Julio Cury: “Deben realizarse vistas públicas para candidato a procurador” | El Despertador
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00:00con el contenido del despertador, pasamos a nuestra entrevista central, tenemos como
00:07invitado al abogado Julio Curi, a quien le damos la bienvenida para conversar sobre temas
00:12de interés colectivo, hablar de justicia y de institucionalidad, saludos Julio.
00:17Hola, hola, buenos días. Muy buenos días, nosotros hemos estado debatiendo en estos
00:22días lo del reglamento de aplicación del Consejo Nacional de la Magistratura, el reglamento
00:29que incluye ahora la nominación, designación de procuradores y adjuntos, y bueno, pues
00:37hay un debate entre si es necesaria o no la celebración de vistas públicas, ayer estaba
00:42Eduardo Jorge aquí y sustentaba que es importante y necesario la realización de las vistas
00:50públicas, y usted tiene una opinión que contrasta con esa otra.
00:54Sí, lo que sucede es que la sinonimia de los vocablos designar, nombrar, seleccionar,
01:04escoger, ha movido al legislador dominicano, a lo largo de los años, e incluso al propio
01:10constituyente, al asambleísta revisor de nuestra constitución, porque los emplea,
01:15a utilizarlos de forma indistinta, cuando tienen sentidos distintos, diferentes, a mí
01:22me parece que es ahí donde estriba la, digamos, la confusión que ha movido también a Eduardo
01:28a sostener, entre otros, que como los jueces deben someterse a vistas públicas para que
01:34se evalúen su capacidad, sus méritos académicos, su experiencia, pero no es lo mismo, porque
01:41los jueces participan de un concurso, es decir, ellos, terceros, se inscriben para aspirar
01:49a las altas cortes, y entonces se hace una evaluación de ellos en función de sus competencias,
01:56pero no sucede lo mismo con el procurador. Antes, como sabíamos, era un funcionario
02:00de libre designación, de libre remoción, pero el presidente de la república propuso
02:04en la reforma constitucional del pasado año sustituir ese sistema de designación discrecional
02:11a uno de nominación. ¿Qué es lo que supone? En la selección hay opciones, es un menú,
02:18una oferta, y el órgano, entre lo que existe, elige y designa. Sin embargo, el presidente
02:28aquí ya hace una designación, porque esa es la atribución que él tiene, y la propone,
02:32la nomina para que el Consejo Nacional de la Magistratura únicamente vice su voluntad,
02:39porque es la suya. Más claramente, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura hará
02:44ahora no es determinar hasta qué punto este o aquel otro, porque no hace una proposición
02:49de terna, sino de un candidato para la Procuraduría General de la República y siete abogados
02:54que harán las veces de adjuntos, de los catorce a los que tiene derecho o acompañan al procurador
03:00en su gestión. Entonces, el Consejo Nacional de la Magistratura determina, verifica si
03:07tienen los requisitos que exige la Constitución, que no son otros que los que ya conocemos,
03:13ser dominicano, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y se
03:17le agregó ahora en la reforma del año pasado al procurador que no tenga militancia política
03:24durante los cinco últimos años. Entonces, eso es lo que hace ahora el Consejo Nacional
03:29de la Magistratura. Yo comprendo que desde el punto de vista de la transparencia, la
03:36posición de Eduardo, que debería someterse a una especie de escrutinio para que la gente
03:41pueda aquilatar o tomarle el pulso a la... Quizá no es escrutinio, quizá entrevista,
03:48saber cómo piensa. Yo creo que es importante saber cómo piensan quienes van a llevar la
03:52política criminal hasta que se configure un ministerio de justicia. Entonces, la ley
03:591.25, que modificó la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, debió establecer
04:05un sistema de eternas, y no de esta nominación discrecional que hace el presidente de la
04:12República de un candidato a procurador y de siete candidatos a procurador adjuntos.
04:17O sea que tenemos que recordar que el artículo 138 de la Constitución establece el llamado
04:24principio de vinculación positiva. Las autoridades no pueden hacer otra cosa que lo que expresamente
04:30se le faculta hacer. Y al presidente no le podemos exigir ahora que presente una eterna
04:36porque la ley, o para decirlo mejor, el ordenamiento jurídico no pone a su cargo esa obligación.
