrendando, de inmediato hay que comunicárselo al arrendador.
10:26¿Por qué? Porque el arrendador sí va a tener esa obligación de darle esa continuidad en la conservación al bien para que se mantenga.
10:34Incluyendo pues todo lo que contempla una casa como en este caso, el portón. Ya el portón estaba.
10:41Entonces, pues sí es un tema de mantenimiento y pues sí hay que comunicarse al arrendador.
10:47También el tema de los atrasos en los pagos. ¿Cuánto tiempo tengo de gracia para evitar un desahucio? ¿En qué condiciones se puede hacer?
10:55Y por ejemplo, aquí le voy a agregar, si el inquilino dice me quedé sin trabajo, tengo una condición de salud especial, ¿hay algún tipo de excepción?
11:04Sí, vamos a ver. Los pagos tienen que ser puntuales. Sin embargo, en esto la ley sí contempla lo que es un plazo de gracia, que van a ser siete días naturales posterior a la fecha de pago que ya estaba establecido en el contrato.
11:20Una vez que se pasa esos siete días naturales, el arrendador pues sí cuenta con toda la facultad de interponer, en este caso, por falta de pago, un proceso monitoreo arrendaticio en contra del arrendatario para desalojarlo.
11:36En cuanto a la segunda pregunta, vamos a ver, a veces pues todos pasamos por situaciones, ¿verdad? Un poquito complicadas a nivel económico, sin embargo, a nivel de normativa no hay ninguna excepción establecida, ¿verdad?
11:50Que pueda respaldar al arrendatario en este caso, lo que se haría y pues como repetimos, como todo tipo de relación, es un tema de negociación, comunicarse de manera inmediata al arrendador y decirle,
12:03mire, las circunstancias económicas han cambiado, mi capacidad económica es diferente y ver qué tanto se puede negociar con el arrendador, pero ya a nivel de norma pues no habría como una excepción ahí que pueda respaldar.
12:16Consultaba a una persona en el Facebook de Buendía que la está amenazando por alguna situación con el alquiler con mancharle su récord crediticio, eso yo no sé si es posible.
12:28Entonces, vamos a ver, el récord crediticio podría eventualmente verse manchado con la interposición del proceso, ¿por qué? Porque cuando hacemos estudios de cualquier persona para ver el récord crediticio, la mayoría de estas plataformas nos arroja un estudio de los procesos activos con los que cuenta toda persona, ya sean procesos de cobro, procesos civiles, contenciosos, de cualquier tipo, entonces, pues sí se vería reflejado.
12:59Imperia Sandoval, abogada, muchísimas gracias por venir al programa a aclararnos este tema, si usted desea contactarla, puede hacerlo a través del número de teléfono que está apareciendo en pantalla, 4052-2600 al correo imperia-corporativa.cr, como también aparece en pantalla. Muchísimas gracias.
13:19Con mucho gusto.
13:20Gracias.
13:21Gracias.
13:22Gracias.
13:23Gracias.
13:24Gracias.
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