Categoría
🛠️
Estilo de vidaTranscripción
00:00Muy buenas tardes, bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa. Para mí,
00:17de Nizolano, es un completo honor y un placer llegar de nuevo hasta sus hogares. Recordarles
00:22que son la una con dos minutos para que usted pueda decirle a sus amigos, a sus vecinos,
00:28que ya pueda listar el cafecito, el almuerzo y ponga la pantalla de Canal 13. Y hoy me acompaña
00:34un dúo dinámico de Carlas. Pero primero, la Carla, ya que ustedes están acostumbrados,
00:40la licenciada Carla González. Muy buenas tardes, Carla. Eso es así. Buenas tardes,
00:45soy Carla González y como todos los martes es un gusto llegar hasta sus hogares. Bien,
00:50dice Dennis, es momento de preparar el cafecito, el tecito o no sé, mira,
00:56está con estos calores, qué rico. Un helado. Un agua y pipa, un vaso con agua y hielo.
01:02Pensé que ibas a decir otra cosa de sustancias, pero bueno. Dios mío. El tema es que hoy vamos,
01:07tenemos una invitada de lujo. Hoy nos acompaña la licenciada Carla Herrera. Mucho gusto. Entonces,
01:15atención, Carla González y Carla Herrera. Así es. Bueno, muchísimas gracias a los dos,
01:20al licenciado Dennis Solano y a la licenciada Carla por la invitación y un saludo a todos
01:25los televidentes también. Carlita, hoy tenemos un tema que se las trae a muchísimos costarricenses,
01:30le afecta esto, las notificaciones falsas en eventuales embargos, inclusive en cualquier
01:36tipo de proceso puede tener alguna serie de repercusiones. Usted no tiene ninguna.
01:40Mire, probablemente muchos de los que nos están viendo tienen algún familiar, algún amigo,
01:47compañero de trabajo o han escuchado de pronto que una persona dice mire, es que llegaron y me
01:54notificaron y estoy muy preocupado, preocupada. ¿Qué hago ahora? ¿Qué debo hacer? ¿A dónde debo
02:02acudir? Estoy incurriendo en una falta, etcétera. Esa y otras dudas sobre esa validez de las
02:09notificaciones. Probablemente usted las ha escuchado y hoy aquí en El Abogado en su casa
02:14vamos a aclararlas. Razón por la cual, recuerde que puede enviar sus consultas a través de WhatsApp,
02:23puede llamar también al estudio, creo que los números están apareciendo en la pantalla.
02:28Al 8707 al WhatsApp 1313 o el 2100 1313. Entonces usted puede participar en vivo,
02:39hacer su consulta y nuestra experta dará respuesta a sus inquietudes.
02:46Carlita, entremos en materia. Carlita 1, ¿a partir de qué momento una notificación se torna
02:54falsa? Porque también voy a ir a las dos aristas. Hay mucha gente que en efecto ha sido víctima de
03:01una notificación completamente falsa, pero hay otros que por solo atrasar el proceso dicen eso
03:08es falso, nunca me notificaron y resulta de que en realidad sí lo habían notificado o no lo
03:13habían notificado. Entonces, ¿a partir de qué momento se puede tornar falsa una notificación?
03:17Ese tema es muy amplio, es un tema que a día de hoy se está tornando en una investigación inclusive
03:27en el organismo de investigación judicial, en los tribunales, ya que se ha visto que muchas
03:34personas, bueno muchos notarios, vayámonos a notificaciones de la parte pública, el notario
03:42donde son notificaciones de escritorio, o sea, no se levantaron del escritorio, realizaron la
03:49notificación y ahorita les voy a decir cuáles son los puntos que ellos tocan en donde supuestamente
03:57realizan la notificación, como el deudor o una persona que está dentro de un proceso judicial
04:03es notificada falsamente, hablando de notificaciones judiciales, por ejemplo, la persona nunca recibió
04:12personalmente la notificación que se la entregaran, porque sabemos que la ley de notificaciones indica
04:17personas físicas, notificación personalmente, don Denis está en su lugar de trabajo, la notificación,
04:24no necesitamos firmarla, sabemos que con la entrega, en el domicilio real, en su lugar de habitación.
04:33En ese primer punto digamos puede suceder de que yo llegue a notificar a Carla González y entonces
04:39yo le digo, Carla, fírmeme este documento, pero Carla dice, no, no, yo no quiero, que yo no quiero y
04:44además no me da la gana, ahí eventualmente si el notificador da como válida esa notificación se puede
04:51tornar falsa. No, no se torna falsa porque el notario público cuenta con fe pública, el notificador que
05:01manda el juez del Poder Judicial, los notificadores que están encargados en eso, ellos tienen una fe
05:07pública que se le otorga el Poder Judicial con las notificaciones, tenemos también lo que es
05:12correo de Costa Rica, que ellos no se necesita y la ley indica que no se necesita ser firmada,
05:18pueden entregar la notificación sin ningún problema y tenemos también lo que es el apoyo
05:23de la fuerza pública, que también en cuanto a notificaciones tienen la validez y fe pública,
05:29no se necesita la firma, muchas personas que inclusive clientes dicen, pero es que yo nunca
05:35firmé, no, es que no se necesita firmar para que esa notificación tenga una validez legal, ahora bien,
05:42con el tema de que me entregaron la notificación en la casa, yo no estuve, pero la recibió mi mamá,
05:49es completamente válida. Yo quisiera que tal vez hiciéramos una pausa aquí para que Carla,
05:56tal vez vos de alguna manera puedas aconsejar a nuestros televidentes sobre cuáles,
06:04vamos a los primeros pasos o qué es lo primero que yo tengo que verificar cuando alguien toca
06:11la puerta, por ejemplo, y me dice hola, soy fulano de tal, fulana de tal, vengo a notificarle x, y,
06:19o, z, porque recordemos también que hay muchísimas estafas, situaciones que se están generando y
06:26entonces cómo protegernos, qué es lo primero, digamosle a nuestros televidentes, que nosotros
06:32debemos prever y verificar cuando alguien pues llega a nuestro domicilio, a nuestro lugar de
06:39trabajo, que no necesariamente tenga alguna identificación oficial y que dice mire,
06:46vengo a notificarles sobre este proceso. Ok, primero en cuanto a alguna estafa o alguna de
06:55esa forma, casi no se presenta de esa forma porque casi nadie está interesado como a llegar y
07:03notificar a una persona, a menos de que le interese el proceso, que sea el acreedor,
07:07digámoslo así, pero no tendría ninguna validez, vamos a ver, si es un abogado, un notario público
07:16que me va a notificar, puedo solicitarle el carnet, puedo solicitarle el número del carnet,
07:21donde yo me dé cuenta que es un notario el que me está notificando, yo tengo que recibir las copias
07:28de ley, que la ley indica, demanda y lo que está en el expediente en el momento en que me notifican.
