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  • hace 8 minutos

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Diversión
Transcripción
00:21Buenos días, qué gusto que esté con nosotros un sábado más en HCH Legal.
00:27Les saluda Rafa Jerez, como siempre, pues aquí tratando de traerle temas junto con buenos invitados e invitadas que sean
00:35de interés para usted y para su cotidianidad, ¿verdad?
00:38Las cosas que nos suceden todos los días que tienen repercusiones legales.
00:42Y para no perder tiempo y aprovechar, porque el tema de hoy hace muchos meses y varias semanas lo queríamos
00:49abordar, es la primera vez que lo vamos a tocar y lo vamos a presentar en este momento, el tema
00:54del día.
01:07Bien, el tema de hoy es trabajo doméstico.
01:11Yo sé que siempre hay personas, bueno, todos en nuestros hogares hemos probablemente tenido una persona que hay muchas denominaciones
01:20populares que se han utilizado, ¿verdad?
01:22Pero generalmente creo que se les dice empleados domésticos en el ámbito popular, empleada doméstica, que en realidad son personas
01:30que ayudan en distintas cosas, por ejemplo, en el hogar.
01:34Pero vamos a ver en términos técnicos todas las dimensiones del concepto.
01:39Pero en efecto hoy es el trabajo doméstico y la idea es entonces ver qué dice la ley realmente sobre
01:46los derechos y obligaciones de las personas que trabajan en este ámbito y, por supuesto, de quienes son sus patronos
01:53también.
01:54Así que hoy vamos a tocar este tema.
01:56Yo los invito a que desde ya manden sus mensajes a la cuenta Instagram de HCH Televisión Digital.
02:02Ahí está la caja de preguntas y más adelante usted sabe que vamos a abrir la línea telefónica también.
02:07Así que sin más preámbulos, presentemos a nuestra invitada de hoy.
02:24Bien, hoy nos acompaña nuevamente la abogada Bessi Lorena Godoy.
02:29Ella es abogada profesional del derecho con dos maestrías, una en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad
02:38de La Paz en San José, Costa Rica.
02:40Aquí también cuenta con una especialidad de la misma casa de estudios sobre este tema y un máster en Derecho
02:46Empresarial Corporativo de la Universidad Tecnológica Centroamericana.
02:50La abogada Bessi, bueno, yo sé que usted la recordará porque en materia laboral precisamente nos ha acompañado un par
02:56de veces aquí.
02:56Ella ha sido asesora de organizaciones empresariales, instituciones del Estado, también estuvo en la función judicial precisamente en el ámbito
03:04laboral aquí en el Poder Judicial Hondureño.
03:07Ha sido capacitadora en el Colegio de Abogados, también en el Poder Judicial y docente universitaria.
03:13Actualmente es directora del Labor Center, que es un centro especializado en asesoría, capacitaciones y representación procesal laboral.
03:20Y precisamente por su experiencia y por este ser un tema muy sensible realmente en términos jurídicos, es que yo
03:28quise y además lo dijimos aquí hace meses, la última vez que estuvo en la abogada Bessi, que cuando tocáramos
03:35este tema la íbamos a invitar por su experiencia en la materia.
03:39Así que abogada, qué gusto que esté con nosotros hoy en HCH Leal para tocar un tema muy importante para
03:46toda la sociedad hondureña.
03:47Muchas gracias Rafa por la invitación, definitivamente muy honrada de estar en este programa y de poder ser un medio,
03:56un instrumento para poder comunicar a la población hondureña un tema tan sensible que nos ocupa a nivel nacional y
04:04que de repente no le hemos dado la importancia que merece en la parte legislativa, en la parte normativa, en
04:11la parte social y humana que merece el trabajo doméstico.
04:14Excelente, empecemos entonces abogada por los conceptos, que es una de las cosas más importantes en términos legales.
04:22¿Qué entender por trabajo doméstico y qué oficios y actividades se incluyen dentro de este concepto según la ley?
04:31Sí, bueno, en el caso del trabajo doméstico, Rafa, y me gustaría hacer siempre una aclaración porque el Código de
04:40Trabajo regula diferentes regímenes de trabajo.
04:44Ok.
04:44Dentro de ellos está el trabajo doméstico, el trabajo común, el trabajo de labores agrícolas, ¿verdad? Entonces son regímenes especiales
04:53que tienen su normativa que rige para determinadas actividades.
04:58Entonces, cuando hablamos de trabajo doméstico nos referimos a aquellas actividades que no persiguen un fin de lucro, no persiguen
05:07un fin de lucro, es decir, que el patrono, si bien hay una actividad personal por parte del trabajador, hay
05:14subordinación porque el trabajador está sujeto a órdenes, a directrices que emana del patrono, hay remuneración, ¿verdad?
05:23Pero, en este caso, esa actividad se presta con fines para el bienestar de la familia, para asistencia familiar. Esa
05:32actividad no genera ningún tipo de lucro para el patrono. Esa es la diferencia entre el trabajo común. En el
05:39caso del trabajo común, hay un ánimo de lucro.
05:42Es decir, yo contrato a un trabajador para que realice tal actividad y su actividad me va a generar un
05:47lucro como patrono. En el trabajo doméstico, la actividad del trabajador no genera un lucro a favor del patrono.
05:55Ok, me parece muy oportuna, entonces, esa aclaración, porque ya ahí se van marcando precisamente las diferencias en el régimen
06:03o la regulación legal aplicable.
06:06Entonces, dicho esto, abogada, porque yo sé que muchas personas, y le voy a ser sincero, hasta a mí me
06:11interesa conocer qué oficios caben, o sea, y aquí un poco también para orientar a la audiencia,
06:17dentro de esta categoría o este régimen especial. Y le hago la pregunta, ¿por qué? Porque a veces yo sé
06:24que existe el sesgo de que cuando se dice trabajo doméstico,
06:29y aquí voy a usar un término muy popular, la gente piensa solo en empleadas domésticas, en la muchacha que
06:35ayuda en la casa, por ejemplo,
06:37y puede ser que no solo sea ese el tipo de oficio protegido. Entonces, ¿cómo podemos entender ya en términos
06:44de los oficios que entran dentro de este concepto?
06:47Dentro de los oficios que rigen el trabajo doméstico, no solamente, como dice usted, está la persona que hace la
06:54labor de casa, lavar, planchar.
06:58De hecho, también ha sido una parte discriminativa, porque generalmente creemos que el empleo doméstico solo es para mujeres, y
07:05definitivamente que no.
