00:00Entonces, en la discusión, ¿quién decidió liberar a John Cruz? Hay que hablar claro.
00:06Fue el Poder Judicial el que decidió aplicarle el 2x1.
00:11El Poder Judicial, no el INPE.
00:13Claro, la sala, el 26 de junio 2025, declara fundada el habeas corpus
00:20y ordena que el INPE haga un nuevo cómputo en función del 2x1.
00:30Estamos ahora enlazados con Germán Esmola Arana.
00:33Él ha sido, es un hombre muy experimentado en temas penitenciarios
00:37y por eso es absolutamente pertinente trasladarle la interrogante a él
00:42de qué ha pasado con el bendito John Pulpo, John Cruzarse.
00:47Muy buenos días, Germán.
00:49Buenos días, Nicolás, muy buenos días.
00:52Permíteme hacer primeramente una introducción académica respecto a la redención de pena.
00:58Este es un beneficio penitenciario que no es reciente, sino viene ya de 1979
01:05con el decreto ley 17581 en el gobierno militar.
01:14Pero esta norma siempre fue la redención de pena desde su inicio.
01:19El 79 siempre fue restrictiva para determinados delitos.
01:23En ese momento cuando surge, dijo, solo para primarios, cuando estén condenados
01:29en la fase final del sistema progresivo, en la etapa de la prueba.
01:34Prohibido para procesados, prohibido para reincidentes.
01:40Luego surgió la 23.164 del año 80, ya con el gobierno militar que dio el pase a la situación de estado actual,
01:49que amplía la redención de pena tanto para procesados como sentenciados.
01:54Entonces, en el Perú, la redención de pena es tanto por el trabajo como por el estudio.
02:00Pero por el trabajo tiene que ser trabajo realmente efectivo y por el estudio pon notas aprobatorias.
02:08Eso es lo que decía el código del 85.
02:12Y el código actual dice, con la aprobación de las calificaciones permanentes en la escuela,
02:21del establecimiento penal.
02:23Ahora, la redención de pena ha sufrido una serie de modificaciones a través del tiempo.
02:30Y permíteme solamente indicarte, a grosso modo, que la primera redención fue el 2x1 en el año 79.
02:39Luego se incorporó con el código de ejecución penal el 5x1.
02:44Y el 7x1 nace con la ley de terrorismo, la 927, que después quedó con la 23.164 solo para secuestro y extorsión.
02:54Y el terrorismo no redimía pena, no redimía hasta ahora.
02:58Se excluyó.
02:58Posteriormente, la norma ha sufrido modificaciones, como el caso de la incorporación del 4x1
03:07y luego el 6x1 con la ley de reincidencia y habitualidad.
03:12Y últimamente, después de la pandemia, se dicta el decreto ley 15.13,
03:19que modifica o suprime el 2x1, incorpora el 1x1, pero solo para los que se encuentran en régimen ordinario,
03:30el régimen cerrado ordinario de mínima y mediana seguridad, no para otros casos.
03:36Entonces, ahí dice, será el 1x1 para mínima y mediana del régimen cerrado ordinario.
03:42Para máxima será 4x1 y para el régimen cerrado especial,
03:47A, régimen fase A, 7x1, fase B, 6x1 y fase C, 5x1.
03:54En este sentido, el establecimiento penitenciario de Chayapalca declara no conceder la libertad final
04:06porque una de las condiciones que establece el Código de Ejecución Penal es que el interno puede obtener
04:13una libertad anticipada mediante la semilibertad, liberación condicional o libertad definitiva,
04:19agregando al tiempo de reclusión la redención de pena.
04:23En este caso específico, lo que se solicita es que la redención de pena
04:28se agregue a la pena que viene cumpliendo para dar por cumplida la pena total.
04:34Esto es un beneficio que se agrega al interno,
04:39pero que corresponde su concesión al director del establecimiento penal.
04:45Es por eso que en primera instancia, el director del establecimiento de Chayapalca,
04:50mediante una resolución 01 de 2025, de febrero, 2025, 19 de febrero, 2025,
04:59declara no conceder la libertad con redención de pena
05:04porque aplica el decreto legislativo 1569.