04:45Él goza de una competencia nominadora, de hacer una proposición. El Consejo Nacional
04:52de la Magistratura será el órgano que tendrá ahora derecho a decir no, este no lo podemos
04:57visar porque no reúne uno de los requisitos que prevé la Constitución.
05:00Pero en todo caso, en resumidas cuentas, se trata de un procedimiento quizás innecesario.
05:06O sea que eso pudo haber seguido como estaba porque no marca mucha diferencia.
05:10¿Tú dices la modificación constitucional?
05:11Sí, la modificación constitucional en ese aspecto, en el aspecto de la selección de procurador y de
05:15los adjuntos. En algún momento yo llegué a decir, ustedes habrán leído la novela
05:19del Gato Pardo, del Príncipe de la Pedusa. Sí, aquí digamos han cambiado las formas para hacerlo
05:26tal vez más plural, que un órgano colegiado sea el que designe. A ver, ahora me confundí,
05:36¿el presidente designa y el Consejo? Elige, selecciona, porque ya es una...
05:44No, no elige porque no hay una, no hay opción para elegir.
05:47No, exacto, es que no elige, designa.
05:49Es que designa.
05:51Lo que hace, bueno, designa o ratifica, vamos a decir, una designación.
05:55Sí, la voluntad aprueba, digamos, lo que el presidente propone.
05:59Ahora, que sea, no es legal, o sea, no es un requerimiento legal, no hay necesidad de hacerlo
06:09porque precisamente, como ya yo he dicho, no está obligado el presidente ni el Consejo a celebrar esas
06:14entrevistas públicas si están obligados a hacerlo en el caso de los jueces por las razones que ya yo he dicho.
06:18Se presentan cien, más de cien, en ocasiones, aspirantes a esas posiciones y solamente hay
06:24cubo para siete, diez, depende de los que fuesen, ¿no? Entonces hay que hacer una evaluación.
06:28Ellos se someten a una suerte de concurso y para determinar quiénes tienen más aptitud,
06:32méritos académicos, profesionales, hay que hacer entrevistas.
06:36Pero aquí el Consejo tiene una camisa de fuerza, un corsé apretado que emana de la voluntad del presidente.
06:43Julio, aquí nosotros tenemos algunas instituciones donde los titulares son designados por un periodo
06:48de cuatro años sin amovible, por sugerencia directa del presidente de la República o por sugerencia
06:54del órgano superior de la institución que le pasa al presidente la designación y luego el presidente
07:01entonces lo que hace es que emite el decreto de su designación.
07:04Ahora, lo que quiero hacer referencia es a que lo que tenemos es la costumbre de que cuando un funcionario
07:10es designado por cuatro años, cuando un funcionario de esa naturaleza es designado por un periodo
07:15de cuatro años, si éste fuera a terminar su posición antes de los cuatro años por X o por R,
07:22es sustituido por otro que también dura cuatro años completos y no para completar el periodo tal vez
07:29del que sustituyó y entonces eso lo que hace es que provoca una situación de rompimiento en cuanto a fechas
07:35y por eso tuvimos, por ejemplo, en el caso del año 2020, al presidente de la República
07:39que no pudo hacer la designación de un superintendente de valores de su preferencia o un superintendente
07:45de pensiones de su preferencia hasta que los funcionarios que estaban designados en esa institución
07:49terminaran su periodo de cuatro años, o sea, no cerraban el periodo constitucional como si se está estableciendo
07:54ahora con el procurador de la República, que tal vez termine su gestión de dos años pero que sea dentro
08:00de un periodo presidencial.
08:03Pero que si lo ratifican terminaría en otro periodo.
08:07Terminaría en otro periodo presidencial.
08:09Lo que quiero preguntarle, usted no cree que tal vez en cuanto a lo que tiene que ver con la ley de administración
08:13pública establecer algún tipo de mecanismo no para lo del procurador sino para también otro funcionario
08:18que tiene carácter en la movilidad pero que siempre sea dentro de un periodo presidencial y no fuera de este.
