00:00La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en cumplimiento al derecho de acceso a
00:09la información de la población, con relación a la desaparición de Jonathan N., circunstancia
00:15que se hizo del dominio público a través de expresiones familiares y redes sociales,
00:21con pleno respeto a los principios de presunción de inocencia y del debido proceso,
00:26explica a la población las circunstancias del preferido suceso.
00:31En fecha 20 de noviembre de este año se tuvo conocimiento formal de la desaparición de
00:37Jonathan N., la cual sucedió el 19 de noviembre a las 23.49 horas, al noreste de la ciudad de
00:45Hermosillo, minutos después de que otra persona cercana a Jonathan también había sido privada
00:51de la libertad, por circunstancias que por el momento no se pueden dar a conocer a la
00:56opinión pública, pero que están plenamente establecidas en la investigación.
01:01Por lo anterior, la Agencia Ministerial de Investigación Criminal desarrolló diversas
01:06acciones para su localización. Contemporáneamente a lo anterior,
01:09una mujer de 28 años de nombre Melanie N. había sido privada de la libertad el 20 de noviembre
01:15a las 01.20 horas en San Pedro del Saucito después de un hecho violento.
01:19Posteriormente, el 20 de noviembre la persona relacionada con Jonathan N. fue liberado en
01:24un parque público al suroeste de Hermosillo, el cual fue entrevistado por la autoridad con
01:30relación a las condiciones y circunstancias de su privación ilegal de la libertad,
01:35retirándose a su domicilio después de recibir atención médica ambulatoria.
01:39El 22 de noviembre a las 18.11 horas fueron localizados Jonathan N. y Melanie N. en la
01:47zona industrial sur por la AMIC. Melanie N. presentaba un cuadro de deshidratación,
01:52escorreaciones de las muñecas y un hematoma en la frente. Por su parte, Jonathan presentaba
01:58deshidratación y lesiones, por las cuales ambos fueron internados para su debida atención médica.
02:05Cabe mencionar que las lesiones de Jonathan, afortunadamente, no fueron las características
02:11a las que una plataforma generadora de contenidos afirmaba que presentaba en su dentadura y en
02:17ambas piernas. En virtud de que se visibilizó la localización de Jonathan, el 22 de noviembre
02:24se presentó ante el Ministerio Público una víctima a manifestar que aquel y Melanie N.,
02:30con otros más, eran responsables de haberlo secuestrado en una fecha anterior, donde exigieron
02:36para su liberación 3 millones de pesos y de forma posterior negociaron la entrega de una
02:43cantidad menor. Cabe señalar que previamente se había formulado una denuncia por secuestro
02:48y la carpeta de investigación estaba en curso por estos hechos, por lo cual la víctima al
02:55percatarse que uno de sus captores se encontraba con la autoridad decidió acudir ante la gente
03:01del Ministerio Público para identificarlos como partícipes de su secuestro. Enfatizamos que como
03:08órgano de buena fe, el Ministerio Público nunca ha puesto en duda la privación ilegal de la libertad
03:13de Jonathan N. y Melanie N., pero la representación social está obligada a dar curso a la acción penal
03:22que derive de denuncias, señalamientos e identificaciones que se corroboren con testigos,
03:29evidencia videográfica, registros telefónicos y otros datos de prueba que establecen la participación
03:36de quienes hoy están puestos a disposición de un juez en cumplimiento de órdenes de aprehensión
03:43por los delitos de secuestro agravado y asociación delictuosa. El día de hoy 24 de noviembre se
03:51formuló imputación por los delitos mencionados en contra de Melanie N., quien solicitó la
03:58ampliación del término constitucional de 144 horas y se le impuso la medida cautelar de prisión
04:04preventiva justificada, mientras que la audiencia inicial respecto al adolescente se celebrará una
04:11vez que su estado de salud lo permita, ya que se encuentra bajo custodia policial en el hospital
04:17donde se le atiende para que en cuanto sea dado de alta se lleve a cabo la audiencia inicial.
04:23La Fiscalía sigue ahondando en las investigaciones que permitan identificar y capturar a los
04:30responsables de la privación ilegal de la libertad de Jonathan N. y Melanie N., con independencia de
04:37los hechos por los cuales enfrentan hoy las imputaciones que les formula la víctima del
04:42secuestro. Es evidente que el involucramiento de los hoy probables responsables del secuestro en
04:49la secuencia de los sucesos multirreferidos no se advertían en los primeros momentos de las
04:55investigaciones ya que no se contaba con el señalamiento de la víctima que se presentó
05:00a señalar a Jonathan N. y a Melanie N. de forma firme, directa y sostenida, lo cual ha resultado
05:09determinante para establecer la línea de tiempo de las acciones que llevaron al desenlace conocido.
05:15La indagatoria continúa bajo la premisa de ofrecer plena certeza a los honorenses de los hechos,
05:22los actores, participantes y las circunstancias sucedidas que los motivaron a cometer las
05:29conductas antes señaladas. Es de la mayor prioridad para la Fiscalía General de Justicia del Estado de
05:35Sonora que la ciudadanía cuente con la información precisa, veraz y completa sobre los lamentables
05:43hechos y circunstancias sucedidas, a fin de evitar que se genere una percepción generalizada e
05:51injustificada de vulnerabilidad y riesgo ya que la motivación de origen deriva de una vendetta
05:59entre particulares y no existe hasta este momento ninguna hipótesis de trabajo soportada con datos
06:06de prueba que permita suponer que se trató de un evento de una distinta naturaleza. Por ello,
06:13seremos especialmente cuidadosos en no exponer información que pudiera afectar el desarrollo
06:20de las investigaciones que sigue su curso y en su momento informaremos del avance de las mismas.
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