00:00Por ello, dentro de las límites de la reprochabilidad y atendiendo los fines de la pena,
00:06este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República del Paraguay,
00:11considera que la justa pena proporcional y útil para la protección del orden jurídico
00:17y la sociedad es la pena de 8 años de pena privativa de libertad.
00:21No obstante, el miembro titular en minoría sostiene que la imposición justa y útil
00:27es la de 14 años de pena privativa de libertad, declarando al ciudadano Hernán David Rivas Román
00:33civilmente responsable de los hechos.
00:36Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se dispone la remisión de los antecedentes
00:41de Mario Antunes, Aurelio Pastor Marecos, Ebre Rogelio Ortiz, Victorina Liceche,
00:47a los efectos legales correspondientes.
00:48En cuanto a los señores Herman Baisensen y Nancy Badrúa, no se dispone la remisión de los antecedentes
00:54al no haberse advertido elementos suficientes que justifiquen la medida de tal remisión de conformidad
00:59al 242 del Código Penal y conforman los documentos expuestos en el asesorio de la presente resolución.
01:06Quedando probada la conducta típica de referencia, producción de documentos no auténticos de contenido falso
01:12y el uso de documentos públicos de contenido falso.
01:15Las costas son impuestas de conformidad al artículo 264 de la Constitución Nacional
01:20y se mantienen vigentes las medidas cautelares hasta tanto esta resolución que definí.
01:26El miembro en minoría va a fundamentar su voto.
01:31Ocho años de prisión para Hernán Rivas.
01:35Ahora toma la palabra el abogado Juan Carlos Zarate, miembro del tribunal.
01:41El abogado Juan Carlos Zarate ha atentado contra el ordenamiento político de la República
01:45y cambió el orden del procedimiento previsto en el artículo 153 de la Constitución Nacional
01:53en que, en cuanto a la designación e integración del representante de ambas cámaras
01:59ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados.
02:02Las consecuencias que podrían acarrear, no sabemos.
02:07El artículo 137 de la Constitución Nacional es claro cuando dice
02:12carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
02:19Es un hecho grave.
02:21Ha manifestado la presidenta de consecuencias institucionales.
02:24No sabemos si vamos a tener consecuencias económicas y tal vez políticas.
02:29Por lo tanto, en virtud al artículo 400 que me faculta y faculta al tribunal
02:34a aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas,
02:38la pena justa para este magistrado habla de 14 años de pena privativa y libertad.
02:42Esa es mi sanción.
02:46Muy bien, muchas gracias.
02:47Que tengan todo bueno, todo con nada.
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