07:06Bueno, también encontramos el caso de los choferes, ¿verdad? Los choferes de uso personal, por ejemplo, una persona que necesita
07:15laborar, ¿verdad?
07:18Y de repente no sabe conducir, entonces contrata a una persona que lo mueva, y no necesariamente para laborar, sino,
07:25por ejemplo,
07:26hay padres de familia que para que sus hijos puedan trasladarse a su escuela, contratan choferes para que los lleven,
07:33los traigan y así.
07:34Entonces, dentro de eso están los choferes también, los niñeros, los mayordomos, que en la actualidad creo que casi no
07:41se usa, ¿verdad?
07:42Para este tipo de figuras, pero sí, en el caso de los choferes, las niñeras y personas que específicamente se
07:50dediquen al área doméstica,
07:52como le digo, puede ser indistinto si es hombre o si es mujer.
07:56Exacto. Ahora, ¿cómo entramos entonces, abogada, al análisis de los criterios o las características legales para que este régimen, digamos,
08:08funcione?
08:08Y le pongo un ejemplo muy práctico para entrar a su respuesta. Generalmente, cuando se contrata a una de estas
08:15personas,
08:16y aquí hablando muy de la experiencia del día a día, no como abogado, a veces la persona se le
08:21busca por distintos medios,
08:22un conocido, alguien que remite a la persona, llega a la casa, se abordan varias cosas, a veces, si es
08:29condormida adentro o no,
08:31o sea, aquí hablando de términos muy prácticos, ¿cuánto se le va a pagar los días? Y a veces paremos
08:37de contar, a veces eso es, ¿verdad?
08:39¿Y qué es lo que va a hacer dentro, por ejemplo, de la casa? Pero realmente, ¿cuáles son las condiciones
08:45legales que ayudan a perfeccionar este régimen en términos jurídicos?
08:51Lamentablemente, el Código de Trabajo nos ha quedado con una deuda pendiente, porque no especifica de manera clara y concreta
09:01cuáles son esas condiciones,
09:02sin embargo, sí hemos hecho algunas diferencias en el caso del empleo común con respecto al empleo doméstico, ¿verdad?
09:11Por ejemplo, no sé si podemos poner la diapositiva que hicimos para ilustrar a la población cuáles son esas diferencias
09:20y abordarlas una a una.
09:22Si proyectamos, Jonathan, en el Apple TV, creo que estoy conectado todavía, hay una diapositiva que la abogada a ver
09:27si quiere mostrar.
09:28Ahí estoy yo conectado, pero si la ponemos en pantalla para que ella pueda explicar.
09:33Listo, adelante, si continúa, ya la van a proyectar.
09:36Sí, entonces, primero iniciando con la modalidad de contratación. En materia, las siguientes.
09:44Dele. A ver. Ahorita lo cambiamos. Ahí está.
09:50Ahí está. Hablamos en el caso de la modalidad de contratación, en el caso del contrato doméstico, se permite la
10:00contratación verbal.
10:02Y aquí hay un tecnicismo bien importante porque, por ejemplo, hay empresas que contratan haciadoras, ¿verdad?
10:12Ahora, no es lo mismo y no es el mismo régimen aplicable a esa persona que trabaja como haciadora, que
10:20labora para una empresa, que a la persona que se dedica a la labor doméstica.
10:25Claro.
10:26Si en el caso, en el caso de la labor doméstica, el trabajador puede ser contratado de forma verbal y
10:33la ley lo permite.
10:35Ok.
10:35En el caso del trabajo común, el contrato escrito es obligatorio.
10:40Es decir, esa persona que realiza actividades de aseo debe contratarse mediante un contrato escrito y si no hay, en
10:50ese caso específico, de la persona que trabaja para una empresa, ¿verdad?
10:54Claro.
10:54Que trabaja para una empresa.
10:56Si no hay, entonces cae no en un contrato verbal, sino en una relación de trabajo sin contrato escrito que
11:04regula el artículo 19 del Código de Trabajo y que para esos efectos aplica la presunción que establece el artículo
11:1230 que dice que la falta de contrato escrito es imputable al patrono y que en caso de controversia hará
11:18presumir que las condiciones de trabajo que alega el trabajador sean consideradas como ciertas.
11:23Entonces, eso es una diferencia muy importante porque en el contrato verbal exime de la prueba del contrato escrito.
11:31Y creo que es una de las cuestiones muy importantes que tenemos en el caso de los conflictos laborales.
11:37¿Por qué?
11:38Porque el patrono de empleado doméstico está protegido por la ley porque no lo obliga a tener un contrato escrito.
11:48Bien.
11:49En el caso del periodo de prueba, como ustedes podían ver, son 15 días, ¿verdad?
11:5415 días del periodo de prueba y en el caso del trabajo común, pues tenemos que el periodo de prueba
12:00no puede superar los dos meses.
12:03Y 60 días.
12:04No sé si quería hacer alguna intervención.
12:06No, no, no. Adelante, adelante.
12:07No, va bien con la descripción. Adelante.
12:09Correcto. En el caso de la remuneración, como usted comentaba al inicio, en el caso del empleo doméstico, la remuneración
12:17debe o puede ser en especie y en numerario.
12:23¿Qué significa? Tiene que haber dinero efectivo, pero también podemos dar dormida adentro, que equivale a habitación, ¿verdad?
12:31¿Cuánto vale la renta de un espacio para que esta persona se albergue, usa electricidad, agua potable y todas las
12:40demás insumos que vienen como parte de lo que es la dormida adentro, la alimentación?
12:46Entonces, esa remuneración en el servicio doméstico es permitida. La remuneración en numerario y complementaria en especie, ¿verdad? No es
13:02obligatorio el pago de salario mínimo. En el empleo común, el salario mínimo es obligatorio.
13:08Y también, yo creo que lo vamos a hablar un poquito más adelante, ¿verdad? Porque sí, ahí tenemos una especie
13:16de discriminación en materia de ocupación y empleo, porque definitivamente la clase hondureña no está preparada para pagarle a un
13:25empleo doméstico un salario mínimo, ¿verdad? Empezando por la realidad socioeconómica de nuestro país.
13:32Pero entonces ahí le pregunto, abogada, en este caso, y yo creo que es muy oportuno, entonces, precisamente la explicación
13:38de estas condiciones, el acuerdo sobre la remuneración, aparte de lo que usted menciona, que es, por ejemplo, el poder
13:47dormir dentro de casa, usar electrodomésticos, todo lo que, y a la alimentación, etcétera, pero ya lo que se le
13:55paga en dinero, siendo muy prácticos, eso entonces queda como al libra al verdrido de las dos partes acordarlo.