07:35Demanda, pero voy a poner un punto ahí, un punto y coma, resulta que yo quiero demandar a Carla por
07:42XYZ, tiene que estar la demanda completa o las pruebas también tienen que estar? Tiene que estar
07:47todo lo que está en el expediente, en el momento en que yo notifico a alguien, yo tengo que adjuntarle
07:52lo que está hasta esa fecha en el expediente. Y cuando yo me refiero a estafa Carla, a lo que me
07:58refiero son los casos de personas que de pronto aparecen haciendo notificaciones y condicionan,
08:04le dicen, por ejemplo, adultos mayores o a personas. Mire este el proceso lo podemos dejar
08:11aquí si usted accede y ya en este acto me entrega tanto o hace un depósito de tanto como extorsión
08:18también. Sí, también así, porque entonces si usted me si usted paga, no lo notificó.
08:27Situaciones, mensajes de texto. A eso es a lo que me refiero, que nosotros debemos estar muy muy
08:34pendientes, muy cautos con lo que vayamos a afirmar, con a quien vayamos a recibir, verificar
08:41esas identificaciones, verificar lo que bien dice Carla, que la persona o que efectivamente sea sea
08:50un notario o notaria. Sí, sí, licenciada, tiene toda la razón. Se puede prestar para una estafa
08:57en cuanto a mensajes. Ahora que está todo esto de las estafas cibernéticas también, donde las
09:03personas creen que están siendo notificadas por medio de un mensaje que les pueden solicitar
09:09dinero. A usted no le van a solicitar ningún tipo de dinero a la hora de notificarlo. Si me llega
09:15una persona de correo de Costa Rica, un personero, va a estar debidamente uniformado. Si llega una
09:22persona del Poder Judicial, va a llegar con su carnet del Poder Judicial. Si es una persona de
09:29la Fuerza Pública, bueno, sabemos que los oficiales vienen uniformados, pero como dice la licenciada,
09:33tomar y prestar atención de que no nos tienen que pedir dinero. Una notificación por correo no lo
09:41establece la ley, a menos que sea una persona jurídica, que es como ahora se hizo esta reforma,
09:47donde cuando yo constituyo como notario público una sociedad, tengo que poner un medio para recibir
09:54notificaciones y es el correo. Ese correo sí es válido para una notificación judicial.
09:58Ok, nada más un saludo muy especial a Luis Manuel Segura Sánchez, que dice saludos,
10:04estimados colegas y a todas las personas que están interactuando con nosotros. Ya casi voy
10:08a entrar a ese punto, porque es muy interesante lo que vos decís y nada más para que me lo aclares
10:13antes de hacer la consulta, que Carla nos va a ayudar con eso. Resulta de que yo tengo una
10:19persona jurídica, supongamos, bueno no, supongamos no, yo sí tengo una persona jurídica, se llama
10:23el abogado en su casa. Ahora esta tiene que tener un correo en el Registro Nacional. Ahora tiene que
10:30tener un correo. De hecho, las personas jurídicas que estuvieron antes de esta reforma tienen que
10:37actualizar eso y tener un correo para recibir notificaciones. Y ya cualquier acto que llegue
10:42por medio de ese correo es completamente válido. Está debidamente notificado, inclusive no nos
10:47vayamos tan largo, veamos este proyecto, el proyecto de ley que estaba impulsando el diputado
10:53David Segura con los correos electrónicos para las personas físicas que recibieran la notificación
11:01por medio del correo electrónico. Es lo que nos indicaba que evitar el papel, los malos tratos que
11:11recibían los notificadores. Pero yo les digo a los televidentes, nosotros como abogados somos los que
11:17entregamos los documentos, el papel. El Poder Judicial no nos da los documentos, nosotros
11:22tenemos que sacar las copias y el gasto es sobre los abogados. De hecho, Galita, hay una pregunta
11:29por ahí, no sé si lograste ubicarla. Dice, ¿cómo yo nunca fui notificado y remataron la propiedad por
11:37falta de pago? Yo no vi una propiedad que pueda ser algo. Eso pudo haber sido, tenemos ahí un
11:43panorama que podría ser una ejecución hipotecaria. Si la persona es notificada en el bien inmueble en
11:52la propiedad, se da por notificada, la recibiera cualquier persona. Ahora bien, si es una deuda
11:59comercial en la cual fue notificada por un tercero, es importante que usted saque la clave de acceso
12:07de gestión en línea. Si nosotros somos deudores, tenemos que estar revisando los expedientes, que
12:12un abogado nos revise el expediente para estar un paso adelante a estas situaciones y que no se
12:18remate la propiedad, porque es un requisito importante la notificación al deudor para
12:23cualquier tipo de remate. Ok, de hecho tenemos más preguntas a través del 8707 1313 y entonces
12:32eventualmente puede darse el escenario de que a este televidente lo hayan notificado de forma
12:40falsa, ¿cierto? Pero si ese remate se ejecutó, ¿se puede retrotraer si la notificación fue falsa?
