00:00Bien, le anulamos a la presente audiencia, se va a leer el correspondiente veredicto.
00:06Cerca 30 de abril del 2026, veredicto en causa caratulada de expediente CUI 185-649-24.
00:16La señora jueza Cecilia Flores Toranzo y los señores jueces Eduardo Sánchez y Leonardo Feanz,
00:23por unanimidad falla, condenar a José Eduardo Figueroa de las condiciones personales obrantes en auto,
00:31a la pena de prisión perpetua, asesores legales y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito
00:40de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género,
00:46previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal.
00:52Todo ello en función a los artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal.
01:00Punto segundo.
01:02Disponer la continuidad de la prisión preventiva impuesto oportunamente de José Eduardo Figueroa,
01:07quien deberá permanecer privado de la libertad de la unidad carcelaria número 1,
01:12ello en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 574 del Código Procesal Penal.
01:20Punto tercero.
01:22Librar oficio al director de la unidad carcelaria número 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta,
01:28haciendo conocer que José Eduardo Figueroa deberá continuar alojado en dicha institución,
01:36en los términos señalados en el punto precedente,
01:39como así también a los fines de que arbitran los medios necesarios para la continuidad
01:43del tratamiento psicológico y psiquiátrico con sus profesionales tratantes y o quien corresponda.
01:50Punto cuarto.
01:52Ordenar que oportunamente se practique examen médico a José Eduardo Figueroa
01:56por el Servicio Médico del Poder Judicial y se les extraigan los datos genéticos
02:00por el Servicio de Biología Molecular del CID y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos,
02:06conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.879, modificada por Ley 27.759,
02:13y en las Leyes Provinciales Nº 7.775 y 8.493, así como en el artículo 9 del Decreto Reglamentario
02:23734-16
02:25y en el Protocolo de Actuación Judicial aprobado por Acordado 12.641.
02:31Asimismo, remitir copia de la presente sentencia condenatoria,
02:36junto con datos personales y fotografía del condenado,
02:39a la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta,
02:42en cumplimiento de las Acordadas 12.481 y 14.434.
02:48Punto quinto.
02:51Ordenar que oportunamente se practique por la Oficina Judicial del Juicio del Poder Judicial
02:55el correspondiente cómputo de pena de conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Penal,
03:03remitiéndose copia de las piezas procesales pertinentes
03:05a juzgado de ejecución de sentencia y detenidos que correspondan
03:08a través de la Oficina Judicial de Ejecución,
03:11en aplicación de la Ley 24.660 y modificatorias,
03:15quedando el condenado a su disposición.
03:18Punto sexto.
03:20No hacer lugar a la solicitud de indemnización del daño patrimonial
03:24y de las consecuencias no patrimoniales respecto de las víctimas indirectas
03:28en el hecho peticionado por la señora Fiscal Penal UFEM
03:31y la señora Asesora de Incapaces Número 9,
03:34en el marco del artículo 29, inciso segundo del Código Penal,
03:38sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse en sede civil.
03:43Séptimo.
03:46Atento a lo peticionado por la señora Asesora de Incapaces Número 9,
03:50remitir copia del presente decisorio a juzgado en lo civil
03:53de personas y familias de primera instancia a sexta nominación
03:56en el expediente 84.7274-24,
04:00donde en fecha 6 de marzo del 2024
04:03se dispuso a suspender todo tipo de régimen de comunicación,
04:07sea personal, por cualquier medio y o por interpósito a persona,
04:11del señor José Eduardo Figueroa con sus hijos menores de edad
04:14y lo sea hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal.
04:19Ello bajo percibimiento de desobediencia judicial
04:21a los fines que hubiera lugar toda vez que la presente decisión
04:25aún no se encuentra firme.
04:28Octava.
04:30En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
04:33ordenar que una vez firme el presente fallo,
04:38la remisión de copias del informe de autopsia
04:40de fecha 10 de agosto del 23,
04:42fojas 287-292-Vuelta,
04:45del legajo fiscal,
04:46y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
04:50a la fiscalía que por suena corresponda
04:52respecto a la conducta asumida
04:55por el doctor Daniel Eduardo Dib,
04:58a sus efectos y ante la posible comisión
05:00del delito previsto por el artículo 275 del Código Penal
05:04y u otro que pudiera corresponder
05:06conforme a la ley penal de fondo.
05:10Noveno.
05:11En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
05:16ordenar que una vez firme el presente fallo,
05:18la remisión de copias del informe de autopsia
05:20de fecha 10 de agosto del 23,
05:23fojas 287-292-Vuelta,
05:25del legajo fiscal,
05:26y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
05:30al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos
05:32de la Provincia de Salta,
05:33a los fines que hubiera lugar.
05:36Décimo.
