00:00Recientemente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T760 de 2008 profirió un auto
00:06en el que precisó con carácter preventivo los parámetros mínimos que deberán observarse
00:12al fijar la unidad de pago por capitación UPC desde la vigencia 2027. La UPC es el
00:19valor que el sistema de salud reconoce cada año por cada afiliado para financiar los
00:24servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud. Esta decisión no constituye una
00:29nueva valoración del estado de cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima
00:35segunda de la sentencia T760 de 2008, sino que parte de lo ya valorado y constatado con el
00:42propósito de evitar que las falencias identificadas se profundicen o se proyecten sobre una nueva
00:49vigencia. En el auto se reiteraron las órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social,
00:55tres obligaciones. Primero, superar las deficiencias de la información que utiliza para calcular
01:01la UPC. Segundo, demostrar técnicamente la suficiencia de esa prima. Y tercero, avanzar
01:08en la reducción de la brecha entre los valores de la UPC de los regímenes contributivo y
01:13subsidiado, mientras no exista información técnica suficiente que justifique mantener una diferencia
01:20mayor entre ambas primas. También se recordó que el cálculo de la UPC debe apoyarse en información
01:27suficiente y confiable y que las necesidades de financiación del sistema, una vez determinadas
01:34técnicamente, deben contar con el respaldo presupuestal correspondiente. En ese sentido,
01:41una restricción presupuestal fijada de manera previa no puede ser por sí sola fundamento para
01:48reconocer una UPC inferior a la que técnicamente resulte necesaria. Finalmente, se reiteró al
01:56Ministerio de Hacienda y Crédito Público su obligación de garantizar los recursos necesarios
02:01para cumplir las órdenes vigésima primera y vigésima segunda. Además, se le ordenó adoptar
02:09las medidas presupuestales y financieras que aseguren la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos
02:15para financiar la UPC de 2027, con fundamento en las necesidades de financiación que determine
02:23técnicamente el Ministerio de Salud y Protección Social. La salud es un derecho fundamental autónomo,
02:32como lo reconocen la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud y la Jurisprudencia Constitucional. Por eso,
02:40su voz efectivo no puede verse limitado por barreras injustificadas. Con esta decisión,
02:47se reafirma algo central. La UPC debe fijarse con criterios técnicos e información confiable y
02:53contar con los recursos suficientes para garantizar la prestación de los servicios de salud sin que
03:00una restricción presupuestal previa justifique un valor inferior al necesario.
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