05:12Entonces, esta norma establece para los casos de homicidio calificado, el 108,
05:20la redención de pena en la modalidad del 6x1.
05:25alega, alega la defensa del sentenciado que esta norma no debe aplicarse
05:31y es cierto porque las resoluciones últimas, inclusive, se incorporaron
05:38el artículo 57 al código de ejecución penal para determinar que los beneficios penitenciarios
05:46se concederán conforme a la sentencia firme.
05:50En este caso, la sentencia firme fue el 2008 y ellos consideran, o sea, la parte solicitante
05:56considera que no debió aplicarse esta norma del 2006, 2016, sino la norma del código de ejecución penal.
06:05El artículo 44 del código de ejecución penal a la que alude la sala penal
06:09dice que la redención de pena por el trabajo y el estudio es en la modalidad de 2x1 para los primarios.
06:20Pero dice, no, pero sin embargo, debe tenerse en cuenta la norma especial del artículo 46.
06:30En la misma 44 hace el llamado, dice, no obstante, en la norma dice, en el artículo 108,
06:38la redención de la pena sería el 5x1.
06:42En este caso hay una gran discusión, se ha dado una diversidad de normas
06:47que han modificado el código de ejecución penal con un populismo de a veces muy barato también
06:52y ha confundido. El propio Tribunal Constitucional, en sus inicios sobre beneficios penitenciarios,
06:59Nicolás dijo que la solicitud de beneficios penitenciarios se debe declarar procedente
07:05con la ley vigente al momento de la solicitud de beneficios.
07:08Yo estaba siempre en contra de esto y recién se ha modificado esta determinación en febrero del 2023.
07:18Esto quiere decir que desde el 2003 el Tribunal ha venido manteniendo esa opción
07:25hasta que recién hace dos años, o un año, se determina que los beneficios de redención semilibertad
07:33se determinarán o concederán conforme a la ley vigente al momento de la sentencia.
07:41Esto es lo que ha pasado. Entonces hay una contradicción en cuanto a la aplicación
07:47de la ley penitenciaria en el tiempo y la diversidad de normas que se han dado frente a esto.
07:55Permíteme, Nicolás, hacer una desgregación también.
07:58Actualmente la procedencia de la redención de pena para semilibertad, libertad,
08:03definitiva, es en función del tipo penal, materia de sentencia y del régimen penitenciario
08:13en el que se encuentra el interno. Chayapalca es un régimen cerrado especial.
08:19Entonces habría que determinar en cuál de las fases estaba el interno, en A, B o C.
08:26Entonces ahí solamente puede ser el 7x1, 6x1, 5x1.
08:31Entonces, además, la redención de pena...
08:34Pero le han aplicado el 2x1, ¿no es cierto?
08:37Claro, le han aplicado porque el establecimiento penitenciario
08:43dijo que le correspondería el 6x1.
08:46Sin embargo, en la resolución del tribunal de apelación que...
08:51Lo que pasa es que frente a la resolución del director del penal,
08:54el interno, a través de su abogado, presenta una acción de habeas corpus
08:59al juez constitucional de Tacna.
09:02El juez constitucional deniega, o sea, declara improcedente el habeas corpus
09:07y en apelación de esto la sala superior declara fundada el habeas corpus
09:14en el sentido de que el juez no ha hecho una investigación exhaustiva del caso
09:20y que la resolución 1 del establecimiento penitenciario
09:25vulnera el derecho del interno a la libertad
09:28y debe aplicarse, dice, el 2x1.
09:32Es por eso que en cumplimiento de esto,
09:36el tribunal cuando se pronuncia sobre esto,
09:39el tribunal se pronuncia, dice, quedó firme el 12 de julio,
09:43el tribunal el 19 de febrero del 2025.
09:51Claro, por eso, o sea, en esta, lo que se ha dado acá es una discusión,
09:55esta gente pide, los abogados de John Cruz dicen,
10:01que se le aplique el 2x1.
10:05El INPE dice, no señor, lo que le correspondería en todo caso
10:09sería el 6x1, ¿no?
10:12Esto es, presentan un habeas corpus, es rechazado en primera instancia,
10:16pero en segunda instancia, en apelación,
10:18la corte superior de Tacna resuelve darle la razón a John Cruz.