12:46Ok, vamos a ver, existe el incidente en unidad de notificación, nos dice la ley de notificaciones
12:53judiciales en el artículo 9, que por medio de un proceso incidental yo podría indicarle al juez
12:59que se me violentó el derecho por medio de la notificación falsa, porque el juez no sabe si
13:07esa notificación fue falsa o no fue falsa. Se presume lo que es la buena fe de los notificadores,
13:17ahora bien, si esa notificación tiene algún defecto procesal, como por ejemplo que el notario
13:24público no lo realice en una hoja de seguridad de notario, no cumpla los requisitos, no se le
13:31notifique bien el autointimatorio, la resolución que tiene que notificarse, el juez la puede traer
13:36abajo, pero de todo lo contrario, contrario senso sería por medio de su abogado que presente un
13:42incidente en unidad de notificación. Ahora quiero que conversemos y licenciada, hay un tema que con
13:51el que muchos se van a identificar y son las compras de electrodomésticos y otro tipo de
13:59artículos en pues algunas tiendas muy grandes de este país, entonces tenemos una consulta,
14:08hay un televidente que nos dice yo tengo una deuda en él, vamos a hacer una linecita, es una
14:16empresa que vende electrodomésticos y dice y como he estado sin trabajo, ustedes van a sustituirlo,
14:26es que aquí en el estudio de la risa, uno va a sustituirlo por la empresa que usted considere y
14:33bueno, dice que tiene una deuda con una empresa que vende electrodomésticos, Carla y nos dice
14:42esta persona que como ha estado sin trabajo, a veces ha podido hacer pequeños abonos de 20 mil
14:51colones, pero en otras ocasiones no ha tenido pues los recursos suficientes para hacer el pago de las
14:59cuotas quincenales que pactó inicialmente, ella dice mire que está enferma, que tiene una serie
15:06de condiciones, azúcar, depresión, una mujer que vive sola y que constantemente la llaman y pues
15:16le hacen también o le tratan de hacer algún tipo de notificación, consulta, me podrían ayudar, dice
15:23¿qué puedo hacer porque me he sentido muy estresado y qué puedo hacer para saber si esa deuda ya
15:33prescribió o no prescribió? Bueno, estas son las casas comerciales que nos sacamos un electrodoméstico
15:42Si decís el nombre te lo cobro. No, no, no, es una casa comercial, hay muchas en Costa Rica, si usted firma un
15:49pagareo, lo que firmara, si fuera una letra de cambio, a usted la pueden procesar judicialmente
15:54un cobro, un monitoreo dinerario, el estrés, si hay un estrés para los deudores porque que lo estén
16:02llamando, el acreedor puede cobrar, pero lo que no puede ser son prácticas abusivas, como por
16:10ejemplo, yo soy la deudora, Denis es mi hermano, Denis no tiene nada que ver, a Denis no lo pueden
16:15llamar, acusándolo, preguntándole información de mi persona. Ahora bien, ¿cómo se da cuenta usted si ya
16:22prescribe la deuda? Un deudor puede presumir... ¿Y tampoco a la esposa? Ni a la esposa, ni a ningún tercero, de hecho
16:30existe una contravención de llamadas mortificantes. ¿Cómo me entero? Todos los deudores pueden
16:40presumir un aproximado de cuánto fue que el periodo que dejó de pagar, pero volvemos a lo
16:46mismo, saque la clave en el poder judicial, la puede solicitar en cualquier juzgado, son cinco
16:52minutos, le pide a la auxiliar judicial que le dé la clave, lo solicita en cualquier juzgado, yo
16:58recomiendo a mis clientes y a los televidentes aquí de abogados en su casa que no vayan a un
17:02juzgado de cobro, porque en el momento en que yo me apersono, diciendo es que yo tengo una deuda,
17:07déme su número de cédula, puede ser apersonado, ya lo sabemos. Tenemos que cumplir cuatro años de
17:15deudas comerciales desde el día en que cayó en mora, empieza a cobrir la prescripción, que no
17:22exista ningún acto interruptor, ¿a qué llamó acto interruptor? La notificación, que es el acto
17:26madre de la interrupción de un proceso monitoreo, el pago, como decía la licenciada, ahí viene
17:34haciendo paguitos, mire, eso no existe en el cobro judicial, qué pena, eso no existe en el cobro
17:41judicial, ¿por qué? porque el convenio de pago tiene que hacerse un adéndum del contrato inicial,
17:46donde se estipule nuevas condiciones para que la persona se ponga el día y siga pagando, muchas
17:53personas quieren pagar por poquitos, los tienen en cobro judicial y al mismo tiempo están pagando,
17:59¿y para qué sirven esos pagos? para el pago de los intereses, eso es lo que le van a decir al juez,
18:04no, eso es un acto interruptor, es el pago de intereses y lo dice el código de comercio,
18:08entonces tenemos que tener mucho cuidado. Absolutamente, muchísima precaución, muchísimo
18:14cuidado y sobre todo educación en este sentido, necesitamos aprender cómo podemos protegernos,
18:21cómo defendernos, pero ¿qué le parece si hacemos una pequeña pausa comercial y al volver,
18:28más preguntas sobre notificaciones falsas, prescripciones, deudas, compras, en fin,
18:36le esperamos después del corte.
18:44Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional, fabricamos nuestros muebles.
18:48Cada mueble fabricado comienza con la esencia misma de la madera.
18:56Nuestros ebanistas eligen las piezas con detalle y precisión, asegurando la calidad desde el principio.
19:05Cada corte, cada lijada, es un paso en nuestro compromiso con la excelencia artesanal.
19:12Utilizamos sólo los mejores acabados para resaltar la belleza única de nuestros muebles.
19:19Porque en Mueblería Pérez Luna, no sólo creamos muebles, creamos experiencias para su hogar.
19:28En Mueblería Pérez Luna, hacemos arte con la madera, garantizando muebles con excelente calidad.
19:34Visítenos hoy y descubra cómo podemos transformar su espacio con la magia de nuestros muebles.
19:49MUEBLERÍA PÉREZ LUNA
20:01SU LADO POSITIVO
20:03La revista que te informa, te conecta y te inspira.
20:07Historias que motivan, consejos que te cuidan y destinos que te esperan.
20:13Bienestar y oportunidades para crecer juntos.
20:17Lo mejor del entretenimiento.
20:20SU LADO POSITIVO
20:22De lunes a viernes, a las 4 de la tarde.
