00:00Bueno, miren, en primer lugar, siempre es problemático un proceso penal en todos los aspectos
00:10porque eventualmente cae una condena en una persona condenada
00:15y el derecho de la víctima de sus reudos a tener una resolución del caso.
00:25Nunca vamos a estar conformes con todos, pero lo que nosotros podemos decir de la Administración de Justicia
00:31es que nosotros no queremos que ningún caso quede impune y este era un caso donde podía quedar impune y
00:40sin casualidad.
00:41Creo que eso es lo más importante, terminar un expediente de una causa, un hecho donde existía una determinada versión
00:52y se ha llegado a la conclusión con un expediente.
00:57Duró lo que duró, tendremos que ajustar desde el punto de vista de la Administración de Justicia los tiempos,
01:03pero no puede quedar impune mucho esa naturaleza.
01:07El artículo, el Código Procesal Penal establece que, dada una resolución, si es de absolución se debe ordenar la inmediata
01:17libertad
01:17y si es de condena se debe ordenar la detención de la persona.
01:21El Tribunal tiene una jurisprudencia ya asentada en el aspecto que, si tiene una condena, se debe cumplir la condena,
01:31se debe empezar a cumplir la condena.
01:33Más aún cuando el monto de la pena por el cual se condenó es la más grave que se ve
01:43el Código Penal.
01:45¿Existe el riesgo de fuga?
01:47No solamente que existe el riesgo de fuga, sino que el señor Gómez ya ha sido declarado rebelde en este
01:53expediente.
01:54¿Tendrá sus, digamos, las interpretaciones que tiene ese carácter de rebeldía?
01:59Podrán ser distintas, pero ya ha sido declarado rebelde, pero la pena en este expediente era muy alta,
02:04era una prisión perfecta.
02:06Entonces, el Tribunal toma en cuenta ese parámetro para ordenar la prisión perfecta.
02:11Sin pedirle detalles porque faltan los fundamentos, pero el Tribunal tuvo perspectiva de género.
02:18Mire, nosotros no es que hayamos establecido una perspectiva de género con relación a esto,
02:24más allá de que yo voy a reivindicar a la doctora Costa en cuanto a que cuando nadie hablaba
02:31de cuestión de género, ella en un informe hace muchos años ya establecía esa pauta de valoración
02:40para las conductas y los hechos.
02:44Y entonces, el hecho era la materialidad, no estaba en discusión,
02:52y lo que estaba en discusión era la imputabilidad del sujeto,
02:56es decir, su capacidad para reconocer el hecho y su criminalidad en ese momento.
03:05Y creo que nosotros, el Tribunal ha ido por ese camino.
03:09En su uso de ese informe de la Costa, tiene la rúbrica de consentimiento de un perito de parte.
03:18De un perito de parte, pero el contexto también es importante
03:23en cuanto a la conducta anterior de Gómez y la conducta posterior en cuanto al hecho.