14:02Así es, queda como al libra al verdrido, no hay un mínimo ni un máximo.
14:06Ok, excelente. Bien, dicho esto entonces, abogada, yo le preguntaría a usted, ¿cuáles suelen ser, y aquí también llevándolo muy
14:16al día a día suyo como abogada, generalmente cuando surgen casos vinculados a trabajo doméstico, ¿cuáles suelen ser los desafíos
14:25de las dos partes?
14:26Porque, por un lado, está la persona, el trabajador doméstico, y luego el patrono. Y como usted decía, no es
14:34lo mismo hablar de un trabajador en un trabajo común, donde a veces suelen ser instituciones, empresas, organizaciones, a que,
14:42en efecto, en este caso, hay un hogar de por medio.
14:45No es un establecimiento comercial, sino que una casa, por ejemplo. Entonces, ¿cuáles suelen ser esos grandes desafíos para este
14:52tipo de casos en términos legales, cuando se busca la asistencia de un abogado?
14:56Sí, bueno, en primer lugar, la falta de regulación respecto tanto a las condiciones de trabajo como a las medidas
15:05disciplinarias. Nuestro código de trabajo, como lo excluye del régimen de trabajo común, entonces no le son aplicables las normas.
15:16Por ejemplo, en el caso de la fiscalización de la Secretaría de Trabajo por medio de la Inspectoría, ante el
15:22incumplimiento de las obligaciones que incumben tanto al patrono como al trabajador, al ser una casa, la Inspectoría no tiene
15:30competencia. ¿Por qué? Porque estaríamos hablando de que nadie puede entrar al domicilio si no es con orden de juez
15:36competente.
15:37Entonces, se dificulta en ese sentido poder constatar cuando hay infracciones laborales que generalmente son las que vienen a generar
15:49los conflictos, ¿verdad? Porque a veces tanto el patrono como el trabajador entra en diferentes conflictos.
15:56Por ejemplo, yo le comentaba a usted, tras cámara, Rafa, el caso de que en el caso del empleo doméstico,
16:03generalmente las empleadas domésticas, en su caso mujeres, son niñas, son menores de edad y tenemos una regulación que prohíbe
16:13el trabajo infantil salvo autorización de la Secretaría de Trabajo.
16:19Entonces, en ese sentido, este tipo de conflictos no puede ser objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de
16:26Trabajo ante la imposibilidad de supervisar la labor personal que realiza el trabajador doméstico dentro del hogar.
16:35También se da la parte de la violencia, ¿verdad?
16:40Sí, eso le iba a preguntar.
16:41Cuando se dan maltratos por ambas partes, porque no solamente a veces es que el patrono maltrata al empleado doméstico,
16:50sino que también viceversa, ¿verdad?
16:53Puede haber. Entonces, ahí nos encontramos ante un vacío jurídico de que cómo podemos solucionar ese conflicto.
17:02El código dice que en el caso de que el trabajador sufra maltrato, deberá ser indemnizado con un mes de
17:10salario, pero ¿y quién comprueba ese maltrato?
17:12¿Quién es la autoridad competente que comprueba ese maltrato?
17:16Y la indemnización es completamente irrisoria, ¿verdad?
17:20Porque estamos hablando de que en el servicio doméstico la retribución es mixta, puede ser en numerario y en especie.
17:27Entonces, nos encontramos ahí ante un limbo jurídico que no sabríamos qué hacer.
17:33También tenemos los actos deshonestos, ¿verdad?
17:35Cuando a veces sucede, y yo creo que también es parte de lo común que a veces dentro de la
17:43familia, dentro del hogar, uno de los cónyuges empieza a tener relaciones o intimidad con el trabajador o la trabajadora
17:52doméstica.
17:52Por ejemplo, el caso también, porque como le digo, esto es indistinto, puede ser mujer, hombre, la esposa con el
18:00motorista o el esposo con la...
18:04Sí, hay de todo tipo de casos.
18:05De todo tipo que ya constituyen violaciones a las obligaciones que incumben a las partes.
18:12Y como le digo, si se trata de menores de edad, estaríamos hablando hasta de delitos de índole penal, los
18:19cuales no tienen vigilancia, supervisión, fiscalización y modos y procedimientos de resolver.
18:26Ver, por ejemplo, en el caso del trabajador cuando está siendo...
18:30Imagínese usted un trabajador que está siendo objeto de acoso sexual.
18:34Por ejemplo.
18:35Por parte de uno de sus patronos, ¿verdad?
18:37Como ese trabajador doméstico inicia un proceso de despido indirecto, a veces la mayor parte de los empleados domésticos pues
18:46no tienen la escolaridad necesaria para saber cuáles son esos medios a los cuales debe acudir para poder garantizar el
18:55respeto a sus derechos.
18:56Porque estamos hablando de personas que merecen todo el respeto y todo el trato digno como persona humana que es,
19:04¿verdad?
19:04Y a veces estos casos se mantienen bajo la oscuridad, nunca salen a la luz porque sí se dan violaciones,
19:13¿verdad?
19:13Se dan todo tipo de acoso sexual.
19:16La explotación, por ejemplo, también una de las particularidades, Honduras no hemos aprobado el convenio 189 de la OIT, ¿verdad?
19:26Que obliga a los estados a la prohibición del trabajo forzoso.
19:31Es decir, ninguna persona está obligada a trabajar de gratis.
19:36Toda persona que ejerce una labor debe de ser remunerada.
19:40Sí, remunerada, claro.
19:42Y en estos casos de servicio doméstico a veces nos encontramos con la parte de esta explotación laboral, ¿verdad?
19:49¿Por qué? Porque nos vamos al tiempo de la servidumbre, creemos que son esclavos y no, son personas que por
19:55la particularidad del derecho carecen de los límites mínimos que establece el Código de Trabajo, pero eso no significa que
20:04no tengan derecho.
20:04Sí, totalmente de acuerdo. Bueno, yo creo que en una buena parte de la exposición que ya ha hecho el
20:11abogado Bessi, se han sentado muchas bases de dudas que comúnmente hay sobre este tema.
20:18Y antes de ir en un momento a la pausa, yo le quiero preguntar, abogado, el tema de la jornada
20:25de trabajo.
20:25Porque, bueno, aquí hay dos escenarios, ¿verdad? Uno es cuando la persona reside dentro del hogar donde está contratado o
20:34contratada, pero también están los casos donde es condormida afuera popularmente, ¿verdad?
20:39Entonces, en estos casos, ¿la jornada tiene algún límite o también queda muy al acuerdo de las dos partes?