20:26Por Canal 13, nuestro canal.
20:34Hola, les habla el Dr. José Fung, farmacéutico y experto en soluciones alternativas.
20:38Los invito a que nos acompañen de lunes a viernes, a partir de las 5 de la tarde,
20:43acá por Canal 13, en el programa Consulta en Directo.
20:47Un programa preparado para y por ustedes.
20:50Para que nos acompañen, consejos de salud, cualquier tema de salud, aquí todos los días a las 5 de la tarde.
21:01La Guerra Civil Española. Uno de los momentos más importantes de la historia de este país y el mundo.
21:09Conócelos en Dominio Documental. Domingo primero de junio, a las 5 de la tarde.
21:16Por Canal 13, nuestro canal.
21:21Uy, la rompemos con este plato.
21:23Chipazo.
21:24Dale, arranquemos. Pero antes, ¿por qué chipazo?
21:27Guaraní, chipa, torta. So, carne.
21:31Entonces es una masa rellena con carne.
21:34Vamos a hacer el relleno de carne y le vamos a poner a la masa buena cantidad de queso.
21:39¿Qué tal?
21:40Me gopó.
21:41Ciencia a la carta.
21:43Los martes, a las 9 y 30 de la mañana.
22:05Una con 24 minutos. Estamos totalmente en vivo en El Abogado en su Casa por Canal 13.
22:11Recordándoles que usted puede realizar sus preguntas a través del WhatsApp al 8707 1313.
22:17O bien puede llamar al estudio al 21001313.
22:21Ya doña Abielca está completamente lista y deseosa de poder atenderlos para poder que ustedes participen con nosotros directamente y aprovechen a la especialista.
22:32Al día de hoy.
22:33De hecho, Carla, yo tengo una pregunta y antes de ir al corte me quedé con esa duda nada más.
22:39Ya voy, Carlita.
22:40Carla y Carlita. Así lo diferencio.
22:43Es es el siguiente.
22:45Hay una mala práctica o más bien es una práctica muy habitual que no debe ser correcta.
22:51Desleal es la palabra correcta.
22:54Más bien en donde llega un tercero.
22:57Inclusive el mismo acreedor manda a alguien más a pagar la deuda para que esto no no prescriba.
23:05Ok, eso qué tan legal es y eventualmente se puede hacer algo antes de este tipo de incidencia.
23:13Es completamente ilegal.
23:15Inclusive tuve una situación de un cliente donde se presentó la prescripción.
23:21No existía ningún acto interruptor y el acreedor estaba alegando por medio de un contador público que también tiene fe pública un pago de un simple de 5000 colones.
23:33Inmediatamente le solicité al juez que le solicitar al acreedor el comprobante de pago de las cuentas de mi cliente hacia las cuentas del acreedor.
23:45Esto es una práctica muy común entre los acreedores.
23:48Por qué? Porque en el momento en que la notificación es realizada y llega al proceso, el expediente pasa a fase de ejecución.
23:56Quiere decir que el acreedor puede empezar a liquidar intereses y la deuda donde usted debía dos millones puede llegar a ser una deuda hasta de ocho millones.
24:06Inclusive he visto expedientes con 20 años donde si la persona es asalariada le siguen rebajando y le siguen rebajando y es una deuda de nunca acabar que al final termina siendo como una bolita de nieve.
24:20Carlita, teníamos otras preguntas sobre el tapete.
24:23Mire, al inicio del programa estábamos hablando de un caso de un televidente que decía que nunca fue notificado, que remataron la propiedad por falta de pago, que ni siquiera vivía en esa propiedad y que si podía hacer algo.
24:40Entonces nos hace una pregunta colega y nos dice Mire, entregaron la notificación a un vecino de 85 años que no sabe leer, no sabe escribir y según entiendo, nos dice el televidente, el vecino, como no me pudo contactar en el plazo de tres días, fue al juzgado con el abogado y devolvió la notificación.
25:07El problema, nos dice el televidente, es que si me presento al juzgado me van a notificar ahí mismo. ¿Qué le decimos a ese televidente?
25:19Lo primero, bueno, aquí estamos viendo el caso por encima, ¿verdad? Pero lo primero que tiene que hacer es buscar un abogado, hay que revisar ese expediente, hay que ver cómo, si el juez dio válida esa notificación para traernos abajo, por medio de un incidente de nulidad de notificación, la notificación.
25:37Y lastimosamente siempre hay terceros, un vecino, que en cuanto a temas judiciales siempre están tomándole los papeles que no les corresponden a otras personas. Ahora bien, si a usted lo notificaron o aparentemente lo notificaron a la par de su casa, no está bien notificado, o sea, eso no es su casa.
25:57Hay que demostrarle al juez cuál es su casa y cómo se le podría demostrar. Recibo de servicios públicos, se le podría demostrar si usted alquila la propiedad, contrato de arrendamiento, se le podría demostrar también con una constancia del EVAIS donde está usted inscrito, por ejemplo.
26:15Hago la pregunta y puede ser muy loca, pero puede tener su fundamento. Resulta que Carla, yo tengo la deuda, pero Carla Ibai paga como parte de esa credor o en beneficio de esa... ¿se puede eventualmente solicitar a las cámaras de seguridad?
26:30Claro, por supuesto.
26:31No sé, digo yo, porque si Carla está diciendo que están pagando en la sucursal el día tal...
26:36Se podría solicitar. Si eso es cierto, se podría solicitar las cámaras, si hay, de la entidad financiera del comercio donde se fue a pagar, si es que las tiene.
26:49Pero ahí lo importante es la documentación, lo que es documental, ese recibo que me dan a la hora de que yo voy a algún banco, alguna sucursal a pagar, donde se vea la transacción e inclusive los estados financieros de esa transacción, si hay una certificación de contador público, que el juez pueda ver si eso fue real o no.
27:12Se puede solicitar un peritaje, un peritaje que el juez mande para visualizar si se dio o no esa transacción de dinero.