08:24Lo que sucede es que no se trata de órganos que dependen de la centralidad de la administración pública,
08:29es decir, tú te refieres a organismos que son descentralizados, autónomos y descentralizados,
08:35que aún cuando emanan de órganos que sí dependen de la Dirección General de Impuestos Internos,
08:40la Dirección General de Aduanas y otros tantos.
08:45Y otros tantos, el INDOTELE, el Servicio Nacional de Salud, incluso también por cuatro años,
08:50el gobernador del Banco Central.
08:52Procompetencias en cinco años.
08:54Por dos.
08:55Por ejemplo.
08:56Pero no lo designa el presidente.
08:58Exacto, y entonces no se trata de funcionarios que son de libre designación por parte del presidente de la República,
09:04eso es lo que lo explica.
09:06También debo decir que el Ministerio Público no es un organismo, es un ente, es un órgano extra poder
09:13y en mi opinión la inamovilidad que se propuso originalmente cuatro años era la más aconsejable, la más idónea.
09:21Reducirla a dos significa maniatarlo, someterlo al temor de que en poco tiempo puede ser desplazado de la posición que está desempeñando
09:30y eso de alguna forma puede ejercer un influjo, me refiero al Poder Ejecutivo, sobre lo que haga o deje de hacer el Ministerio Público.
09:42Y tomando en cuenta también que tenemos una, por ejemplo, los fiscales sí son designados por un periodo de cuatro años.
09:49Bueno, porque no son designados, son seleccionados por el curso.
09:54Pero lo que digo es por cuatro años, sin embargo, pudiéramos decir en teoría su superior no tiene esa inamovilidad.
10:01Porque no necesariamente tiene que pertenecer a la carrera.
10:05No.
10:06Con el permiso de ambos, cambiando un poco de tema, en estos días se ha hablado mucho de difamación,
10:14se ha hablado de injuria y se ha hablado de reglamentación de expresiones en medios electrónicos y digitales.
10:24Fundamentalmente se ha hablado de redes sociales.
10:27Y hay quienes sostienen que la Ley de Delitos Electrónicos y Alta Tecnología, digamos que no hace una tipificación muy eficiente
10:38sobre la difamación y lo que se llama en esa ley injuria pública.
10:43No existe, no existe.
10:46Bueno, gracias.
10:47Como que hay una noción en el Código Penal.
10:51No, en la ley, en la 5307.
10:53En la 5307, la de expresión y difusión del pesadelo.
10:56Bueno, bueno, entonces, ¿haría falta algún tipo de modificación a la Ley de Delitos de Alta Tecnología?
11:05¿Haría falta alguna unificación de los términos que están por aquí y por allá en estos temas?
11:13¿Y cómo eso no se convierta en censura para la opinión pública?
11:18No, no, no, censura previa nunca habrá porque todos tenemos derecho a poder manifestar nuestras ideas,
11:23pero siempre teniendo en cuenta el límite que la mismísima Constitución prevé,
11:27que es el respeto al buen nombre, a la honra, a la dignidad de ajenas,
11:31que es lo que no está sucediendo porque lo que estamos viendo es un exceso que ya pasa de castaño oscuro.
11:40Yo he visto cosas a través de YouTube que la verdad es que me avergüenzan
11:46y obviamente que no son ni arientes ni parientes míos,
11:50pero no es posible que sigamos asistiendo con indiferencia a este estado de difamación e injuria
11:59porque son cosas distintas, colectiva, pública.
12:03La ley 5307 del año 2007 únicamente previó sanciones con respecto a lo que ellos definen como difamación pública
12:10e injuria pública a través de los medios electrónicos
12:14y no hace una remisión como son los tipos penales en blanco que únicamente preven la sanción,
12:21la pena imponible, pero no remiten la descripción típica de la conducta que se pretende sancionar
12:28a una ley que sí establezca cuáles son el sujeto, el verbo y la consecuencia.
12:34Es decir, toda conducta imponible tiene que tener un verbo o más, uno o más verbos rectores
12:41y uno lee la 5307, de hecho eso está en el tribunal constitucional,
12:45yo mismo elevé una acción directa de inconstitucionalidad, aún no se ha decidido, lo hice en el 2023,
12:52porque estamos huérfanos de una normativa, de una legislación que sancione con efectividad
12:59los excesos que se están reproduciendo, como ya yo dije, con alarmante reiteración
13:07a través de los medios electrónicos y la gente inmediatamente pega el grito del cielo
13:11y dice que eso se trata de censura, de restricción innecesaria,
13:15que lo que le pretenden es sustraer a la gente el derecho a expresarse libremente.