10:24Entonces, en la discusión,
10:26¿quién decidió liberar a John Cruz?
10:28Hay que hablar claro.
10:29Fue el Poder Judicial que decidió aplicarle el 2x1.
10:33El Poder Judicial, no el INPE.
10:36Claro, la sala, la sala, el 26 de junio 2025,
10:41declara fundada el habeas corpus
10:43y ordena que el INPE haga una nueva,
10:47un nuevo cómputo en función del 2x1,
10:50dice la sala.
10:52Entonces, por eso, en cumplimiento a esa resolución,
10:55el establecimiento penal emite nueva resolución
11:00con el 2x1 y se produce la libertad el 16 de julio del presente año.
11:09Claro, pero entonces,
11:13ahora, el problema es el siguiente,
11:16una resolución judicial es de obligatorio cumplimiento, ¿no es cierto?
11:21Claro que sí.
11:21O sea, al INPE no le quedaba más que cumplirlo.
11:24Ahora, el problema es que va a venir ahora,
11:26porque lo que ahora puede resultar
11:28es que eso que resolvió el Poder Judicial
11:30en realidad no estaba de acuerdo a ley.
11:33Claro, lo que pasa es que tiene que determinarse,
11:37en este caso,
11:38que la norma siempre ha sido
11:40para redención de pena,
11:42desde el inicio del año 79 hasta ahora,
11:45restrictiva para beneficios,
11:47y lo que el artículo 44 dice es,
11:49es cierto que puede acceder el primario
11:52a la redención 2x1,
11:54salvo, dice salvo,
11:56los casos del artículo 46,
11:58que son casos especiales
11:59donde está el 108
12:01que redime con 5x1.
12:03Entonces, ahí hay una discusión,
12:05el tribunal dice 2x1
12:08y ordena que con el 2x1 se haga el cómputo.
12:11Ya, por eso.
12:12O sea, lo que tenemos que,
12:13o sea, lo increíble de esto es que puede ocurrir
12:16que, porque esa resolución puede ser revocada,
12:22¿no es cierto?
12:23Claro que sí.
12:24Esto puede ir a la Corte Suprema
12:26y la Corte Suprema llegara a la conclusión
12:28de que en realidad decidió mal la Corte Superior,
12:31pero como las sentencias a nivel superior
12:34son de ejecución obligatoria,
12:37el señor Ión Cruz anda a buscarlo
12:39si lo encuentras cuando digan
12:40que le dieron equivocadamente la redención.
12:44Ya no lo encontramos más al señor.
12:46Sí, lo que pasa acá, Nicolás,
12:48es que hay una complejidad en normas
12:50que debió analizarse adecuadamente,
12:53y que esta libertad que se produce el 14 de julio
12:58fue en función de la resolución fundada
13:01del Avia Corpus de la Sala Superior
13:03que consideró, por ejemplo.
13:06Pero lo que resulta increíble, Germán,
13:08es que salga un comunicado de la Corte Superior
13:11diciendo que quien lo ha liberado es el INPE,
13:13sí, un ratito.
13:14El INPE lo liberó porque ustedes lo ordenaron.
13:16Claro, lo que pasa es que...
13:17Lo que ocurre, Nicolás, es que la libertad definitiva
13:25con redención de pena corresponde al INPE.
13:28Está bien, eso está de acuerdo a ley,
13:30pero ellos dijeron que no es procedente.
13:33Entonces la Corte, la Sala Superior dice,
13:35Señor, la redención de pena no es 6x1,
13:38sino el 2x1,
13:40hágase un nuevo cómputo.
13:40No, está clarísimo, Germán.
13:41Con el nuevo cómputo,
13:45lógicamente llegaba a cumplir la pena
13:47y por lo tanto ordenan la libertad el 14 de julio.
13:51Germán, yo creo que está clarísima la explicación,
13:55además, con más sustento legal imposible,
13:57mi estimado Germán.
13:59Muchas gracias.
13:59Muchas gracias, como siempre, muy gentil.
14:02Muy amables, Nicolás.
14:03Ustedes lo han escuchado.
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