20:47Yo sé que sobre jornada hay una situación bien particular, porque el Código no dice cuál es la máxima, ¿verdad?
20:56No dice cuál es la jornada máxima en el caso del empleo doméstico,
21:00sino que únicamente refiere que al trabajador deberá tener ocho horas de descanso, que son las ocho horas de dormir
21:07nocturna, ¿verdad?
21:09Claro.
21:09Significa que estaríamos hablando de que se permitiría que el trabajador labore hasta, yo creo que alrededor de doce a
21:18catorce horas,
21:19porque también el trabajo doméstico obliga a que al patrón no le dé dos horas diarias de comida.
21:25Entonces, estamos hablando que de descanso diario serían diez horas.
21:27Y si el día tiene veinticuatro horas, ¿verdad? Estaríamos hablando que el trabajador doméstico podría laborar hasta catorce horas diarias,
21:38¿verdad?
21:39Lo cual supera el límite de la jornada máxima que establece el Código de Trabajo, no remunerada como horario extraordinario.
21:47Y ahí es donde también tenemos una de las lagunas, que también sí es importante porque ahí es donde se
21:52van los abusos.
21:53Sí, claro.
21:54Cuando este trabajador, pues, labora prácticamente y solo se le da su hora de descanso nocturno, ¿verdad?
22:02Pero para mí debería regularse este punto de la jornada.
22:07Y también en el caso del descanso semanal, ¿verdad?
22:10Según lo que establece el Código, se rige por un día de descanso a la semana, preferiblemente se da el
22:17domingo.
22:18Y también en el caso de las vacaciones, ¿verdad?
22:21Las vacaciones no establece algo en concreto el Código, sino que dice que las mismas deberán ser remuneradas,
22:28por lo cual nos iríamos a la disposición general que regula la parte de las vacaciones.
22:33Bien, y entrando...
22:34Y aquí, Rafa, un paréntesis, los feriados.
22:38Por ejemplo.
22:39Mire que excluye, el Código de Trabajo excluye del derecho a que los trabajadores domésticos gocen de los días feriados.
22:48Y de fiesta nacional, por ejemplo, el 15 de septiembre, Semana Santa, Semana Morazánica.
22:56Y la verdad es lamentable porque yo considero que toda persona tenemos derecho al descanso.
23:03Es parte integral de la salud física y mental del trabajador que pueda gozar de estos descansos que en la
23:11práctica no tienen derecho.
23:15Pero yo creo que la mayor parte de Hondureños somos conscientes y otorgamos estos derechos al trabajador doméstico.
23:21Eso le iba a decir que, bueno, como algunas de las cosas que ya le he preguntado y que usted
23:25nos ha explicado,
23:26entonces queda mucho en función del acuerdo que puede haber con el patrono, ¿verdad?
23:31Y la buena relación, la consideración, etc.
23:35Hay un punto importante adentrar la pausa y es el despido.
23:38¿Cómo opera aquí el tema del despido?
23:40Usted sabe que, mire, a veces ya muy en la cotidianidad, a veces cuando hay un conflicto y ahí ya
23:47la cuestión escala
23:49y entonces sencillamente o la persona se va o la despachan, ¿verdad?
23:53Como popularmente se dice, despiden a la persona en este caso.
23:58Jurídicamente, ¿qué hay que considerar en este tema?
24:01Sí, lamentablemente, como le digo, en el caso del despido para trabajador doméstico al permitirse el contrato verbal
24:09y aquí hay una cuestión importante que en materia laboral hay un principio que se llama el principio de buena
24:17fe
24:17que establece que la relación de trabajo desde su suscripción durante su ejecución y hasta su terminación debe regirse por
24:27escrito.
24:28Y en el caso del servicio doméstico, este principio no opera porque permite el contrato verbal.
24:34Entonces, las demás actuaciones que derivan de la relación de trabajo pueden realizarse en forma verbal.
24:41Entonces, se permite el despido verbal por parte del patrono al trabajador, ¿verdad?
24:48Es decir, no necesita, no requiere esta prueba que es obligatoria en el trabajo común,
24:55que es la notificación del despido en forma escrita, ¿verdad?
25:00En forma escrita. Es una de las diferencias que se da.
25:03Claro.
25:04Yo le comentaba a usted que yo tuve un caso en el juzgado de letras del trabajo en el cual,
25:10pues,
25:11era un patrono que tenía a un chofer personal y el chofer alegaba, el chofer estuvo alrededor de 10 años
25:18con esta persona
25:20y este chofer alegaba que él trabajaba bajo el régimen de servicio común porque el patrono, además de las labores
25:30domésticas,
25:31que era de llevar a sus hijos, traerlos a la escuela, ser mandados, toda la parte que realiza un chofer,
25:39¿verdad?
25:39O sea, no con parte de lucro, pero este chofer sí decía que además de esa labor también se le
25:47ponía a realizar actividades
25:49que eran parte de la empresa del patrono.
25:52Sin embargo, al no contar con ningún tipo de respaldo documental como ser, como le digo,
25:59ante la falta de contrato de trabajo en el régimen común, pues nos vamos por presunciones,
26:04pero en el caso, al alegarse empleo doméstico, el juez se encuentra con una camisa de fuerza
26:12en el sentido de que es muy difícil probar la existencia del trabajo común, ¿verdad?
26:21¿Por qué? Porque se está rigiendo por un régimen distinto en el cual aplican disposiciones completamente distintas
26:28y al no haber prueba, porque el despido es verbal, ¿verdad?
26:31Entonces, se entiende que se ha hecho de forma legal.
26:34Claro. Bien, muy interesante, ¿verdad?
26:36Yo creo que ya con esto hay muchas lagunas que, por lo menos en cuanto al saber jurídico
26:42y la asesoría jurídica en el tema, la abogada ya nos ha despejado.
26:46Vamos a ir a una pausa, ya vamos a volver con las preguntas que usted tiene en la caja de
26:52preguntas
26:52que ha planteado ahí y también con las llamadas telefónicas.
26:57Pero justamente para ir a la pausa, vamos a ir con nuestro compañero Jeffrey Rodríguez
27:01desde la colonia número 39, allá en Comayagua, que nos va a contar justamente
27:07qué actividades y ofertas hay en este fin de semana desde esa zona del país.
27:11Vamos con usted, Jeffrey, y ya volvemos en HCH Legal.
27:18Bien, muchísimas gracias, compañeros.
27:20Nos hemos venido hasta Comayagua porque hoy Supermercados La Colonia aquí en Comayagua
27:24tiene grandes ofertas, así que vénganse para acá porque hoy estamos en la tienda
27:29número 39 en el Boulevard Roberto Romero Larios.