05:37En función de lo peticionado por las partes acusadoras,
05:41ordenar una vez firme el presente fallo,
05:43la remisión de copias del informe de autopsia
05:46de fecha 10 de agosto del 23,
05:49fojas 287-292-Vuelta,
05:51del legajo fiscal,
05:52y del acta de debate del día 13 de abril del 26,
05:56a la Defensoría General de Salta,
05:58Unidad de Defensa Acusatoria Salta,
06:00a los fines que hubiera lugar.
06:02Once.
06:03En razón de lo peticionado por las partes acusadoras,
06:07ordenar una vez firme el presente fallo,
06:09la remisión de copias del acta de fecha 6 de mayo del 25,
06:13de fojas 1196,
06:16del informe de reconstrucción virtual,
06:17de fecha 22 de septiembre del 25,
06:20de fojas 1499-1523,
06:23del acta de reconstrucción,
06:24de fecha 8 de abril del 26,
06:26de fojas 2138-2139,
06:29del acta de debate del día 13 de abril del 26,
06:33y del informe revitido por el Colegio Profesionales de Criminalística y Criminología
06:37de la Provincia de Salta,
06:39de fojas 2.274,
06:42a la Fiscalía Penal que por zona corresponda,
06:44respecto de la conducta asumida por el licenciado Enrique Prueger,
06:47a sus efectos y ante la posible comisión,
06:50de los delitos previstos por los artículos 275 y 247 del Código Penal,
06:55y u otro que pudiera corresponder,
06:57conforme la ley de fondo.
07:0012.
07:01No hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte creyente
07:04de remisión de copias a la Fiscalía Penal
07:06respecto a la conducta asumida por el doctor Rubén Osvaldo Navarro,
07:10conforme lo valoraron los considerandos.
07:1313.
07:14Hacer conocer a María del Valle Jiménez de los Ríos,
07:18Sergio Quevedara,
07:19y Francisco Manuel y María del Rosario,
07:21todos ellos de apellido Quevedara Jiménez,
07:24las previsiones del artículo 11.10 de la ley 24.660,
07:27y modificatorias.
07:2914.
07:31Firme que se encuentra la presente condena,
07:33remitir copia de la sentencia debidamente certificada,
07:37al registro del Estado civil y capacidad de las personas de salto
07:40para su toma de razón.
07:43Atento a lo solicitado por la señora asesora de incapaces,
07:47al producirse de pleno derecho,
07:49la privación de la responsabilidad parental
07:51como consecuencia de la condena firme,
07:53conforme lo establecido por los artículos 700 bis inciso A
07:56del Código Civil y Comercial de la Nación,
07:59modificada por ley 27.363.
08:02Asimismo,
08:03remitir copia de la presente sentencia a sus efectos,
08:06al juzgado en lo civil de personas y familia de primera instancia,
08:10sexta nominación,
08:11en el expediente 82.2230,
08:15barras 23.
08:1715.
08:18Firme que se encuentre el presente pronunciamiento,
08:21poner a disposición de la señora asesora de incapaces número 9
08:25y o de los tutores de los niños BJFK,
08:29TFK y Bcorta FK,
08:32copia del mismo a los fines de lo solicitado en el marco de lo dispuesto
08:35por la ley 27.452 y normas reglamentarias.
08:4116.
08:42Diferir la entrega de comiso y o destrucción
08:44de los objetos secuestrados en autos
08:47para el momento en que quede firme la presente sentencia,
08:49artículos 23 del Código Penal,
08:51609 concordantes del Código Procesal Penal
08:54y ley 7.838.
08:5717.
08:59Librar oficio a la dirección de tecnología
09:01e innovación del Poder Judicial de Salta
09:04a los fines de que recuerde la totalidad
09:06de las videograbaciones correspondientes
09:08a las audiencias realizadas en la presente causa.
09:1218.
09:13Diferir la regulación de los honorarios
09:15de los profesionales intervinientes
09:16para la oportunidad en que sean requeridos
09:19previa acreditación de que no existe convenio
09:21con sus representados.
09:2319.
09:24Tener presente la entrega del leojo fiscal.
09:2720.
09:28Oficiar a Jefatura de Policía
09:29y al Registro Nacional de Reincidencia
09:31una vez firme.
09:3321.
09:34Diferir para el quinto diario
09:35y posterior a esta audiencia
09:36y ahora es 13.
09:37La lectura de los fundamentos
09:39que con este veredicto
09:40integran la sentencia,
09:42librando oficio a la unidad carcelaria número 1
09:44a los fines de que realice el traslado
09:46del imputado José Eduardo Figueroa
09:48para la fecha y hora señalada.
09:5022.
09:51Quedan las partes legalmente notificadas.
09:5423.
09:55Protocolícese,
09:56notifíquese,
09:57ofíciese y cúmplase
09:58para lo cual
10:00remítase la presente causa
10:02a la oficio judicial.
10:03Eso es todo.
10:04Que tengan buen día.
10:20¡Vaní!
10:27Gracias.
10:51Gracias.
11:32Gracias.
11:52Gracias.
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