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  • hace 5 meses

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Transcripción
00:00Bueno, no es que se le agrava, pero sin embargo, para nosotros entendemos que la condición de la República tiene un procedimiento de garantía constitucional, garantía procesal y garantía judicial.
00:12Son tres garantías que la persona somos acreedores y el Estado es el honor de cumplir con esa responsabilidad.
00:21Y en este momento sentimos que Prisiones no cumplió con la responsabilidad de poner en actitud a la jueza, de que conozca a la persona, de que vea a la persona a los fines de ella poder procesar lo que ella tiene que procesar en virtud de la exposición del artículo 374-375 para evaluar lo que dispone el artículo 64 del Código Penal Dominicano.
00:43Otra pregunta, Joaquincito. ¿Cuántas audiencias se han desarrollado de esta etapa, de la audiencia preliminar? ¿Y cuántas veces se la han faltado ya?
00:51Bueno, en la preliminar la hemos enviado por dos ocasiones. Una porque la juez que iba a conocer entendía que se inhibió y ahora es la juez que era la natural del proceso en el día de hoy.
01:05Gracias.
01:06Ya esta señora lleva 12 meses guardando prisión, que no debió tener ni siquiera un día guardando prisión. Y ya lleva 12 meses. En el día de hoy nosotros nos sentimos que hemos visualizado una irresponsabilidad del Departamento de Prisiones que no la trajo a ella aquí.
01:24¿Por qué no la trajo?
01:26Había razones. Se le notificó. ¿Tienen ustedes aquí? ¿Presentaron audiencia a prueba o se le informó al tribunal si se le notificó?
01:33Claro. El tribunal, la juez que no fue responsable, siempre ha ordenado que debe estar aquí la imputada, pero sin embargo se hace caso omiso, sin ninguna justificación.
01:43¿Y los peritajes a su salud mental? Porque ella dice que no tiene esos documentos, de los cuales se valdría para hacer el procedimiento de inimputabilidad.
01:52No.
01:52Ella no mencionó que no tiene los documentos de estudio.
01:55No, ella no ha dicho eso.
01:56No, ella no ha dicho eso.
01:57Ella no ha dicho eso.
01:58Nosotros contamos con las evaluaciones de dos informes hechos por un médico psiquiatra perteneciente al INACIT.
02:10Lo que pasa es que si ella no viene, prácticamente la juez contiene la condición de continuar con el procedimiento toda vez a que no sabe quién va a juzgar, como ella bien lo explicó.
02:20¿Pero es la audiencia preliminar por el proceso de inimputabilidad? ¿O te dice que no necesariamente tiene cita de ella aquí?
02:26No necesita de que ella esté, porque así lo prevee el artículo 375.
02:32Sin embargo, la juez es la que ella atiende, que debe estar presente ella para ver las condiciones que presenta nuestra patrocinada.
02:41¿Cuál es el derecho contra usted?
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