27:32Buenos días, qué gusto saludarles.
27:34Hoy está Ángel Romero, que será el encargado de darnos todas esas grandes noticias y ofertas
27:39que tiene Comayagua, que tiene Supermercados La Colonia aquí en Comayagua.
27:43Ángelito, cuénteme, ¿qué tenemos de buenas nuevas para toda la población de aquí de Comayagua?
27:48Así es, buenos días para toda la audiencia.
27:49Pues informando que el día de hoy tenemos lo que son descuentos increíbles.
27:52Tenemos descuentos desde un 50% de descuento, 46 descuentos.
27:56Tenemos productos al 2x1.
27:57Tenemos gran variedad de artículos, ¿verdad?
27:59Desde el área de frutas y verduras, lo que es un producto de mercancía general,
28:01también en el área de carnes.
28:02Ojo, tendremos este descuento este fin de semana, ¿verdad?
28:05Exactamente, todo lo que es este fin de semana comenzamos el día de ayer hasta el día domingo.
28:09Ahora, ¿qué otras actividades tendrán para que la gente pueda venir hoy durante el resto del día y obviamente mañana?
28:16Ok, tenemos lo que es premios al instante, ¿verdad?
28:18Al momento que usted viene y realice su compra, el cajero le notifica que se ha ganado un premio automáticamente.
28:24Tenemos lo que son varios kits con mochilas.
28:27Tenemos lo que son algunos, se me escapa el nombre, el molinillo de pimienta.
28:31También tenemos el día de hoy o mañana puede salir un carretazo, ¿verdad?
28:36Sí, estaba escuchando, carretazo que la gente puede venir y llenar la carreta, así en teoría entiendo.
28:41Así es, tenemos lo que es un premio que consiste en que, bueno, la gente solo viene y compra y
28:45automáticamente se gana un premio que es compra gratis, ¿verdad?
28:48Compra totalmente gratis.
28:49Sí, después de que hacen su compra, tienen un tiempo determinado para que puedan pasar y echar artículos en su
28:55carreta.
28:56Bueno, ya lo escucharon ustedes, pero vénganse, vénganse para acá porque también, oye, Angelito, mire, nos acompaña mi amigo, hermano,
29:03sangre.
29:04¿Cómo está mi buen amigo, brother?
29:06Estoy con Diego Ayala porque hoy también Diego nos va a preparar un platillo para toda la gente que nos
29:12visite pueda degustar de algo delicioso.
29:13Diego, ¿cómo está? Buenos días.
29:15Muy buenos días.
29:16Hoy estamos desde el supermercado de la colonia número 39 aquí en Comayagua.
29:20Hoy vamos a estar preparando unos ricos pinchos con ese sabroso chimichurri que usted se tiene que venir a probar
29:28porque va a estar de muerte lente.
29:30Va a estar sumamente delicioso.
29:31Así que ya lo saben, invitados también para que venga, comparta con nosotros, la podamos pasar a lo grande.
29:37Y obviamente, como lo mencionaba, Angel, tenemos descuentos en toda la tienda, en todos los supermercados de la colonia aquí
29:42en Comayagua.
29:43Más adelante le voy a llevar más detalles de todos los descuentos que tenemos por acá, de todo lo que
29:48vamos a tener para que usted aproveche y véngase.
29:51Véngase para acá a la tienda número 39, Comayagua.
29:54Estamos listos, preparados para que usted aproveche las grandes ofertas que supermercados de la colonia tiene para usted.
30:01Compañeros, regreso con ustedes si no tienen consultas.
30:21Regresamos a HCH Legal.
30:24Hoy estamos hablando del trabajo doméstico.
30:26Ya hemos tocado varias aristas del tema.
30:29Vamos ahora, Jonathan, si preparamos la caja de preguntas para proyectarla en pantalla.
30:34Y también vamos poniendo los números telefónicos para que las personas puedan ir llamando a la planta telefónica.
30:40Y, bueno, como lo solemos hacer abogada, le voy a leer las preguntas y usted pues lo responde para dar
30:46paso a la llamada.
30:47¿Tengo derecho al pago de días feriados?
30:50¿Tengo derecho a un día de descanso semanal?
30:52Que eso usted ya lo mencionó un poco.
30:55¿Cuántas horas al día y a la semana puedo trabajar legalmente?
31:00Y si tengo derecho a un contrato de trabajo por escrito, que muchas de estas cosas ya las hemos tocado.
31:05Pero bueno, no está de más responderlo de manera así.
31:07Correcto. Respecto a la primera pregunta, ¿tengo derecho al pago de días feriados?
31:11Si es trabajo doméstico, el artículo 154 dice,
31:15al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre días de descanso, feriado o fiesta nacional,
31:22pero gozarán de un descanso absoluto de 10 horas diarias, que es lo que hablamos anteriormente, ¿verdad?
31:27¿Tiene derecho a un día de descanso semanal?
31:29Sí. ¿Cuántas horas al día y a la semana puedo trabajar legalmente?
31:34Legalmente solo tiene, según lo que acabamos de leer, derecho a descanso de 10 horas diarias,
31:40que 8 corresponden a la hora de descanso, de dormir en la noche, y 2 horas para comidas.
31:46Tiempo de derecho, tengo derecho a contrato escrito.
31:50O sea, derecho o obligación del patrón no es, pero puede haber.
31:55Lo pueden hacer.
31:56Lo pueden hacer si hay voluntariedad de las partes.
31:59Claro, excelente.
32:00Bien, preparemos la primera llamada telefónica, compañeros, para que puedan hacer sus consultas y sus preguntas.
32:07Yo sé que es un tema que genera mucho debate, y bueno, HCH es un espacio abierto en ese sentido.
32:14Y bueno, entre tanto, sale la primera llamada, yo le haría la pregunta del tema de seguridad social,
32:21que usted me comentaba que es importante también explicarlo, porque en efecto, cuando uno trabaja en un lugar,
32:28pues generalmente, además de las condiciones de trabajo, también entra el derecho a la seguridad social.
32:33Pero este derecho o este ámbito, ¿cómo se aplica en el trabajo doméstico, abogada?
32:39Sí, en el caso de la seguridad social, la ley de seguridad social, el Instituto Andreño de Seguridad Social,
32:46excluye del régimen obligatorio a los trabajos domésticos.
32:50Sin embargo, como le digo, aquí ya va a depender de la voluntad que tenga el patrono
32:54de someterlo al régimen progresivo de afiliación, pero no es obligatorio.
33:01Claro, excelente.
