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  • hace 1 año
BITE 1 RADIOGRAFÍA - OMAR JAÉN - CASO VIGAS.mp4

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Diversión
Transcripción
00:00¿Qué significa peculado doloso agravado? El peculado doloso es un delito en el
00:04cual se da la sustracción o malversación por parte de un funcionario
00:09público de bienes del estado que estén asignados a él como administrador
00:14custodio o que tenga la percepción del mismo. ¿Por qué agravado? Porque supera
00:18de 100 mil dólares o que sean de apoyo social. Ahora, explicando un poco de este
00:23delito para desarrollarlo un poco, ¿por qué está dentro del título de los
00:28bienes jurídicos tutelados penalmente de administración pública? Porque se ve
00:31afectado el estado. Ahora, ¿por qué se ve afectado el estado? Porque son bienes del
00:36estado o porque se afecta el correcto deber funcionarial del mismo. Ahora, a mi
00:41entender, el peculado lo comete un funcionario público. ¿Es así o no?
00:44Correcto. Aunque decir funcionario público es una redundancia. Un funcionario, disculpe.
00:48Exacto. El peculado o las diferentes formas de peculado, en este caso el
00:52peculado doloso que está en el artículo 338, el sujeto activo está calificado
00:56como servidor público. No obstante, puede que su ayuda sea a través de un
01:01particular. Es decir, la complicidad primaria o cómplice secundario sea un
01:05particular, pero el sujeto activo siempre debe ser un servidor público. Ahí
01:09encajaría entonces la figura del primer aprendido que es el propietario de una
01:14recicladora, aparentemente. Correcto. Ahora, es lo que he podido ver de las redes
01:19sociales que no han mencionado que ha sido un funcionario público ni que haya
01:22tenido custodia, percepción o administración de las vías. Ahora, la
01:26gran pregunta que me quedó de debate abierto ayer, que usted vio a través de
01:30la pantalla de ECO TV a las tres de la tarde, es, según el ex ministro de Obras
01:34Públicas, José Antonio Domínguez, el representante legal del
01:41Ministerio de Obras Públicas es el ministro y él es el que tiene que
01:45responder ante la justicia por este tipo de situaciones. ¿Es así o no?
01:49No necesariamente. El representante legal es quien tiene la capacidad
01:53funcional y legal para interponer las denuncias, para hacer frente inclusive,
01:58hasta para querellar por los bienes del Estado. No obstante, quien debe responder
02:02en papel y mediante la legislación panameña es aquel que tenga la custodia,
02:06la administración o la percepción de las vías. En este sentido, la percepción es
02:10quien las recibe. Ahora, si este que las recibe las pasó al custodio, que es
02:14alguien del patio, donde estaban en Farfán, me parece, sería ese. Y si no, sería el
02:20administrador, entonces, a nivel de provincia, quien debía velar por el
02:23correcto deber funcionarial o, como un buen padre de familia, la custodia de
02:27estas vías.
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