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  • hace 10 meses

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00:00de las autoridades.
00:03Y es que realmente son muchas
00:08las inquietudes en torno a este
00:09tema.
00:09Por ejemplo, se están
00:10desconociendo órdenes
00:11judiciales en este caso del
00:14Consejo de Estado que ordenó la
00:15creación de una petar y también
00:18hay otra decisión sobre los
00:19cerros orientales.
00:20Consultamos a varios juristas
00:23Felipe Quintero que dijeron
00:23buenas tardes.
00:24Muy buenas tardes.
00:25Y precisamente la petar incluso
00:29en este caso de la
00:33Constitución, la Constitución
00:33de los cuatro partos aún no
00:34tiene vida jurídica.
00:35Es decir, no están firme la
00:38resolución por lo cual no puede
00:38ser sujeto de demanda.
00:40En caso de que llegue a ser
00:41demandada sería el contencioso
00:43administrativo, es decir, el
00:44Tribunal o el Consejo de Estado
00:45quien tome la medida definitiva.
00:48Los juristas aseguran que esto
00:49atenta contra la autonomía de
00:52las regiones.
00:53Inseguridad jurídica eleva el
00:54riesgo de litigios prolongados
00:57y genera costos legales y
00:58complicar el financiamiento de
00:59nuevos proyectos de desarrollo.
01:01Por lo tanto, es urgente
01:02revisar estas medidas a través
01:05de la jurisdicción de lo
01:05contencioso administrativo.
01:07Estas nuevas condiciones se
01:10aplican a futuro.
01:11Estas normas no son ni
01:13retroactivas ni retrospectivas,
01:14de manera que las personas que
01:17tengan una situación consolidada
01:18conforme a una normativa
01:20anterior se siguen rigiendo por
01:21esa misma normativa.
01:24Es abiertamente
01:24inconstitucional porque viola
01:27la autonomía territorial
01:28constitucional, que es un
01:32principio que no le permite al
01:33Gobierno Nacional entrometerse
01:37en asuntos propios de los entes
01:37territoriales como es el
01:40Distrito Capital.
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