13:18No, usted tiene todo el derecho de decir lo que le vengan ganas,
13:21siempre y cuando no atente contra el buen nombre de ajeno.
13:24Yo puedo cometer aquí una infidencia, el año pasado yo trabajé bastante en un proyecto de ley
13:31que le presenté al Poder Ejecutivo, se me pidió, y para eso yo estudié la legislación colombiana,
13:37la española, que se nutre mucho de la alemana, y creo que lo que se hizo fue,
13:43o sea, lo que logramos fue un buen trabajo, sin embargo, por alguna razón que yo desconozco,
13:48aún no se ha presentado. Nadie quiere, insisto, cercenarle al otro su derecho a expresar lo que quiera.
13:55Lo que lo debe hacer es siempre, como con estos medios tradicionales,
13:58están sometidos a una regulación que la establece la ley 6132, aunque de modé.
14:04También hay un proyecto ahí que trata de actualizarla, pero no sé por qué no nos ha conocido.
14:10Ahora, con respecto a los medios electrónicos, no hay absolutamente nada, Yolanda, absolutamente nada,
14:16porque volvemos a la ley 5307, es ineficaz porque no contiene una descripción del comportamiento,
14:24del injusto, de lo que se pretende sancionar, que es difamación, que es injuria,
14:29uno no se lo puede dejar al imaginario del juez, ni que infiera,
14:33ah bueno, yo supongo que el legislador se quiso referir a la difamación del Código Penal
14:38o a la difamación de la ley 6132, no, porque eso no opera así.
14:42En materia penal predomina el principio de estricta legalidad, o sea, el comportamiento,
14:47la conducta es punible, tiene que estar prevista con claridad meridiana,
14:53en el texto donde también se establece la sanción, y si no lo está, repito,
14:58como las normas penales en blanco, tiene que hacer un reenvío a un texto
15:03donde la persona pueda saber a qué atenerse, porque eso es precisamente seguridad jurídica.
15:10Julio, recientemente, bueno, y tenemos en los tribunales actualmente un sometimiento
15:19de una banda supuestamente que se dedicaba a la estafa inmobiliaria,
15:26vimos en los medios de comunicación una información que da cuenta de que nuestro Código Penal
15:29establece una pena máxima de dos años.
15:32De seis meses a dos años.
15:33Exactamente, entonces, por eso muchas veces los fiscales pues tratan de incluir,
15:41de una manera o de otra, algún tipo de acusación relacionada con lavado de activos
15:45para ver si consiguen algún tipo de pena un poco más alta.
15:48Y le pregunto eso porque al final...
15:51No se puede ir, ¿no?
15:52No, pero...
15:53El lavado de activos, para que se configure, como delito precedente,
15:59el delito precedente tiene que ser aparejar penas superiores a tres años de reclusión.
16:05Sí, pero a lo que me refiero es a que hemos visto eso también como una práctica, tal vez,
16:09desde la Fiscalía o desde el Ministerio Público, de establecer o de diseñar expedientes
16:15que traten de ir más allá de lo que establece o de las penas que establece directamente
16:20el Código Penal con relación al hecho que se imputa,
16:23con el objetivo de conseguir, tal vez, algún tipo de pena mayor.
16:29Pero al final lo que quiero llegar a la conclusión que quiero llegar con ustedes
16:32es a la pregunta de que esto ocurre porque no tenemos todavía un Código Penal
16:38actualizado en los nuevos tiempos.
16:40Y vemos, entonces, que ni desde el Congreso ni del Poder Ejecutivo
16:45se ve una voluntad real de, finalmente, darle salida a ese código que necesita el país
16:51porque estamos hablando de un código que ya se torna, no voy a decir que inadecuado,
16:56pero sí el hecho de que no está al nivel de los tiempos actuales con relación a nuevos delitos.