27:21Mire, y hay situaciones que uno no espera muchas veces, pero se dan, como es el tema de perder un trabajo, el tema de vacas flacas económicamente, que es justo de lo que nos están hablando nuestros televidentes en las consultas que realizan.
27:39Y nos dice un televidente que realizó un crédito personal con una entidad bancaria y lamentablemente a estas vacas flacas a las que me refiero, tiene un año de hacer todas las gestiones posibles, pero aún no consigue un trabajo que le permita cubrir la totalidad del pago de ese crédito.
28:03Entonces, él no tiene bienes, no tiene, y entonces dice, al no tener salario ni bienes, no tienen que embargarme. Sin embargo, yo quisiera saber, nos dice el televidente, uno, ¿qué puede hacer el banco para cobrarle sin tener bienes, sin tener salario, sin estar en planilla, etcétera?
28:23Y dos, si él quisiera ponerse al día en el momento que su situación económica se lo permita, ¿qué debe hacer? Y si usted está pasando por una situación similar en este momento, préstele atención a la colega que nos va a ampliar sobre estos temas.
28:43Voy a decir una realidad, así es, en la vida real, si usted no tiene bienes, si no tiene salario, es una persona, tal vez un trabajador independiente, existen las cuentas inembargables del Banco Popular, que hay una ley orgánica del Banco Popular que son inembargables, la ley así lo establece.
29:05Y lastimosamente en este país, cuando hablamos de créditos personales, de deudas personales, el que nada tiene, nada debe. Esa es la realidad de este país, eso es así. Porque yo como acreedor tengo el derecho de cobrar y la ley me lo permite, pero si el deudor no tiene bienes, ¿qué le va a cobrar el acreedor? No hay una garantía real.
29:27Yo no voy a mentir, y esto va a colisionar un poco en los temas, hay deudores bien vivillos, porque a mí me encanta el tema más bien en función de los acreedores, pero hay deudores que saben que ya les viene el embargo, están constantemente en el Poder Judicial, en el sistema, más al día que uno, y hacen todos los movimientos y pasan las cuentas al Banco Popular.
29:53Y uno ve inclusive los traspasos legales y ficticios que se dan en ese escenario. Entonces, qué complicado, Carla.
30:03No, eso deja mucho que desear, y yo creo que aquí tenemos que ser adultos responsables y no asumir obligaciones que no podemos cubrir máxime, si no se trata de una emergencia, de una situación apremiante en la que este tipo de cosas habría que entrar a valorarlos desde otra perspectiva.
30:26Ahora bien, don Luis Julián desde Guápiles nos comenta, nos hace la consulta, dice...
30:56Pero ya empezó el proceso de ejecución de sentencia.
31:10Mira, estoy leyendo textual la consulta del televidente.
31:27En el momento en que se interpone el proceso de tránsito, digamos que Dennis manejó el carro de la licenciada Carla y fue el que chocó. Tenemos que tener mucho cuidado y solicitarle al abogado que ponga como responsable solidario al dueño del vehículo.
31:50Para que también esté responsable en ese proceso, porque muchas veces el que tuvo el choque, el que realizó la colisión, el condenado, no tiene bienes.
32:02Y volvemos a lo mismo, que vamos a esperar a que tenga algún trabajo, a que tenga alguna platita para embargarle las cuentas.
32:11Eso es lo que estaríamos en un panorama así.
32:15Pero como dice el licenciado, si no se ha interpuesto, tiene que interponer la ejecución de sentencia vía civil con un abogado para cobrar.
32:23Detalles, estimado televidente de Guápiles, que usted debe verificar.
32:29De Guápiles pasamos a Liberia, porque tenemos llamada de don Óscar desde Liberia.
32:38Bienvenido, don Óscar. Es un gusto tenerle en el abogado en su casa.
32:43Pues adelante con su consulta.
32:46Buenas, buenas tardes a todos ustedes.
32:50Los felicito por el programa, porque es de bastante ayuda para uno que a veces uno no sabe cosas.
32:57El asunto es lo siguiente.
32:59Lo mío no es una justificación.
33:04Mi mamá falleció hace un año y resulta que tenemos una casa.
33:14Somos dos hermanos, somos los dos mamás únicos y resulta que en esa casa se alquilan habitaciones.
33:24Pero resulta que desde un año que está mi mamá, yo no recibo nada que ella me pueda dar de dinero de lo que se requiere de la casa.
33:37Y ahí se pagan luz, agua, teléfono, Internet y todo.
33:42Pero también lo que pasa es que mi hermana vive con sus dos hijos ahí.
33:47Ellos viven ahí también en la casa y agarran toda la plata de las habitaciones.
33:55Y aparte de eso, viven ahí también.
33:58Y a mí nunca me dan nada.
34:00Y ahora van a hacer un sucesorio y me dicen que yo tengo que firmar el sucesorio para que se venda esa propiedad.
34:07Y me dan la mitad.
34:09Pero de un año acá nunca he recibido ni un centavo de eso.
34:14No sé qué me podría aconsejar.
34:19Muchísimas gracias.
34:20Muchas gracias por su llamada.
34:22Sí, ahí lo ideal, exacto, es la apertura del proceso sucesorio para que se realice la repartición de los bienes de la persona fallecida.
34:31Ahora bien, usted también podría, no sé, estamos hablándolo así como muy por encima, ¿verdad?
34:39Porque en un proceso sucesorio debe haber la persona encargada, ya se me fue el nombre, el albacea,
34:48para que éste, él tiene que encargarse de los bienes de la persona fallecida.
34:56Usted podría también solicitar ante el juez que se le haga una remuneración de lo que usted no ha percibido.
35:05Pero eso es propiamente en el proceso.
35:07Pero ahí lo que usted debería indagar es cómo va el proceso, cuándo se va a hacer la realización de la repartición de los bienes
35:15para que usted obtenga la parte de lo que le corresponde legalmente.
35:20Carla, vamos a ver, hay bastantes preguntas a través del WhatsApp y para eso, si usted quiere participar con nosotros,
35:25puede irse al 21001313 o al 87071313.
35:31Así como Oscar y diferentes personas han participado por medio de la línea telefónica,
35:37usted también puede llamar al estudio al 21001313 y estamos totalmente en vivo el CERLA 1 con 37 minutos.