33:02Bien, vamos con la primera llamada telefónica, Colonia Nueva Dalí, si nos habla fuerte, claro,
33:08para que le escuchemos su comunicación y la abogada pueda responder a su interrogante.
33:13Buenos días.
33:14Buenos días, abogado.
33:15Mire, yo quiero una consulta con la abogada.
33:17Yo fui despedido de la alcaldía municipal con una capacidad de 12 días,
33:21y entonces me hicieron el despido y yo estoy, me operaron después del despido.
33:27Yo quiero saber qué proceso puede hacer la abogada.
33:29Me despidió la alcaldía municipal con tres, seis días de capacidad y me dieron el sobre.
33:35Yo quisiera decirle a usted cómo hago y ahora estoy operado.
33:39Entonces, estoy más con capacidad, tengo un mes de capacidad más de mi operación.
33:43Yo me hicieron una operación en el Minal, de mi lado derecho.
33:45Entonces, la alcaldía municipal me despidió y la alcaldía municipal me mandó el despido
33:50y yo estaba capacitado.
33:51Yo consulta a consulta, ¿qué haría yo como empleo de la alcaldía municipal?
33:55Bien, muchas gracias.
33:56Adelante, aquí entra otro ámbito.
33:58Sí, correcto.
33:59En el caso de la incapacidad, ¿verdad?
34:01No es válido el despido, por lo que tiene que acudir a la Inspectoría del Trabajo
34:06para que se pueda constatar que su despido fue en estado de incapacidad médica
34:13y solicitar, ¿verdad?
34:15La restitución a su puesto de trabajo en su caso.
34:18Y si no se da, pues tiene la opción de demandar, agotando previamente la vía administrativa,
34:24que es una obligación por tratarse de una alcaldía, lamentablemente si no se diera el reintegro en vía administrativa
34:33porque la alcaldía, que a veces sucede que las partes no se dan cuenta de que el trabajador está incapacitado.
34:39Pero si la alcaldía tiene la consideración de reintegrarlo, pues bueno, ahí quedaría solventado su problema de seguridad social.
34:48Pero en caso de que no, lamentablemente queda excluido del régimen.
34:54Creo que el Seguro Social solo da hasta un mes adicional para efectos de conservar estos beneficios que da el
35:02Seguro
35:03y lo demás tendría que reclamarse vía judicial.
35:07Claro. Excelente. Bien.
35:08Vamos con la siguiente llamada telefónica hasta la Quesada.
35:11Buenos días. Le escuchamos en HCH Legal.
35:14Buenos días, buenos días, ahí los abogados, ahí gracias por el conocimiento.
35:20La demanda laboral es más que todo en la empresa privada y en el Estado, en el jugado, trabajo.
35:28Y yo tuve una demanda que se llevaba cinco, cuatro, tres años.
35:33Se van hasta apelación, casación y todo.
35:37Y al final me dieron la demanda para llevarla a enmarcar a la casa.
35:43No había que ejecutar.
35:46Entonces, mire, ven.
35:48Yo no sé por qué ahí los abogados laboralistas,
35:51y disculpen, como ustedes son abogados y todo,
35:53se van por la vía más fácil allí.
35:57El nuevo Código Penal del 291 al 296, ¿verdad?
36:06Tiene los maltratos, los delitos de transversalidad del trabajador,
36:10la explotación laboral ilícita,
36:13el acobo laboral vertical, delito de discriminación laboral,
36:17y la responsabilidad de la empresa jurídica.
36:20Lo que pasa es que hay abogados que le tienen miedo a la materia penal
36:23y no se va por ahí, ¿verdad?
36:26Porque los delitos los comete el patrono y los delitos...
36:29Entonces allá esperan tres, cuatro, cinco,
36:34para que les salga una demanda, ¿verdad?
36:37Yo veo un abogado allí,
36:39tengo una demanda allá y no le pagaban a un trabajador allí,
36:43se fue por la vía penal, puso la denuncia por esos delitos penales
36:46allá en el Ministerio Público.
36:48Y allá bien sacó, ¿verdad?
36:50El patrono por la materia penal es coercitiva y lo hace llegar.
36:55Así se evitaría ese problema.
36:58Allá en el Ministerio de Trabajo, allá que está...
37:00Y allá en el juzgado laboral.
37:02Tienen hasta cinco o seis años una demanda.
37:05En mi opinión, en mi opinión, no sé si estaré equivocado.
37:09¿Por qué no aplican el 214 del Código Penal,
37:13el 293, el 292,
37:17el 294, el 295 y el 296 del nuevo Código Penal?
37:22Y allí se evitaría eso.
37:24Excelente.
37:24Recuerde, la materia penal es coercitiva.
37:26Sí, claro que sí.
37:27Cuando lo mandan, en materia penal es todo...
37:29Y ahí está la ley, es una ley de laboral en el Código Penal.
37:32Gracias ahí, abogado.
37:33Gracias a usted por su comunicación.
37:35Abogado, lo que yo le preguntaría con respecto a lo que él plantea...
37:38Porque la verdad que también el tema es que cada jurisdicción tiene distintas pretensiones, ¿verdad?
37:43Sí, competencias, sí.
37:44Claro, y ahí eso es lo que le quería preguntar.
37:46Es decir, en función de lo que él plantea,
37:48para también que usted pueda esclarecer este aspecto,
37:51¿cuál es la pretensión de llevar un proceso en el ámbito laboral judicial
37:57y siempre en materia laboral, pero llevarlo al ámbito penal?
38:00Sí, es que en el caso de la materia penal,
38:03usted lo que solicita es que la persona sea penada,
38:09es decir, que sufra un castigo.
38:12Y, o sea, ¿a mí de qué me sirve tener preso a un patrono que no me paga?
38:17Si yo lo que quiero es que me pague, que me dé el dinero.
38:19En el caso de las personas privadas, ¿verdad?
38:22En el caso de las instituciones privadas,
38:26empresas jurídicas de índole privado o comerciantes individuales,
38:29pues de repente, como usted dice, puede ser un medio coercitivo,
38:32pero en el caso del Estado, no, ¿verdad?
38:35Porque, ¿a usted qué le sirve tener preso a un servidor público
38:38que no le va a pagar?
38:41Claro.
38:41Ni le va a resarcir su pretensión, por ejemplo,
38:45del caso de la seguridad social, de las indemnizaciones por riesgo,
38:50del reintegro que está solicitando.
38:52Entonces, el ámbito de competencia es distinto.
38:55Claro, sí, así es.
38:57Bien, vamos a la Canaan ahora.
