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00:00Acerca de este tema estamos con la abogada, la doctora Yandira Gutiérrez, a quien le saludamos, le damos la bienvenida.
00:04Doctora, bienvenida, gracias por estar con nosotros.
00:06Muy buenos días, gracias por la invitación y muy contenta de poder informar a la gente sobre un tema tan importante que es la asistencia familiar.
00:14Es un tema muy recurrente, por eso es que nuevamente volvemos a abordarlo, ya que hay muchísimas consultas,
00:21hay mucha gente que tiene muchas dudas, muchas interrogantes sobre algunos aspectos que pueden ser incluso hasta confusos o una falta de información.
00:28Por eso vamos a convocar a que toda nuestra audiencia que lo ha pedido a través de nuestro espacio acá en el Mañanero, los Mércoles Jurídicos,
00:35puedan contactarse con nosotros al 772-1113, las consultas respecto a la asistencia familiar.
00:43Comenzamos.
00:44¿Cómo se determina el monto que se debe pagar a la persona? Es decir, en este caso a los hijos.
00:51¿Cantidad, el número de niños? ¿Es lo mismo para todos? ¿Cómo se determina y cómo se sacan los porcentajes, doctora?
00:57Bueno, más que todo el monto de la asistencia familiar, un juez de familia lo va a asignar en base a las necesidades del menor
01:04y las posibilidades del papá.
01:06No es lo mismo una asistencia familiar que vaya a recibir un recién nacido que un niño que está en etapa escolar o a punto de entrar a la universidad.
01:15La madre tiene la obligación de demostrar cuáles son los gastos que tiene su hijo mediante facturas
01:21y también tiene la obligación de demostrar qué ingresos tiene el papá para que el juez pueda poner una balanza,
01:27cuál es el monto que va a dar y cuál es el ingreso que va a tener el papá mensual para poder asignar un monto.
01:33¿No hay un monto fijo?
01:35No, no hay un monto fijo. La ley determina el mínimo.
01:38Hay un mínimo que es, bueno, actualmente es 550 bolivianos.
01:43¿El mínimo?
01:43El mínimo. Este monto va a ir incrementándose en base a la modificación del mínimo, del salario mínimo, perdón.
01:51Entonces, cada mayo, como normalmente se va incrementando el salario mínimo, va incrementando lo que es el monto mínimo de la asistencia familiar.
01:59Perfecto. Pero hay un monto mínimo, entonces, que es 550 bolivianos.
02:03Pero, de acuerdo a lo que usted nos acaba de explicar, esto podría variar, de acuerdo a, digamos,
02:10si es un recién nacido, si es una edad escolar, si está a punto de ingresar a la universidad.
02:15Exacto. Hay algunas mamás, yo tengo personas que vienen a mi oficina y tienen la mala información que dicen,
02:22bueno, mi esposo es gerente y dice que me tiene que dar el 20% de su salario.
02:27No es así.
02:28No, la ley determina el 20% del salario mínimo, que es 550 bolivianos.
02:33No es el 20% del salario que gana el papá, por si acaso.
02:36Entonces, ahí hay una pequeña confusión, pero obviamente va a ir a determinar esto en base a la edad que tenga el monto.
02:44Ahora también es 550 bolivianos por hijo.
02:47Diga, hay una familia, una pareja que se divorcia y tienen cuatro hijos.
02:52¿Se debe dar 550 por cuatro?
02:54No, ahí también, ¿no?
02:56Hay una pequeña confusión porque la ley determina 550 el salario mínimo como mínimo, ¿no?
03:02Pero no es por hijo.
03:04¿Se imaginan que estemos hablando de un papá que gana el salario mínimo, digamos, y tenga cuatro hijos?
03:09Claro, se iría a todo su sueldo en la asistencia familiar.
03:12No determina eso.
03:14Obviamente, el juez va a depender directamente a lo que es la sumatoria que tienen los hijos.
03:20Digamos que son cuatro hijos que están en la etapa escolar.
03:24Tenía un caso parecido la anterior semana en el cual el papá tenía cuatro hijos
03:28y le han determinado 1,400 bolivianos por los cuatro.
03:31Es decir, no por hijo, sino el monto total.
03:35Ahora, ¿se toma en cuenta cuál es la condición económica del padre?
03:40Por ejemplo, si son cuatro hijos, pero el padre gana un salario mínimo,
03:44¿podrá asistir ese monto que ya ha dictado un juez?
03:49¿O se puede apelar?
03:51Se puede.