35:45De hecho, Carla, hay dos preguntas que son bastante interesantes.
35:49Dice, hola, buenas tardes, ¿cómo se sabe cuándo vencen las cuentas, las deudas?
35:55Dependiendo de la deuda, si es una deuda comercial, cuatro años.
36:00Existen deudas también con, por ejemplo, las personas que son conductores de plataformas informales de Uber,
36:09cuando un tráfico les ha hecho una multa, infracción, les quitan el vehículo,
36:14esa también se puede solicitar la prescripción porque la reguladora de servicios puede interponer un cobro judicial.
36:22¿En qué me voy a basar yo para solicitar la prescripción o el abogado?
36:28Bueno, en este caso se utiliza el código de procedimientos tributarios por ser una multa,
36:34que es una prescripción de cuatro años que hace poco se reformó.
36:38Hay infinidades de prescripciones, por ejemplo, nos vayamos muy largo, ahora lo de la caja,
36:46la ley del trabajador independiente, donde se decía que las deudas de la caja nunca prescribían.
36:53¿Por qué nunca prescribían o por qué la gente decía eso?
36:56Porque yo dejaba de pagar, pero el plazo me empezaba a correr desde el momento en que la caja realizaba la certificación de morosidad.
37:06De ahí eran 10 años.
37:08¿Qué es lo que me dice la ley del trabajador independiente?
37:11Que usted como trabajador independiente puede solicitar la prescripción administrativa donde de 10 años pasas a cuatro.
37:19Carla, tenemos una llamada de Don Francisco de Escazú.
37:24Hoy en horas de la mañana andaba por ahí en Escazú.
37:26De haber sabido a Don Francisco me tenía café.
37:28Buenas tardes, Don Francisco.
37:30Bienvenido.
37:31Buenas tardes.
37:32Adelante.
37:34Mira, mi consulta es esta.
37:36Yo tuve un crédito ya hace muchos años con una entidad.
37:43Entonces, me embargaron, pagué el crédito, o sea, pagué el embargo, cinco millones.
37:51En estos momentos, desde el 2002 y a estas alturas ya pasó todo.
37:58Ahora me están cobrando a mis superficies.
38:00Pero resulta que a mí nunca me notificaron personalmente.
38:04Nunca.
38:06Llegaron a un lugar ahí, hicieron un lugar, que llegó un notario, no sé qué, pero yo nunca viví ahí.
38:13Entonces, en este caso, yo hablé con un abogado, me dijo que no, que ya no había nada que hacer, porque ya eso ya estaba...
38:23O sea, ya era mi viejo, que no se podía.
38:25¿Qué me aconsejan ustedes?
38:27Está muy interesante.
38:29Muchas gracias.
38:31Carla.
38:32Está muy bonito esa pregunta.
38:34Bueno, eso es cuando han sido notificados y muchos abogados dicen no, no se puede hacer nada, hay que tomar dos puntos en consideración.
38:41Cuando yo firmo un pagaré, fíjese en la letra pequeña, usted está dando una dirección, y es el domicilio contractual.
38:48Contra un domicilio contractual, para que todos los televidentes sepan, yo no puedo hacer nada.
38:53¿Por qué?
38:54Porque el contrato es ley entre las partes.
38:56Entonces, yo convengo con la licenciada Carla que si a falta de pago yo dejo como domicilio tal dirección y ella me notifica, aunque yo no viva ahí, estoy notificada.
39:08¿Cuál es mi obligación?
39:09Mi obligación es actualizar mi domicilio con el acreedor.
39:12No sabemos si fue esa situación lo que le pasó a usted, como número uno, entonces ahí no podemos hacer nada.
39:19Porque yo interpongo un incidente de nulidad de notificación y lo primero que me va a decir el juez es que me lo rechaza porque está notificándose en el domicilio contractual.
39:29Dos, la persona fue notificada.
39:33Existe una posibilidad que nos da el código de comercio donde indica que así como prescriben las deudas puede prescribir la sentencia.
39:44¿Y a qué voy con esto?
39:46Que si la deuda son cuatro años de prescripción, fui notificada, pero el acreedor no ha realizado una actividad procesal, más bien está inactivo el expediente por más de cuatro años, inmediatamente muévase.
40:00Vaya, busque su abogado y que le interponga una prescripción contra la sentencia y usted se libera de esa deuda.
40:05Es un tips.
40:06Es un tips, güey.
40:08Ok, ok.
40:09Carlita, tenemos más preguntas.
40:10Mire, tenemos más consultas.
40:13Carla nos dice, un televidente, cuánto, vamos a ver, es que tenemos muchas preguntas.
40:20Dice, ¿cuánto tiempo máximo tiene uno para devolver un depósito de alquiler luego de que se va al inquilino?
40:27Una, esta es una consulta.
40:29La segunda consulta dice, en relación con el tema que venimos tratando, dice, mi problema es el siguiente, me perdieron el pagaré.
40:41La cuenta se pagó el año pasado, pero me siguen cobrando, pese a que ya canceló lo adeudado.
40:51Sin embargo, arguye el televidente, perdieron el pagaré.
40:56Bueno, vámonos por el lado de lo del arrendamiento.
40:59Habría que ver si existe un contrato escrito o existe un contrato verbal.
41:05La costumbre y los contratos escritos se dice que es posterior a un año, dependiendo de lo que se haya puesto en el contrato.
41:15Posterior a un año, si el bien se encuentra en buenas condiciones, si no hay daños ocasionados por el inquilino, usted podría devolver.
41:24Dependiendo de lo que diga el contrato, por ejemplo, se fue la persona de hoy a un mes, puede devolver, tiene esa opción.
41:32Ahora bien, con el otro tema de que la persona pagó, importante, documente los recibos de pago.
41:40Cuando yo estoy en un cobro judicial, el Código Procesal Civil me da ciertas excepciones para yo solicitarle al juez la terminación, y solo son esas.
41:51Al juez no le importa si usted no tiene plata, no le importa si usted quedó sin trabajo.