38:59Buenos días, le escuchamos en HCH Legal.
39:03Y si baja el volumen de su televisor,
39:05nos va a escuchar directamente desde su teléfono
39:08y nosotros le vamos a escuchar también aquí en el estudio.
39:10Buenos días.
39:12Y nosotros le vamos a escuchar también en el estudio.
39:14Buenos días.
39:15Buen día, buen día.
39:16Bendiciones, bendiciones a la cabina.
39:19Bueno, pues lo que yo quería una consulta
39:24es que yo trabajé cuatro años en el gobierno de Juan Orlando.
39:29Y ahí entró el gobierno de Sinmara y a mí me sacaron.
39:39Y ya llevo cuatro años que metí una demanda.
39:44Y yo estaba por contrato, más que contrato colectivo.
39:48Y no sé si tendré derecho o no derecho, pero yo tenía la demanda.
39:53Y llevo ya casi solo cinco años.
39:56Yo soy una persona que tengo la capacidad
40:00y parece que la presión es interpento.
40:05Y imagínense, esta fecha es casi cinco años.
40:09Uno ya tiene 66 años.
40:12Ya a esta edad no me da trabajo a ningún lado.
40:15Y ahí estoy esperando a ver si hay posibilidades también
40:19de que nos den esto, de las prestaciones o no.
40:24Bien, muchas gracias por su comunicación, abogada.
40:27Bueno, lamentablemente, pues esas cuestiones
40:31ya son estructurales del Poder Judicial.
40:34Y los plazos, pues ya hemos señalado en diferentes ocasiones
40:38que no dependen de los abogados,
40:42sino que dependen de las agendas de los jueces.
40:45Y en materia laboral hay una sobrecarga de trabajo.
40:49Y actualmente un proceso está durando mínimo cinco años.
40:54Máximo, pues pongámosle unos diez años.
40:58Así que lamentablemente, pues esa es la realidad
41:01en la que estamos viviendo nuestra sociedad.
41:04Y es importante que las personas conozcan, ¿verdad?
41:08Que a veces no es que el abogado no le da trámite al caso,
41:10sino que hay una sobrecarga de trabajo
41:14en los juzgados de lo laboral.
41:15Y los plazos, pues ya no son razonables.
41:18Claro.
41:19Bien, vamos al departamento de Cortés.
41:21Buenos días, le escuchamos en HCH Legal.
41:25Hola, buenos días, abogados.
41:27Buenos días.
41:28Hola, Omar Mejía.
41:28Le escuchamos.
41:30Mire, tengo una consulta bastante generalizada.
41:35¿Hasta dónde permite la ley que directamente las empresas
41:40estén reestructurando personal y por cuánto tiempo?
41:45Según entendí de la ley, el laboral es directamente que muchas empresas
41:51reestructuran para evitar cargos por pago de prestaciones,
41:55pago de censantías y todo ese tipo de cosas.
41:57¿Hasta dónde la ley me permite que como empresa pueda estar reestructurando personal?
42:04Me refiero que en un año puedan estar haciendo dos contrataciones.
42:09Tengo 10 empleados, un ejemplo.
42:10Y hago por seis meses y luego reestructuración, le llaman a las empresas.
42:18Entonces, ¿qué tanto me lo permite la ley?
42:20Bien, muchas gracias por su comunicación, abogada.
42:23La reestructuración es una obligación de los patronos.
42:28No es una causa de terminación de los contratos de trabajo.
42:32Sin embargo, sí se puede dar la terminación cuando la empresa realmente
42:39esté sufriendo un cambio en su estructura.
42:42Se llama reestructuración, es decir, eliminé un cargo, ya no lo necesito,
42:48pero no significa que ese cargo lo voy a continuar ejerciendo
42:52porque entonces estaríamos hablando de un fraude laboral.
42:54Entonces, no es que exista un tiempo límite, sino que lo que la ley le pide
42:58es que el cambio sea real, razonable y que usted busque primero,
43:04antes de despedir a un trabajador, reubicarlo en otro puesto.
43:07Y si no hay, pues entonces ni modo terminar el contrato de trabajo,
43:11pero pagándole las indemnizaciones que conforme a ley se establecen.
43:15Excelente. Vamos a la Colonia Kennedy, aquí en el Distrito Central.
43:19Buenos días.
43:19Buenos días. Perdón, la Colonia Loarque.
43:21Buenos días. Un gusto.
43:23Le saludamos en HCH Legal.
43:26Buenos días, abogado Jerez y abogada.
43:28Buenos días.
43:29Quería preguntarle a la abogada cuáles son los requisitos
43:33para que un extranjero pueda trabajar en Honduras.
43:39Ok.
43:39Bien, gracias por su comunicación, abogada.
43:42Bueno, ahí tiene que ir a la Secretaría de Trabajo, verdad, para poder solicitar ese permiso para poder trabajar en
43:50Honduras
43:50y pues debe de tener el permiso de residencia migratoria en legal y debida forma para que este trabajador pueda
43:59desempeñar su trabajo.
44:01Sin embargo, este trámite se realiza en la Secretaría de Trabajo.
44:04Bien.
44:05Vamos hasta, si no me equivoco, a Jaltos de Toncontín, aquí en el Lomas de Toncontín.
44:11Buenos días.
44:12Le saludamos en HCH Legal.
44:15Buenos días.
44:16Le escuchamos.
44:18Caballeros, para mí es un honor, un placer de entrar a ese potente canal.
44:23Muchas gracias.
44:24Yo soy una persona, una persona de la mayor edad, adulto, mayor.
44:30Sí.
44:30Yo estoy jubilado por incumplice.
44:34Yo era empleado de Hondutel.
44:37Mire, y yo estoy, estoy llevando una, me están llevando una demanda, el abogado Olvín Rodríguez,
44:45desde el dos mil once.
44:50Sí, le escuchamos.
44:52En dos mil once y, buenos días.
44:56Sí, sí, le escuchamos.
44:57Usted estaba desarrollando su caso, adelante.
45:02Mire que yo, yo estoy llevando una demanda con el abogado Olvín Rodríguez desde el dos mil once.
45:15Yo estoy, yo estoy, me está llevando una demanda por reajuste salarial.
45:24Porque realmente, para mí es vergonzoso que desde el dos mil once y me llevan una demanda porque no me
45:32pagaron nueve años, dos meses, sin, sin, sin, repuesta.
45:41También, todo ese proceso está en la corte, no lo mueven para ningún lado.
45:51Realmente es vergonzoso que ya la mayoría de mis compañeros jubilados ya murieron, ya no tienen, ya no recibieron ese
46:03beneficio porque tanto lo esperaban ellos.
