00:00El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición de aquellos que quieren seguir
00:04cotizando y acumulando semanas para su ahorro para la vejez la modalidad 10 y la modalidad
00:0940. A continuación explicamos cómo funciona cada una, los beneficios que se obtienen y
00:13los requisitos necesarios para inscribirse. Modalidad 10. Esta modalidad tiene como finalidad
00:17la inscripción al régimen obligatorio por parte de trabajadores independientes o informales
00:21que no tienen una relación patronal y que por lo tanto no cotizan ante el IMSS. Te das
00:26de alta ante el Seguro Social, pagas todas tus cuotas y tendrás todas las prestaciones
00:29del Seguro Social como acumulación de semanas de cotización, aportaciones a los fondos
00:33de retiro, atención médica, todo lo que tiene un trabajador. Aclaró Rolando Silva.
00:37Las personas trabajadores del hogar, artesanos, profesionistas independientes o comerciantes
00:41informales son las indicadas para entrar en este esquema. Modalidad 40. Aquellos que fueron
00:45dados de baja por su patrón y quieren aumentar el promedio de semanas cotizadas ante el IMSS
00:49y consecuentemente pueden recurrir a la modalidad 40. Es importante destacar que solo los que
00:54empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 son elegibles para inscribirse en la
00:59modalidad 40. Esta modalidad es exclusivamente para aumentar las semanas cotizadas o mejorar
01:03la pensión. No otorga ninguna otra prestación al trabajador. Externó Rolando Silva y añadió
01:08que las cuotas serán equivalentes a 12.25% del ingreso mensual registrado. En ambos casos
01:13necesitarás no estar inscrito ante el IMSS. Necesitas tener a la mano tu CURP, RFC y tu
01:17número de seguridad social y con eso podrás hacer el trámite en línea. Subrayó y agregó
01:21que en algunas ocasiones es necesario acudir a Ventanilla para trámites adicionales.
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