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El presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara se encuentran fuera del país, situación que abrió un debate sobre la sucesión presidencial y la aplicación de la Constitución Política del Estado.

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Transcripción
00:00¿Quién está gobernando el país? De acuerdo a Franklin Gutiérrez, la situación es bastante complicada,
00:06tomando en cuenta que el artículo 173 de la Constitución Política del Estado
00:09respala que el presidente pueda ausentarse fuera del país sin permiso de la Asamblea Legislativa.
00:15Además, señala que se ampara también en el Decreto Supremo 5515,
00:19que señala que el presidente pueda ausentarse, pero siempre y cuando no sea más de 10 días.
00:26De acuerdo con el abogado constitucionalista Franklin Gutiérrez,
00:31el presidente del Estado puede gobernar a distancia de manera extraterritorial
00:35cuando está en misión diplomática y el tiempo no sobrepase los 10 días.
00:41Lo que vemos es que el presidente está en una ausencia del país,
00:44pero cumpliendo una misión diplomática desde presentación del país.
00:49Entonces, yo me pregunto, ¿está ejerciendo el cargo de presidente en Estados Unidos?
00:53Por supuesto que sí. Está hablando a nombre del Estado plurinacional.
00:59Por lo tanto, el cargo está latente, está vigente extraterritorialmente.
01:05El abogado sostiene que la ausencia temporal del presidente
01:08debe ser interpretada cuando no tiene la competencia física para poder ejercer el cargo.
01:14La ausencia temporal, cuando uno interpreta el sentido íntegro de la Constitución,
01:19se refiere a un impedimento de fuerza mayor en la que el presidente no pueda ejercer el cargo de presidente.
01:28Es en este contexto que el abogado constitucionalista Franklin Gutiérrez
01:32asegura que el decreto supremo mencionado está en vigencia
01:37mientras el presidente no se ausente por más de 10 días
01:41en base al artículo 173 de la Constitución Política del Estado.
01:46Precisamente el presidente ha emitido un decreto supremo
01:50señalando que cuando exista la necesidad de ausentarse del territorio
01:56por situaciones diplomáticas extraterritoriales, y eso está en la Constitución,
02:02puede hacerlo sin permiso del legislativo, pero no puede exceder de 10 días.
02:07¡Gracias!

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