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Transcripción
00:00Hoy, doscientas concentraciones salieron en todo el país.
00:04Los veinticuatro estados marchando, declarando que Jesús es el Señor de Venezuela.
00:11Hoy es un día especial, porque hemos sido declarados como patrimonio de esta nación.
00:18Marcha para Jesús, hoy es día de fiesta nacional.
00:24Considerando, dice, que la marcha para Jesús es un espacio para la concertación, la unidad,
00:30y la exaltación del espíritu humanista que posee intrínsecamente la nación,
00:34siendo la figura de Jesucristo, uno de los mejores ejemplos de la humanidad, principios y valores éticos,
00:39que se conocen a lo largo de la historia, decreto.
00:42Artículo 1. Se declara el primer sábado del mes de agosto de cada año como el día nacional de la marcha para Jesús.
00:52Como reconocimiento a la exaltación a los hombres, mujeres y pueblos, comunidades,
00:56que cada año evoca su devoción en esta expresión del sultí espiritual del pueblo cristiano de Venezuela.
01:04Artículo 2. En la fecha indicada en el artículo 1 de este decreto,
01:09se desarrollarán las actividades, programas y actos oficiales conmemorativos del día nacional de la marcha para Jesús
01:15en todo el territorio de la República de Venezuela, Bolivariana de Venezuela.
01:20Artículo 3. Se insta a dar difusión de este ordenamiento, de este decreto,
01:27a través de los medios de comunicación social, público, privado, comunitario,
01:31en sus distintas plataformas tecnológicas, a los fines de conyudar la celebración de esta fecha
01:36importante para la vida religiosa y espiritual del país.
01:41Artículo 4. Se insta a los representantes del Poder Ejecutivo Estadar
01:45y municipal en todo el territorio nacional. Adoptar con anticipación las disposiciones establecidas en este decreto
01:52o cualquier otro acto propio comida de la celebración del Día Nacional de la Marcha para Jesús.
02:00Artículo 5. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela
02:05y el Ministro del Poder Popular de las Relaciones Interiores Justicia y Paz
02:08quedan descargados de la ejecución de este decreto.
02:11Artículo 6. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación
02:17en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
02:21Dado en Caracas, el primer día del mes de agosto del 2025,
02:25año 215 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana,
02:32hágase, ejecútense, Nicolás Maduro Moro, aprobado.
02:35Somos Día de Patrimonio Nacional en esta nación.
02:38Ya no dependemos de un alcalde o gobernador de turno que quiera darnos o no darnos el permiso.
02:47La Iglesia Cristiana en Venezuela tiene un día de fiesta, un día de femenina,
02:53y es el primer fin de semana de agosto.
02:58Padre, gracias, Dios. Levanta tus manos ahí.
03:00Repite conmigo esta oración de Padre, gracias, porque esta nación te pertenece.
03:10Los 24 estados han sido pactados por la sangre de Jesús.
03:17Esta nación tiene pacto de sal y es una nación bendita.
03:22Bendita día contigo Venezuela, tierra de gracia, y color bendecido por Dios.
03:30Un fuerte aplauso al Señor.

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