Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 10 meses

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El juzgamiento de los miembros de los supremos poderes tiene un procedimiento especial, precisamente
00:07porque gozan de inmunidad y, por otro lado, por la misma categoría del puesto que desempeñan.
00:16Como tienen ese fuero de protección, existe la calificación del procedimiento a través
00:23de la dirección del Fiscal General de la República. Es sólo el Fiscal General de
00:27la República quien pueda hacer esas investigaciones. Sin embargo, hemos planteado un proyecto que
00:34creemos que es importante y necesario para que el Fiscal General sea más eficiente en
00:40la tramitología de estos procesos. Necesita a otros ayudantes fiscales y eso es lo que
00:47hemos estado ampliando a los efectos de que él pueda delegar parte de sus funciones y
00:54que en estos otros fiscales puedan ellos, bajo su dirección también, pero de tal manera
01:02que puedan participar en la investigación y en algunos de los procedimientos iniciales
01:08a través de esa actividad legítima con la reforma. Eso aligeraría los procesos en relación
01:18a la participación de diferentes delitos de los supremos poderes. Hay una reforma a
01:24la Ley Orgánica del Ministerio Público y reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
01:30para completar el cuadro. Pero la esencia de esta reforma es que el Fiscal General de
01:38la República cuente con otros fiscales especializados en la materia, por supuesto, para que colaboren
01:45en la investigación y en la tramitación de este tipo de delincuencias en las cuales
01:51participan los miembros de los supremos poderes. ¿Esto sería menos complejo que crear una
01:57fiscalía nueva? No es necesario crear la fiscalía nueva porque los instrumentos ya
02:02ellos los tienen como fiscales. El punto es tener la autorización legal para que ellos
02:08participen casi que en igualdad de posiciones, salvo en el caso del juzgamiento del Presidente
02:14de la República, que se mantiene el Fiscal General. Pero es acompañar al Fiscal General
02:21en esta tramitología con facultades delegadas del Fiscal General.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada