00:00para poder hablar de distintos temas que convergen, el tema judicial en el territorio nacional
00:04y hoy para hablar de una temática muy interesante, que es el abandono de mujer embarazada.
00:11Está como todos los días con nosotros la doctora Pamela Caballero que nos acompaña
00:14y a quien antes de comenzar en temática, quiero felicitar porque ha recibido un reconocimiento importante
00:21de la Asamblea Legislativa Departamental por el Día del Abogado, doctor,
00:25así que doble felicitación por el Día del Abogado el día de ayer y por este reconocimiento especial.
00:29Muchas gracias Robert, yo contenta de tener este reconocimiento que hace la Asamblea
00:34a una trayectoria de una carrera que vengo realizando y fundamentalmente también a este nuestro sector
00:40del miércoles jurídico que ha sido muy bien visto por las autoridades ya que estamos informando
00:45temas de interés a la población que cada miércoles nos escucha hoy para hablar del tema
00:49del abandono de mujer embarazada.
00:52Definitivamente doctora y el miércoles jurídico ha hecho que mucha gente también quiera participar
00:56de este segmento y hacer sus preguntas en relación particularmente a este tema.
01:00Le invito a ver el siguiente video, preguntas que llegan desde la ciudadanía respecto a la
01:05temática que abordamos el día de hoy.
01:08Hola, mi nombre es Adriana y mi pregunta es la siguiente, ¿cuándo se entiende como abandono
01:12a una mujer embarazada?
01:15Doctora, ¿cuál es la ruta?
01:17Bueno, definitivamente cuando la persona que sabe que está procreando un hijo deja en
01:23desamparo a esta madre, ¿no?
01:25Obviamente la constitución dice que se protege la vida de un bebé incluso desde el momento
01:31en que ha sido engendrado, no necesariamente desde que nace.
01:34Esto implica que debe existir una asistencia familiar a favor de este, bueno, este neonato
01:40en aquella circunstancia de la alimentación a la madre, del cuidado, de que tenga obviamente
01:45la asistencia médica respectiva.
01:47Veíamos incluso con temas polémicos de algún casito por ahí que decía que le ha abandonado
01:52un personaje a una señorita y que, bueno, se ha iniciado un proceso penal.
01:56Quiero decirte, Robert, este tipo de abandono a la mujer embarazada, de no prestar una debida
02:01asistencia a esta mujer embarazada tiene dos repercusiones, una en la vía penal como
02:06un delito propio, tiene previsto una reclusión de incluso hasta los tres años de privación
02:10de libertad y si fuera agravada puede alcanzar los seis y también tiene una repercusión en
02:15la vía de asistencia familiar donde el juez va a establecer cuando menos una asistencia
02:20mínima de seiscientos sesenta bolivianos.
02:23Ahora, doctora, el único agravante, podemos decir, para la tipificación del caso de
02:28abandono a la mujer embarazada es el no pago de la asistencia familiar o hay otro tipo de
02:33agravantes también?
02:34Bueno, tenemos que ver que es un tema emocional el embarazo, entonces no solamente se va a
02:39reatar al tema de no pagar la asistencia familiar como tal, sino a no hacer ese acompañamiento
02:45a la mujer, llevar a los controles médicos, estar pendiente de la mujer embarazada, porque
02:50muchas veces, y esto viene ya lo que es el tema agravado, es que la mujer por el estado
02:55emocional en el que se siente, pues incluso llega a atentar contra su vida o no come o
03:00bueno, no tiene un buen cuidado y ya la vida de la mujer entra en un peligro inminente de
03:05tal suerte que el legislador ha configurado este elemento como un hecho delictivo y tú que
03:10nos escuchas que estás queriendo procrear un hijo, pues a saber que no solamente es la
03:14mujer la que va a cargar con el embarazo, de ninguna manera, el varón tiene que hacer
03:18un acompañamiento eficaz, emocional y también económico a efectos de que ese bebé pueda
03:23nacer en un buen término y en un estado saludable dentro de lo que establece los nueve meses
03:27de embarazo.
03:28Claro, hablamos en esta situación entonces de una responsabilidad compartida entre el hombre
03:33y la mujer. Ahora, doctora, en caso de evidenciarse una situación de estas características,
03:38¿cuál es el procedimiento que debe seguir la madre al momento de interponer una denuncia?