41:57Usted tiene que presentar esas excepciones, y una es la excepción de pago, excepción de prescripción, excepción de pago, excepción de falta de exigibilidad de la obligación,
42:06cuando compran deudas y no me notificaron del nuevo acreedor, y la excepción de falseado documento.
42:13Cuando yo digo, no, es que yo no firmé ese, pagaré.
42:16Entonces, está la excepción de pago donde se le presenta al juez todos los recibos de pago que esa deuda está cancelada.
42:23Eso es importantísimo, la parte documental.
42:28Carlas, al ser la 1 con 44 minutos, estamos totalmente en vivo y el teléfono está sonando para que usted también pueda aprovechar al 21001313,
42:40pero para eso vamos a ir a un pequeño corte y ya casi volvemos con más del abogado en su casa.
42:45No se me despegue de la pantalla de Canal 13.
42:54Muebles.
42:56Cada mueble fabricado comienza con la esencia misma de la madera.
43:02Nuestros ebanistas eligen las piezas con detalle y precisión, asegurando la calidad desde el principio.
43:12Cada corte, cada lijada, es un paso en nuestro compromiso con la excelencia artesanal.
43:18Utilizamos solo los mejores acabados para resaltar la belleza única de nuestros muebles.
43:26Porque en Mueblería Pérez Luna no solo creamos muebles, creamos experiencias para su hogar.
43:34En Mueblería Pérez Luna hacemos arte con la madera, garantizando muebles con excelente calidad.
43:40Visítenos hoy y descubra cómo podemos transformar su espacio con la magia de nuestros muebles.
43:48MUEBLERÍA PÉREZ LUNA
44:06Nuestros pintores, Arcadio y Pedro Cerech.
44:11Cada uno en su campo nos llevan por las fascinantes artes plásticas.
44:17El mundo de Arcadio y la magia del color, todos los días a las 10 y 30 de la mañana.
44:25Por Canal 13, nuestro canal.
44:32En Código 13, su programa de tecnología, esta semana le mostramos cómo utilizar el chat GPT para que pueda sacarle el mejor provecho.
44:41Además, debo preocuparme si hackearon a alguien cercano, pero vamos a hablar de los riesgos latentes.
44:48Y en el tema de la semana, el MISIT nos aconseja sobre cómo reforzar nuestra seguridad digital y nos alerta sobre los diferentes tipos de estafas.
44:58Recuerde que este y todos los contenidos de Canal 13 pueden observarlos en vivo por cirardigital.com.
45:05Y por supuesto, por Canal 13, nuestro canal.
45:07Código 13, jueves a las 7 de la noche por Canal 13, nuestro canal.
45:37Canal 13, nuestro canal.
46:07Vamos a ver cómo vamos a acceder a la información en el futuro.
46:12Los martes en Canal 13, nuestro canal.
46:37Una de la tarde, 48 minutos y continuamos aquí en El Abogado en su Casa.
46:49Queremos agradecerles por sus llamadas, sus mensajes.
46:53Nos ingresan muchísimos y hacemos un gran esfuerzo para atender la mayoría.
46:57Ahora bien, nos están solicitando, Denis, muchísimo a través de WhatsApp.
47:02Que, por favor, le indiquemos los datos de contacto de nuestra colega que se encuentra el día de hoy.
47:10Entonces, Carla, tal vez, por favor, si le decís a los televidentes tus redes de contacto, redes sociales, cómo pueden contactarte.
47:18Pueden contactarme al 7200-0070.
47:24Aparezco en Facebook como Lic. Carla Herrera.
47:28Va de nuevo, 7200.
47:297200-0070.
47:33En Instagram como Lic. Carla Herrera Barbosa.
47:39Y también aparezco en TikTok dando tips legales sobre Cobre Igual.
47:44Carla Herrera Barbosa, Lic. Carla Herrera Barbosa.
47:47Excelente. Y ya ahora sí que tenemos estos datos de contacto, nos vamos para San Ramón, Denis.
47:54Nos vamos para San Ramón.
47:56Estoy chineadito por los compañeros de la producción. Me metí en un cafecito.
48:01Claro, duró 45 minutos en llegar, pero sí que vamos a ser contados.
48:05Nos vamos hasta San Ramón. Don Michael, muy buenas tardes. Bienvenido al abogado en su casa.
48:10Buenas tardes. Bueno, primero que nada, para felicitarlos por el programa, porque a veces, bueno, se fueran un poquito.
48:19Vea, lo mío es muy breve y más que hacerle muy largo el tema.
48:23Yo quiero hacerles solo cuatro consultas o más bien cuatro dudas que tengo.
48:28La primera es, cuando una persona tiene un embargo y tiene un salario más o menos de 410 mil pesos al mes.
48:37Esa es mi primera pregunta. ¿Cuánto es lo que Hacienda o la ley rige de que se tiene que rebajar a esa persona?
48:43La segunda pregunta mía es, si una persona en este caso, en caso mío, tengo dos deudas hace más o menos dos años y medio.
48:51No cancelo. Mi pregunta es, si en un dado momento yo tengo la plata para hacer la cancelación,
49:00porque me supongo que ya tengo también una mancha por el tiempo, yo voy y pago con la hoja de descargo.
49:06Eso, ¿dónde me dirijo para que la mancha se elimine y durante cuánto tiempo?
49:11Lo otro sería, si hay una propiedad que está a nombre de dos personas, en este caso mía y otra persona,
49:17¿en qué perjudica? ¿Qué pueden hacer? Porque al parecer ya aparece con un embargo de un lote.
49:23¿Qué procede en ese caso? Esa sería contundentemente mi pregunta. Muchísimas gracias.
49:28Muchas gracias, don Michael.
49:30Ok, vamos con lo del salario.
49:33Dependiendo del decreto de salarios inembargables, nos dice que 270 mil colones son inembargables aproximadamente.
49:42Eso por un lado.
49:44Dependiendo de lo que usted gane, el Código de Trabajo nos dice que es una octava parte,
49:48lo que le va a rebajar de un embargo de salario.
49:51Él dijo que eran 400, ¿verdad?
