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00:00Pero ello tiene una razón de ser. Reitero, al inicio de esta diligencia el despacho estaba convencido
00:04que debía recluirse en establecimiento penitenciario de alta seguridad en cualquiera que el director general del INPEC estableciera cupo.
00:10Pero al escuchar las intervenciones de la bancada de la defensa técnica y revisar los elementos materiales probatorios
00:16que fueron presentados en contra del despacho, que en efecto la vida de estos ciudadanos se encuentra en riesgo.
00:21No solo porque estén haciendo ese acto de, entre comillas, sapos, como lo refirieron algunos integrantes de la bancada de
00:27la defensa,
00:27sino por la dignidad y el poder que pueden ostentar algunos de los actores que integran esta presunta estructura criminal
00:35y que indiscutiblemente sí tienen un interés en que la verdad no salga a flotar, en que la investigación no
00:41camine
00:41y en que las líneas de investigación que está adelantando la Fiscalía se entorpezcan.
00:45Por esa exclusiva razón, el despacho accederá a la petición de la Fiscalía General de la Nación.
00:49Como consecuencia de ello, el juzgado 35 penal municipal, con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá,
00:54accede positivamente a la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia,
00:59se impone medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión a los ciudadanos.
01:13...con medio de Jesús López Martínez, el Neidiel Augusto Pinilla Álvarez y Luis Eduardo López Rosero.
01:20Se dispone como un segundo punto que la reclusión de los mismos se lleve a cabo en la estación de
01:28Carabineros E26,
01:29en lo que atañe al ciudadano Eduardo López Rosero, conforme disponibilidad que certifique la Policía Nacional
01:34al momento de hacer efectiva la medida de aseguramiento.
01:37Por tanto, la orden de detención se librará con destino al Brigadier General Hernán Alonso Meneses Gelbes,
01:46Secretario General de la Policía Nacional,
01:48quien certificó que en efecto se contaba con cupo para efectos de recluir a este ciudadano en ese establecimiento policial.
01:54Sin perjuicio de que la defensa, como lo anunció en esta audiencia, pueda eventualmente acudir para efectos de que se
01:59varíe
01:59el lugar de reclusión, dependiendo de otros derechos que también asisten a las personas privadas de la libertad
02:04en su condición de sujetos de especial sujeción del Estado, y que atañen esencialmente a la cercanía familiar.
02:10En lo que tiene que ver con el ciudadano Eidiel Augusto Pinilla Álvarez,
02:13se dispone de librar la correspondiente boleta de detención por Secretaría de este despacho,
02:17con destino al Mayor General Omar Estíven Sepúlveda Carvajal, segundo comandante del Ejército Nacional,
02:22para que este ciudadano sea recluido en el Cantón Militar de Artillería, C-P-A-M-S-E-H-A
02:28-R.
02:29También, como un numeral tercero, se dispone de librar la boleta de detención con destino al Mayor General.

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