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  • hace 17 minutos
En Colombia, hoy la regla general es que una persona habitante de calle conserva su autonomía: la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde decidir autónomamente y de manera informada si acepta tratamientos o programas de integración.

Pero hay un matiz importante: la Corte también ha reconocido que la hospitalización involuntaria puede existir excepcionalmente en materia de salud mental, bajo requisitos muy estrictos, entre ellos un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o integridad del paciente o de terceros.

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Transcripción
00:00Actualmente hay una problemática que vale la pena que todos tengamos en cuenta en la ciudad de Medellín.
00:04Y es que acerco los más de 13.000 habitantes de calle que hoy se encuentran en zonas comunes y
00:09en espacio público.
00:10Es que no se trata de que el alcalde simplemente saque a estas personas de estos lugares.
00:13Hay que brindarles atención, pero para brindarles esa atención, primero tenemos que tener cupos suficientes
00:18y segundo, ellos deben acceder a que les brinden esa atención.
00:22Entonces el debate está en hasta qué punto alguien puede intervenir en este tipo de situaciones
00:27cuando se ve en riesgo la seguridad de las personas que allí se encuentran.
00:31Porque hemos visto varios casos en los que estos habitantes de calle, muchos de ellos con problemas mentales,
00:36atacan a los ciudadanos o simplemente invaden el espacio público, haciendo imposible el tránsito por estos lugares.
00:42¿Ustedes qué piensan respecto a este debate?
00:44Yo la verdad creo que sí hace falta cambiar la legislación para poder atender a estas personas
00:48sin su consentimiento en los casos más graves.
00:51Los leo.
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