17:01Mira, dos cosas. Se ha comprobado que el incremento de las penas no es disuasivo
17:06de la Comisión de Ilícitos Penales, ni tampoco, digamos, abona,
17:12ni contribuye a la reinserción, a la reeducación del interno.
17:15Eso es de consagrar penas privativas de libertad de 40, 50 años. Es absurdo.
17:21Eso contraviene...
17:22Que eso no disuade, que eso no convence a las personas...
17:25Además, ¿qué tú pretendes hacer, entonces?
17:27...delinquir menos.
17:29Pero, yo creo que la verdad...
17:31Estamos hablando ahí de delitos específicos, sin embargo,
17:33nosotros tenemos actualmente delitos que quizás no existían o no están tipificados
17:39de una manera directa en nuestro Código Penal actual.
17:42Mira, yo quiero que tú sepas que la gran tarea que tendrá por delante
17:46Yaniverenise Reynoso, así como casi todos esperan,
17:49es designada Procuradora General de la República,
17:53es fortalecer la capacidad de los miembros del Ministerio Público,
17:57porque lo que menudea es una incompetencia alarmante,
18:04alarmante, que contribuye a que se cometan excesos, abusos.
18:08Yo, a propósito de estafas inmobiliarias, estoy representando a una empresa
18:13en la que tres, cuatro personas, tres personas han presentado querellas
18:17porque ha habido desacuerdo con el incremento de los precios
18:22que se propuso la empresa a partir de la inflación que trajo consigo el COVID-19.
18:30Eso ni remotamente configura la estafa.
18:33La estafa como tipo penal es prestar un nombre falso, una calidad supuesta,
18:37y evitar, por cierto, la existencia de empresas que no existen
18:40para hacer que a ti se te entreguen fondos.
18:43Es decir, si yo me presento ante una persona y digo que soy asistente de Yolanda Martínez
18:49y estoy autorizado a recibir dinero a nombre de ella, ahí ocurre una estafa.
18:54Si me presento como gerente de una empresa que no existe
18:58o de una empresa que existe sin yo ser gerente, eso es estafa.
19:02Ahora, cuando hay un incumplimiento contractual por cualquier razón,
19:07no hay estafa.
19:09Aquí tú lo que tienes que hacer es deducir la vía civil,
19:13demanda la resolución del contrato o la ejecución del contrato
19:15y el abono de daños y perjuicios.
19:17Pero vemos cómo el Ministerio Público aprovecha el ruido mediático
19:21para entonces crear expedientes que terminan desvaneciéndose en la justicia.
19:26Por la incompetencia palmaria que acusan muchos miembros del Ministerio Público.
19:31Pero lo que es peor, los jueces hacen las veces de...
19:35Corrigen la investigación.
19:37No, no, hombre. Algunos, tratando de ser graciosos con el Ministerio Público,
19:41son papel carbón de su voluntad.
19:43Porque yo vi una orden reciente de allanamiento que no establece
19:47ni siquiera los motivos por los que sospecha el Ministerio Público
19:50que va a encontrar en el lugar elementos de prueba que contribuyan a la investigación.
19:55Ni consigna la orden de allanamiento qué objetos se pretendían encontrar en el lugar,
20:00que es una condición que exige el Código Procesal Penal.
20:03Aquí podemos entrar, se puede autorizar el allanamiento de este establecimiento
20:07para buscar cámaras de texto, de televisión.
20:12Pero aquí hay muchas otras cosas.
20:14Hay libros, hay floreros, hay de todo.
20:17Hay islas de edición, computadores.
20:19Pero la orden de allanamiento tiene que hacer constar
20:22qué específicamente el Ministerio Público está autorizado a buscar.
20:25No es entrar a buscar panties, brasieres, calzoncillos en un lugar.
20:30No, dime qué vas a venir a buscar.
20:32Papeles, entonces te vamos a enseñar todos los lugares
20:34o abre las gavetas donde existan hojas, papeles.
20:38O sea que hay falencias tanto en el sistema judicial
20:45como entre los miembros del Ministerio Público
20:48y yo espero que en los años por venir estas cosas cambien
20:51porque son muchos los excesos, las arbitrariedades que se cometen.
20:55Muchísimas gracias al abogado Julio Curi por acompañarnos en esta entrevista.
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