00:00En el marco de la Declaratoria de Conmoción Interior hemos adoptado las medidas de emergencia
00:05para poder atender la crisis humanitaria del catatumbo.
00:08En el marco del Protocolo 2 de Ginebra, de acuerdo con los estándares que tienen que
00:14cumplir los Estados en el marco del conflicto interno, hemos adoptado medidas para proteger
00:18las tierras, para proteger las zonas agrícolas y para proteger los medios de vida, de las
00:23comunidades que han sido desplazadas y también de las comunidades que sostienen la producción
00:29y el abastecimiento alimentario.
00:30El Decreto 106 de 2025 adopta medidas sobre el financiamiento en el marco de los créditos
00:36de fomento agropecuario.
00:38Proteger a quienes hoy tienen una cartera del crédito de fomento agropecuario, permitir
00:42la suspensión de los procesos y permitir la refinanciación de los créditos son medidas
00:47que aseguran que la producción agropecuaria y la reactivación después de recuperar el
00:52control territorial en el marco de esta crisis humanitaria se den.
00:56El Decreto 107 sobre protección de zonas agrícolas nos permite generar medidas para
01:01que en el marco del retorno y la obligación que tenemos de que las comunidades así como
01:05los reincorporados a la vida civil se estabilicen en sus territorios contando con un acompañamiento
01:11para reactivar la producción agropecuaria.
01:13En el marco del Decreto 108 hemos establecido medidas para que las poblaciones que han sido
01:18desplazadas no sean víctimas de despojo y que el abandono no termine en procesos de
01:23acaparamiento y de despojo de tierras.
01:26La unidad de restitución adquirirá mayores elementos para una protección colectiva de
01:31los medios y evitaremos que esa historia del desplazamiento se traduzca hoy en el catatumbo
01:36en el despojo histórico del que este país ha sido víctima.
01:40Esperamos que con estas medidas las poblaciones desplazadas, un desplazamiento sin antecedentes
01:46pueda retornar de manera segura y recuperar y estabilizarse en sus territorios.
01:51Por eso hemos adoptado una medida que ha sido controvertida en la opinión pública
01:55en el artículo 4 del Decreto 108.
01:58Esa medida permite la expropiación por vía administrativa de los procesos que están
02:04en curso de adquisición directa.
02:06El retorno tiene que garantizar que en los 90 días de la conmoción interior garanticemos
02:11a los reincorporados a la vida civil y a las víctimas de desplazamiento forzado la adquisición
02:17y puesta en disposición inmediata de los predios que aseguren el retorno seguro.
02:22Lo que estamos haciendo acá es una medida excepcional, amparada por el artículo 65
02:27de la ley 1523, declarada la situación de emergencia, medidas excepcionales necesitamos
02:32para recuperar la gobernanza, la presencia del Estado y la estabilización de las comunidades
02:37agropecuarias en el territorio del catatumbo.
02:40Esto implica que podamos rápidamente responder a sus pretensiones.
02:45Como se ha querido decir, no es una expropiación que no esté en el marco de la ley.
02:49La expropiación que prevé la ley 388 para los temas urbanos, entre ellos para el 3 para
02:55el abastecimiento alimentario, están vigentes.
02:58La expropiación de la ley 99 para las áreas de especial importancia ambiental está vigente.
03:03La expropiación para proyectos de infraestructura o la expropiación para proyectos de utilidad
03:07pública como los mineros está vigente y se aplican en el país.
03:11La expropiación agraria es, como lo dice el proyecto de ley de jurisdicción agraria,
03:16una expropiación que será discutida en instancia judicial.
03:20Pero hoy, frente a la crisis humanitaria del catatumbo, necesitamos prontamente poner a
03:26disposición esos predios que no se ha podido finiquitar su proceso de compra para el retorno
03:31y la estabilización de las comunidades que han sido afectadas por la violencia y por
03:36esta crisis humanitaria sin antecedentes.
03:39Lo que estamos construyendo acá es la posibilidad de que la región del catatumbo recupere su
03:44vida alrededor de la producción agropecuaria.
03:47Nuestro deber como Estado es proteger los sistemas de producción, de abastecimiento
03:53y garantizarle a toda la población el derecho a una alimentación adecuada.
03:58Nuestras medidas, que solo se aplicarán en la región del catatumbo en el marco de la
04:03temporalidad de la conmoción interior, son medidas que cumplen con los estándares internacionales
04:09y que nos aseguran a nosotros garantizar que esta comunidad recupere su tránsito hacia
04:16la paz.
04:17En cualquier circunstancia, todas nuestras actuaciones están revestidas de legalidad
04:21y siempre los jueces de la República podrán ejercer el control sobre ellas.
04:26Tanto la declaración de conmoción interior, que tiene un control político y un control
04:30judicial, como todas las medidas que derivan de ellas, están no solo sujetas al control
04:35político y de la opinión pública, sino también de los jueces de la República.
04:40Esperamos entonces con ello avanzar en las medidas.
04:43Que las voces del miedo no impidan que le demos al catatumbo una respuesta efectiva,
04:49que el fantasma que se ha creado alrededor de la expropiación no impida una discusión
04:54fresca, una discusión limpia, una discusión honesta.
04:58Que lo que hemos construido alrededor de estas medidas pueda ser un debate para el
05:02diálogo nacional y que no se use esto como un instrumento político en un momento donde
05:07el catatumbo reclama la unidad nacional y el conjunto de la solidaridad del pueblo colombiano
05:12para retornar a la paz.
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