03:52No se puede objetar siempre cualquier resolución del juez,
03:55pero evidentemente la mamá, como les decía, tiene la obligación de demostrar cuáles son los gastos del papá.
04:01Pero ahí también hay como un vacío legal porque hay muchos papás que directamente, digamos,
04:06se dedican lo que es al comercio informal.
04:08No tienes cómo demostrar cuánto ganan, ¿no?
04:11Entonces, en esos casos, obviamente, en materia familiar existe lo que es el principio del no formalismo,
04:17que puedes demostrar con fotos, fotografías, testigos, estilo de vida que lleva el papá,
04:22a qué restaurantes van, ahora que está tan de moda las redes sociales.
04:25Entonces, no sé, pues, historias que sube el papá, las presentas ante el juez,
04:30y obviamente puedes determinar mediante una confesión provocada cuál es el estilo de vida que lleva el papá.
04:35Ahora, por un lado, digamos, el padre se dedica al comercio informal y no se puede determinar cuáles son sus ingresos.
04:42Y por otro lado, la mamá tampoco puede demostrar con facturas,
04:47porque muchas veces adquiere productos más económicos sin factura.
04:51Y es el caso de que ahora puede pasar.
04:54Claro, en esos casos, como te decía, el juez va a determinar la edad del menor
04:58y cuáles son las posibles necesidades que pueda tener, ya sea un colegio,
05:02si está en colegio particular o fiscal, si tiene alguna enfermedad.
05:06Hay muchos casos que hay niños que tienen la TDAH,
05:09es una enfermedad muy cara, que evidentemente están en colegios especiales,
05:13el cual les genera mayores gastos a la mamá, lo cual sí se podría demostrar esto,
05:19y no necesitas facturas.
05:20Ahora, doctora, ¿cuánto tiempo le otorga esta asistencia familiar a una mamá?
05:28Dependiendo la edad, dependiendo la etapa escolar, no sé.
05:32La asistencia familiar se asigna desde el momento del embarazo.
05:36Es decir, que una mujer que se entera que está embarazada solo necesita su ecografía,
05:40su fotocopía de carnet o certificado de nacimiento de ella,
05:44presenta el croquis, los datos del papá, y obviamente algunos gastos,
05:48ya sea mediante vitaminas, la habilitación, el subsidio y demás,
05:53y directamente el juez le va a asignar un monto de asistencia familiar.
05:56Bien. Ya tenemos consultas, por favor, de la gente que participa con nosotros
05:59y que mire el mañanero.
06:00Bueno, preguntas al 772-1113 a propósito del tema de la asistencia familiar.
06:06A ver, tenemos esta pregunta.
06:07Dice, buenos días, mañaneros, tengo mi hermanito que tiene ocho años
06:10y lamentablemente el papá de mi hermanito no lo reconoció,
06:15se negó desde el vientre y ahora mi hermanito está con el apellido de mi mamá.
06:19Doctora, ¿ahora se puede reclamar la mensualidad?
06:21Porque el señor está en una buena posición económica.
06:24Gracias por atender nuestra consulta, dice.
06:27Bueno, en este caso la respuesta es no.
06:29No, porque un requisito para que pueda reclamar la asistencia familiar
06:33es que el apellido del obligado figure en el certificado de nacimiento.
06:39Si no figura, no se podría.
06:41En este caso tendría tal vez que iniciar un proceso de afiliación para,
06:46pero por los ocho años ya también ha transcurrido el tiempo,
06:50por lo cual es riesgoso y no se podría en estas alturas.
06:54Ahora, ¿cuáles son las consecuencias si el obligado no cumple con el pago?
06:57Ya, si el obligado no cumple con el pago es evidentemente el mandamiento de aprehensión, ¿no?
07:03Directamente en estos casos se saca una liquidación de todos los meses que debe
07:08y es automático.
07:10O años, ¿no?
07:11O años, hay casos así.
07:12O paga, o paga.
07:13O paga, o paga.
07:15No, no hay más.
07:16Entonces en estos casos sale el mandamiento,
07:18se notifica al obligado,
07:21se lo toma prendido y se lo remite a Calahuma,
07:23que es el centro penitenciario que está habilitado solo para la asistencia familiar,
07:28cumple los seis meses y, bueno, si paga, obviamente sale.
07:32Y si no paga, cumple los seis meses y el juez te determina lo que es un tiempo de gracia,
07:37que pasa los seis meses, le da la facultad al papá de salir a trabajar,
07:41buscar el monto que debe y va a estar libre, ¿no?
07:45Tenemos otra consulta a continuación,
07:47porque la gente está participando a través de nuestro número.
07:51Buen día, Mañaneros.
07:53¿Hasta qué edad se debe pasar la asistencia?
07:55Gracias.
07:56Bueno, normalmente se pasa hasta los 18 años de edad,
07:59pero se puede extender hasta los 25 años.
08:02Pero hay un requisito indispensable para esto,
08:05es que el beneficiario tenga que sí o sí estudiar,
08:09o demostrar que está estudiando.
08:11Caso contrario, se suspende la asistencia familiar
08:13y solo se da hasta los 18 años.
08:16Bueno, son algunos de los aspectos puntuales, digamos,
08:20sobre el tema de la asistencia familiar.
08:22A ver, usted decía, aclaremos esta figura,
08:25la asistencia familiar corresponde hasta los 18 años,
08:28pero podría extenderse a los 25, ¿cuándo?
08:30Hasta los 25 años.
08:31¿Cuándo?
08:32Siempre y cuando trabaje, perdón, estudie, ¿no?
08:35Demuestre y aparte estudios efectivos,
08:38porque hay casos que los hijos,
08:40por seguir recibiendo la asistencia familiar,
08:42se van cambiando de carrera en carrera
08:44o se van aplazando de semestre en semestre
08:46y el padre demuestra esto
08:48y el juez automáticamente cesa la asistencia familiar.
08:50Bueno, bueno, es importante.
08:53Dos aspectos importantes.
08:55Que uno tiene que cumplir con la asistencia familiar.
08:58Si no cumplen, puede ser denunciado.
09:00Inmediatamente es aprendido hasta que cumpla.
09:03Puede estar detenido preventivamente por seis meses.
09:06¿Y se puede hacer la retención de bienes, por ejemplo?
09:10También se puede hacer el embargo de bienes,
09:12congelamiento de cuentas,
09:14el descuento mediante planillas.
09:16Digamos, tú sabes que el papá de tus hijos
09:18gana mediante planillas.
09:19Pides que el juez directamente remita un oficio
09:22a su institución o al lugar que trabaja
09:24y le van a descontar directamente del sueldo.
09:27En caso de que no tenga cuentas,
09:29no tenga dinero, pero sí tiene bienes,
09:31se pide el embargo de bienes.
09:33Más consultas, César.
09:34Bien, hay una consulta que llega al 772-1113.
09:37Bueno, esta es la consulta que nos acaba de llegar.
09:40Dice, buenos días, mañaneros.
09:42Disculpen, si los hijos se encuentran en otro país,
09:45la asistencia familiar, ¿cómo se debe realizar?
09:47¿Se debe cancelar también?
09:48¿Se debe realizar la asistencia familiar
09:50si están en otro país?
09:51Siempre y cuando sean bolivianos, sí.
09:53Si es una persona boliviana,
09:55tiene los certificados de nacimiento
09:57y son menores de edad,
09:58obviamente el proceso se lo debe hacer en Bolivia.
10:01Se debe habilitar una cuenta bancaria en Bolivia
10:04en caso de que los hijos nunca haya,
10:08o la mamá nunca haya iniciado un proceso
10:09de asistencia familiar,
10:11el papá puede hacer un ofrecimiento
10:13de asistencia familiar
10:14y hacer depósitos judiciales,
10:17siendo que sus hijos no están en Bolivia.
10:18Bien, ¿sabe qué, doctora?
10:19Tenemos muchísimas consultas,
10:21como ya lo decíamos,
10:23ha sido un tema o es un tema más bien
10:25que la gente necesita conocer,
10:28necesita más información
10:29y es por ello que también vamos a requerir
10:31su contacto para que ellos se puedan
10:32comunicar directamente con usted.
10:34Claro que sí,
10:35a todos los que necesitan asesoría
10:36en materia familiar,
10:38se pueden contactar al 748-6242-072
10:42o en mi oficina,
10:42en la avenida 6 de agosto,
10:44Torre 2255,
10:46piso 9,
10:46oficina 901.
10:48Muchas gracias.
10:48Gracias, doctora Yandira Gutiérrez,
10:50abogada,
10:51pues hoy el tema
10:52en nuestro miércoles jurídico,
10:54asistencia familiar.
10:55Gracias a todos
10:56por participar con nosotros.
10:57Avanzamos.
10:58Hoy tengo estas piñas deliciosas.
11:08En Hipermax
11:09si tenemos los precios más bajos
11:10todos los días,
11:11no lo olvides,
11:12esta semana
11:12llévate una piña.

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