00:00Mucha atención, mucha atención porque trasciende en este momento este documento que da a conocer que se le estaría ya
00:09dictando libertad o arresto domiciliario, mejor dicho, arresto domiciliario para Marco Bográn.
00:19Recuerda usted acusado de abuso de autoridad en la compra de hospitales móviles durante la pandemia del COVID-19.
00:30Se instruye al receptor del despacho proceda a constituirse al Centro Penitenciario Nacional Marco Aurelio Soto de Támara, Departamento de
00:39Francisco Morazán a efecto de imponer las medidas cautelares.
00:44Ya vamos a continuar la lectura sobre este comunicado reciente.
00:49Recordemos que el tema de los hospitales móviles fue un desfalco por la compra fraudulenta de siete hospitales móviles en
00:57Honduras por más de 47.5 millones de dólares, equivalente a más de 1.200 millones de lempiras.
01:06La fecha de compra, recordemos que fue en marzo y abril del año 2020 durante la emergencia por la pandemia
01:14del COVID-19 y esta compra fue realizada de forma directa y a ciegas pagando el 100% por adelantado
01:22por el exdirector de Invesh, Marco Bográn.
01:25¿Qué hay noticias sobre él? Vamos a continuar leyendo el documento cuando ya nos los amplíen para que estemos enterados
01:33de esta última hora que nosotros les estamos informando sobre Marco Bográn.
01:39Ya vamos a dar lectura al comunicado.
01:42Bueno, y dice la fundamentación jurídica.
01:44Primero, el artículo 146 del Código Procesal Penal establece que cuando un acto o diligencia deba ser ejecutada por otra
01:52autoridad judicial o administrativa o cuando sea necesario solicitar información relacionada con un proceso,
01:59el órgano jurisdiccional librará comunicación con las intersecciones necesarias para su eficaz cumplimiento.
02:06Lo dispuesto en este párrafo se enterará sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 126 precedente.
02:14La comunicación indicada indicará el nombre del juez o presidente del tribunal que la libra, la autoridad a quien va
02:20dirigida, el señalamiento concreto de lo que se pide, el plazo dentro del cual se espera la respuesta, el lugar
02:26y la fecha de libramiento y la firma y sello del juez o magistrado correspondiente del secretario.
02:32Dice esta fundamentación en su artículo primero.
02:35Segundo, el artículo 174 del Código Procesal Penal establece la resolución que imponga una medida cautelar, así como la que
02:45rechace o sustituya por otra podrá revocarse o reformarse de oficio a petición de parte cualquiera que sea el estado
02:54en el que el proceso se encuentre.
02:56Tercero, el artículo 188 del Código Procesal Penal establece que el juez de oficio o a petición de parte revocará
03:05o va a sustituir la resolución en que se ordene la prisión preventiva del imputado por las medidas cautelares.
03:12La parte dispositiva resuelve, primero, téngase por recibido el oficio y dice el número, adjuntando la comunicación y certificación con
03:22procedencia de la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia.
03:25Así mismo, procédase a dar estricto cumplimiento a la misma, a la vez cumplimentada, se devuelva a su lugar de
03:33procedencia.
03:34Segundo, procédase a extender carta de libertad provisional al señor Marco Antonio Bográn Corrales y las respectivas notas de excarcelación
03:45en virtud de haberse revocado la medida cautelar de prisión preventiva por sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
03:55¡Gracias!