03:44Bueno, la mujer embarazada tendría que recurrir a hacer su denuncia a la FELC-CB o directamente
03:49a través de la fiscalía, ¿no? En general la denuncia por el abandono. Estas instancias
03:53van a ir a verificar primeramente si existe el embarazo, pedirán seguramente una valoración
03:58por el IDIF y ya teniendo la certeza del embarazo, pues el siguiente paso va a ser ver si la
04:03persona
04:04a la que atribuyen como el progenitor podría ser el padre, porque no te olvides que todavía
04:08no hay un certificado de nacimiento que nos diga quién es el padre. Entonces ahí verán
04:13declaraciones, verán conversaciones de WhatsApp, cualquier medio que haga ver que la persona
04:18con la que está hablando a la que le denuncia podría ser el padre. Entonces con ese elemento
04:23el Ministerio Público va a tener ciencia cierta que ese puede ser el progenitor. Paralelamente
04:28de aquello pues va a haber el estado de abandono, hará un abordaje psicológico, social,
04:31verá con qué situaciones económicas está la madre y si evidentemente existe un abandono
04:37o si al principio el padre estaba cumpliendo pero luego por algún motivo dejó de prestar
04:41la asistencia. Todas estas circunstancias van a ser valoradas y bueno, definitivamente
04:46si se establece que existe este abandono, el Ministerio Público hará una imputación, pedirá
04:51incluso medidas cautelares y como no, va a emitir medidas de protección para que ese progenitor
04:57pues cumpla con las obligaciones que tiene en su condición de padre de familia.
05:01Ahora doctora, ¿sí o sí debe ser la mujer la que interponga la denuncia en este delito?
05:07Por ejemplo, en caso de registrarse de un embarazo de riesgo podría ser algún familiar
05:12o un allegado quien haga la denuncia.
05:15Es una excelente pregunta Robert. La ley dice que el delito penal como tal, abandono de mujer
05:20embarazada, pues es un delito que establece que puede ser cualquier persona la que puede
05:24denunciar, ya que es un delito de acción pública. Ojo, si se tiene en cuenta, qué
05:29sé yo, la madre de la mujer embarazada, algún familiar y bueno, la mujer por el mismo hecho
05:33de vergüenza, temor, angustia, no quiere hacer la denuncia, pues sí, cualquier persona podría
05:38generar esta denuncia.
05:39Ahora, ¿qué pasa por ejemplo doctora en el caso de una mujer, vuelvo al ejemplo de tener
05:44un embarazo de riesgo y de decidir hasta que nazca el bebé, no voy a interponer la
05:49denuncia, voy a interponerla posteriormente? ¿Se puede bajar al mismo punto del delito?
05:57Bueno, sí, definitivamente es una voluntad de la parte, ¿no? Si es que ella no está queriendo
06:02generar la denuncia ni nadie lo está haciendo, pues el Ministerio Público no puede conocer
06:06de oficio el caso. Podría esperar, pero ya cuando se tome conocimiento efectivo de este
06:11abandono que está sufriendo, esa madre de familia, esa mujer y si vendrían situaciones
06:15agravantes, como tú dices, un embarazo de riesgo o que sea una mujer menor de edad o
06:20que tenga algún tipo de discapacidad, imagínate que se han visto casos de mujeres que tenían
06:25discapacidad y por eso no denunciaban, porque tenían temor, tenían miedo y además el varón
06:29que era lo que siempre decía, yo no soy el padre, primero quiero ver el certificado de
06:33nacimiento, una prueba de ADN les piden a las mujeres y sin eso, pues parece que algunos
06:38hombres, si no tienen la prueba del ADN, no quieren pasar la asistencia familiar. Ojo,
06:43ese hecho no solamente es un abandono, sino también una violencia que están generando
06:47y lógicamente también tiene una pena privativa de libertad. Lo más consciente, si estoy en
06:52una relación en pareja, existe la probabilidad o posibilidad de que yo sea el padre, pues
06:56a cumplir desde el día uno con aquellas obligaciones. Por hoy, mira, Robert, existe incluso el
07:01SUS, las mujeres pueden irse atendidas, tienen un bono, pero no es más ese tema económico,
07:07sino también el tema emocional, el acompañamiento, el que necesita la mujer embarazada, la asistencia
07:12de ese padre, pues que está trayendo al mundo este hijo, ¿no?
07:16Doctora, ¿este tipo de denuncias pueden entrar en un proceso conciliatorio?
07:21Sí, podrían ingresar a una salida alternativa en la cual, pues definitivamente ya pueda estar
07:28generando una asistencia familiar el progenitor e incluso en la vía familiar se podría asignar
07:33una asistencia familiar, reitero, menos de 660 bolivianos no será, y ya en función
07:38de aquello, pues llegar a una salida alternativa ante el Ministerio Público que determine ese
07:42cambio de conducta del sujeto, ¿no? Que sí se va a hacer cargo de su hijo efectivamente
07:46y de la mujer embarazada mientras dure la gestación, porque ella está llevando al
07:50hijo, o sea, tiene que protegerla a ella y aquella es el conducto por el cual ese niño
07:55va a nacer a la vida.
07:56Bien, doctora, gracias por acompañarnos. Una temática muy importante e interesante para
08:01que usted también pueda tomarle en cuenta principalmente a las mujeres que están al
08:04otro lado de la pantalla siguiéndonos el día de hoy.
08:07Continuamos.