49:53400. E inclusive, les voy a dar un tipsito.
49:56Métase a Google, se meten a la calculadora del Ministerio de Trabajo y ahí ustedes pueden poner su salario neto,
50:03que es sin las deducciones respectivas. Lo ponen y ahí te va a salir el porcentaje.
50:14Si supera, por ejemplo, si es mayor a 600 mil, ya va subiendo el porcentaje porque nos dice el Código de Trabajo que podría ser una cuarta parte.
50:22Ahora bien, viene con el tema de la cancelación.
50:27Si ya tenía dos años de tener un cobro judicial, tenemos que comprender que cuando ya estoy en cobro judicial,
50:34hay costas que tienen que ser canceladas.
50:37El mejor consejo que se le podría dar es que solicite una audiencia de conciliación con el juez también.
50:46¿Por qué? Porque muchas veces, así como hay deudores vivillos que se andan escabullendo,
50:51hay acreedores que también, licenciada, cobran la deuda hasta tres veces y hay una persecución negativa contra el deudor.
50:59Entonces, lo mejor es cuentas claras, todo conforme a la legalidad.
51:05Solicite una audiencia de conciliación porque en ese momento, si usted va a pagar,
51:10ahí inclusive le pueden hacer un buen descuento dependiendo del acreedor.
51:14Y el otro tema era de la propiedad, ¿verdad?
51:18Cuando se embarga una tercera parte, cuando usted es copropietario y el acreedor mandan anotar un derecho,
51:28esto quiere decir, no significa que a usted se lo vayan a rematar.
51:32Eso es más que todo como presión.
51:34Créame que ningún banco, a ningún acreedor le interesa una tercera parte.
51:39Eso no le interesa a ellos.
51:40Eso es un medio de presión porque usted tiene que pagar y de alguna forma van a intentar cobrarle o inclusive presionarlo, ¿verdad?
51:48Y eso es una forma.
51:50Y si no, pague.
51:52Carla y Carlita, tenemos a Doñana desde San José.
51:56Yo ya sé que ella me tiene el cafecito listo.
51:58Igualito al de Tao.
52:00Estaba delicioso.
52:02Vamos con Doñana. Muy buenas tardes.
52:04Buenas tardes.
52:05Para hacer una consulta con respecto de deuda con la caja.
52:10Ajá, claro.
52:12Mi esposo tenía la deuda con la caja.
52:15Él tuvo que hacer un arreglo de pago en el 2023,
52:19pero tengo esa duda porque ahora que mencionó de que pasó de 10 a 4,
52:25entonces, si él va y consulta,
52:30que si le pueden hacer ese cambio,
52:34¿cómo lo fundamenta él?
52:37¿Cómo lo justifica para que se lo hagan?
52:39Porque usted sabe que la caja aquí a veces ponen sus peros, ¿verdad?
52:43O sacan otros artículos.
52:45Entonces, ¿cómo lo fundamenta él para que realmente se la bajen a 4 años y no a 10?
52:51Porque él ya tiene el arreglo de pago con ellos.
52:55Claro, tiene razón. Muy buena pregunta, Doñana.
52:57Sí, claro.
52:59La ley del trabajador independiente, la 10363,
53:05indica que las deudas que son superiores a 10 años,
53:09cuando yo le debo más de 10 años a la caja,
53:12yo podría prescribirlo con una solicitud.
53:15¿Cómo lo hago?
53:17Un documento que inclusive él mismo lo puede hacer.
53:18Si quiere también colaboración de un abogado, se lo podría hacer.
53:22Tiene que solicitar, primero, estado de cuenta.
53:26Vaya a la caja, solicite el estado de cuenta para que vea los periodos a prescribir.
53:31Si es una deuda que es del 2021 al 2025,
53:35no le correspondería la prescripción.
53:37Tiene que solicitar en la caja los formularios.
53:40Formulario de convenio de pago.
53:43Usted tiene, como Televiviente, para que usted sepa,
53:45tiene un periodo hasta de 60 meses a pagar esos años.
53:50Quiere decir que si la cuota suya son 35 mil colones,
53:53lo que debe pagar mes a mes, va a pagar 3 mil colones más,
53:56porque es hasta 60 meses.
53:58Y con donación, también son dos formularios
54:01para los que no les aplica la prescripción
54:03porque tienen muy poquitos años de deberle a la caja.
54:05Los que tienen más años, como 10 años de deberle,
54:09o que vienen debiendo desde el 2012, por ejemplo,
54:12haga una cartita, necesita los periodos a prescribir.
54:17Pero es algo muy sencillo.
54:19Y la parte pública es diferente en arreglos,
54:23es diferente a lo privado.
54:25La parte pública sí cumple.
54:27Carla.
54:29Carlita, perdón.
54:31Dos cositas.
54:33Uno, el programa se va rapidísimo cuando hay tanta interacción
54:37y les agradecemos muchísimo.
54:38Dos, reiterar, Carla, las redes sociales para contacto.
54:44Sería 7200-0070.
54:49Mis números son puros ceros.
54:517200-0070.
54:53El número de la oficina es 21-01-8877.
54:5921-01-8877.
55:03Bueno, esperemos que esos ceros sean igual que los goles de la Liga mañana.
55:06Y como está vestida Carla el día de hoy.
55:09Pero, Carla, muchísimas gracias.
55:11Nos vemos la próxima semana.
55:14Les deseamos lo mejor.
55:16Muchísimas salud, éxito, prosperidad para lo que queda de esta semana.
55:20Muchísimas gracias, Carlita.
55:22Muchísimas gracias. Un saludo, un abrazo a todos los televidentes.
55:24Y al licenciado Denis Solano y a la licenciada Carla González por su invitación.
55:28Y a todas las personas que nos sintonizó a lo largo de la pantalla de Canal 13,
55:31recordarles que nos vemos el próximo martes.
55:33Va a estar el licenciado Belisario Solano, Carla González,
55:36y Gerardo Parageles analizando temas de derechos sucesorios.
55:40Así que ya sabe, apúntelo en agenda y nos vemos el próximo martes.