00:01La realidad de este proceso que ha sido definido de modo general como un proceso constituyente
00:09es que están en juego todas las ramas del poder público y de modo específico, en este
00:17caso, el gobierno del presidente Petro confronta la realidad de los otros dos poderes, el poder
00:25legislativo y el poder judicial. Bajo esa lógica, la fórmula política y jurídica que se implementó
00:35fue la de la convocatoria a la consulta popular. Al día de ayer quedó claro que se suspendía
00:44el ejercicio de la consulta popular con una actuación que, desde mi perspectiva, juzgo
00:52es inconstitucional por parte de la sección quinta del Consejo de Estado, asumiendo una
01:01competencia que es exclusiva de la Corte Constitucional, es decir, quiénes son en el escenario de la
01:10rama judicial los competentes para resolver a propósito de la consulta popular. Al hacer
01:18esto, evidente, se pone también en situación otra temática y es de qué tiempo se cuenta para darle
01:26trámite a este recorrido. Quien intervenía anteriormente hacía el señalamiento con respecto
01:35al punto de la reforma laboral, que es la piedra de discordia de la que arranca esta realidad de la
01:45consulta popular y cómo la conciliación tiene unos tiempos explícitamente dispuestos para que
01:53en el curso de esta semana haya, en efecto, conciliación entre la Cámara y el Senado. La
02:02realidad es que el contenido de la reforma laboral ha sido también aceptado por el pacto histórico y
02:13el frente amplio que lo apoya. Luego, la inquietud es de qué manera se mantiene un contrafuerte frente
02:22a este ejercicio de veto, que es como en teoría constitucional y política se define lo que otros
02:31han llamado bloqueo constitucional.
02:33De no ocurrir la conciliación, entonces se abrirá el espacio de una asamblea popular
02:42constituyente. Es importante esta diferencia, como la notaba en el día de ayer Mauricio
02:49Gaona, en la medida en que en el caso concreto de la Constitución de Colombia, el artículo
02:58tercero cambió lo que antes era en la Constitución del 86, que hablaba de una soberanía nacional,
03:06para ahora asumir el concepto y la práctica derivada de una soberanía popular. Sin embargo,
03:14esto que el artículo tercero de la Constitución del 91 señala, normalmente ha sido objeto de
03:22limitaciones por parte de un constituyente derivado, como es el Congreso, y en esa medida el ejercicio
03:30del poder constituyente ha tenido esa problemática, ese impase. Asunto que ya había sido tratado
03:37por un teórico como Antonio Negri, quien recordaba que el poder constituyente no admite límites,
03:45y en ese sentido la soberanía del pueblo ciudadano tiene en últimas la potestad de resolver
03:53este impase. Si eso va a ser posible o no, un camino es que la consulta popular, hecha de manera
04:03tal que sea precisamente la población ciudadana la consultada y que se obtenga el número requerido
04:12de votantes de la misma, en este caso primero de firmantes, habilitará para que se haga una
04:23consulta popular que no tiene cortapisas. El problema son los tiempos y esa misma situación
04:31de la consulta popular habilitaría también para implementar en el proceso constituyente
04:38lo que se ha llamado una asamblea popular constituyente.
04:42Que la estructura moderna del Estado de Derecho en efecto articula lo jurídico y lo político,
04:52así que una actuación de un decreto presidencial, como es el caso del que convoca la consulta
05:02popular, es un acto de carácter político que también tiene una investidura jurídica. En esa medida,
05:12el propio presidente se dispuso a decretar esa consulta popular a vida consideración que el
05:22Congreso, que también en su poder establecía una limitación, un ejercicio de veto para desarrollar
05:32esa convocatoria. Y en esa misma medida, entonces aparece el protagonismo de la sección quinta del
05:40Consejo de Estado, que se abroga una competencia para resolver el problema de la convocatoria a la
05:50consulta popular, aceptando unas medidas precautelares que suspenden el acto político y jurídico de
06:00convocatoria a la consulta popular. Esa actuación es inconstitucional, pero el problema es quién desata
06:09esa conflictividad en esos tres poderes. Y en esa medida es que se ha hecho alusión a un ejercicio de
06:19una asamblea popular constituyente, no una asamblea nacional constituyente, porque lo que está a la
06:26base es el concepto de soberanía y lo que va del tránsito de la soberanía nacional a la soberanía
06:33popular, que en concreto es lo que está establecido en el artículo tercero de la Constitución Nacional de
06:42Colombia, que dice que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce de manera directa o a través
06:49de. Así que en esos términos entiendo que está clara la realidad de esta conflictividad que es
06:59política y jurídica y que en últimas quien lo desata es el poder constituyente, es decir,
07:05el pueblo ciudadano que no tiene límites ni arriba ni abajo. Esa es una temática que hizo
07:13célebre contemporáneamente Antonio Negri cuando escribió su trabajo Poder Constituyente,
07:21alternativas de la modernidad. Y aquí la realidad colombiana está a la vista.
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