46:07Ya murieron algunos compañeros con la ansiedad de que iban a recibir ese beneficio.
46:14Nosotros, nosotros, nosotros, no, no, no esperamos nada porque la corte tiene almacenada esa demanda, es vergonzoso.
46:26Y que la corte, le pedimos a la corte que los ayude, que los mueva esa demanda, que le den
46:33el el benedicto que se merece, porque nosotros no estamos pidiendo nada más que lo que los que las cosas
46:41que los pertenecen a nosotros los jubilados de Incupe.
46:44Bien.
46:45De de de Ondutel. Es una mayoría, es una gran cantidad de empleados, de compañeros que están esperando ese beneficio.
46:52Por favor, ayúdenos.
46:54Muchas gracias por su comunicación. Le le escuchamos. Aquí, abogada, creo que en este caso, pues nuevamente, tema de mora
47:01judicial, ¿verdad? Un poco lo que usted había comentado.
47:03Así es, a veces no es responsabilidad de los de los abogados. Conozco al abogado, al doctor Olvin Rodríguez y
47:11a su equipo de trabajo, y pues puedo dar fe que ellos pasan en esos juzgados trabajando, tratando de mover
47:19esos expedientes,
47:20que lamentablemente, pues, sí ha habido una falta de interés por parte del Poder Judicial, por parte del Estado en
47:29general, de buscar soluciones efectivas al caso de la mora.
47:33Hemos hecho cantidad de reuniones, inclusive, en las cuales ha participado el doctor Olvin Rodríguez.
47:40Para mejorar esta situación, hemos realizado propuestas, pero que en la realidad, pues, no se han llevado a cabo. Así
47:48que sale de nuestras facultades, de nuestra responsabilidad también,
47:54porque como abogados procuramos siempre darles el mejor servicio a nuestros clientes, pero hay cosas que salen completamente de nuestras
48:02manos.
48:02Además, la Convención Americana establece que en el caso de las personas de la tercera edad, pues, deberían de tener
48:07una protección reforzada de sus derechos, pero en la práctica, pues, no se da.
48:11Eso no ocurre, claro. Vamos con la última llamada telefónica desde la Colonia Sagastume.
48:16Buenos días, qué gusto saludarle en HCH Legal.
48:20Sí, hola, buenos días. Y fíjense que sinceramente yo soy Juan de HCH y siempre veo el canal.
48:26Pues, en la pregunta mía, tengo dos preguntas.
48:29Adelante.
48:29Sí que tengo, por ejemplo, en la empresa de seguridad ESPA, digamos, me mandaron de vacaciones 15 días.
48:39Y cuando ya volví a llegar, lo que me dieron ahí fue que como yo era un guardia muy responsable,
48:52que para el 24 y 31 se habían quedado partistas los guardias, y entonces que como yo era una persona
49:00responsable,
49:01que iba para Puerto Cortés o a San Lorenzo Valle, a las cementeras.
49:06Yo viviendo aquí en Tegucigalpa, ¿verdad? Entonces le digo yo que si, le digo yo a la abogada,
49:13le digo yo que con, que si ya, digamos, estaban listos los viáticos para allá,
49:19como decir, dormida, hospedaje, comida y todo eso, entonces ella me dijo,
49:24en ese tiempo solo daban 8 mil empiras, entonces ella me dijo de que con el mismo pago que yo
49:30ganaba acá,
49:30que con él tenía que irme para allá, entonces, entonces yo hablé con un abogado y entonces yo me fui
49:36para el ministerio,
49:38porque prácticamente no sé cómo lo toman ustedes, pero yo prácticamente lo tomé como un despido indirecto, directamente.
49:45Ok.
49:46Un que vivienda en Tegucigalpa, ahora viene, que me hubieran dicho, usted va a cambiado, por ejemplo,
49:51tiene un supermercado, en ese tiempo lo tenía en un supermercado, no sé, hoy lo tiene el hermano.
49:58Entonces, entonces me hubiera dicho, pues ya no va a estar en la colonia Florencio Este, va para un supermercado,
50:06y yo por qué tenía que renegar, y si no, que ellos me están mandando para San Lorenzo o Progreso.
50:11Ok.
50:12Donde en realidad uno no tiene ni familia, ¿sabó dónde va a ir a pegar el macarazo allá?
50:16Entonces yo lo tomé como un despido indirecto, me fui al ministerio, lo llamamos por dos, tres veces ahí,
50:22ahí en el ministerio de trabajo, a conciliación, y nunca se presentó la abogada ni el señor Luis Armando Zúñiga,
50:31a ninguna reconciliación no se acercaron.
50:33Entonces se fue para allá, ¿cómo se llama? Para la corte, hace cuatro años,
50:38y yo siempre llamo al abogado, que él me lleva el caso y le pregunto que cómo está,
50:42y me dice de que el caso, pues, él siempre va y que no le han bajado el expediente, que
50:50no sé qué,
50:52y entonces yo, ¿cómo se llama? Hasta le di el dinero al abogado para que lo publicara en el diario
50:57del Heraldo,
50:57que ese ya era lo último.
50:59Bien.
50:59Entonces, esa es una cosa.
51:01Y con la otra empresa también, de que estamos ahorita también peleando, que llevan cuatro años también,
51:07y dos años, perdón, este es un, este, una empresa que se llama Servi,
51:13que estuvo en la Universidad Autónoma de Honduras hace dos años,
51:17también el dos mil veinticuatro terminó el contrato a ellos,
51:20y resulta de que ahí estamos también ahí con ellos, y siempre hablamos con un abogado y ella dice que
51:27no puede comunicarse con el abogado,
51:30que este y que el otro, entonces, ¿cómo estaría eso? En eso estamos ahí nosotros,
51:35viendo a ver cómo, qué resultados hay, y quisiera una respuesta de ustedes.
51:39Muchas gracias.
51:41Muchísimas gracias.
51:42Sí, gracias por su comunicación.
51:43Tenga buen día a día.
51:44Gracias.
51:44¿Abogada?
51:45Bueno, en el caso del despido, mire, en el caso del domicilio, es un derecho constitucional que nadie puede ser
51:56mudado de su domicilio sin su consentimiento.
51:58Entonces, si la empresa no le garantizaba a usted, bajo su consentimiento, el cambio de domicilio con los viáticos que
52:06corresponden al cambio de domicilio,
52:09se puede constituir como una causa de despido indirecto. Ahora, para la causa de despido indirecto hay que seguir un
52:14procedimiento
52:15que no solamente es que exista la causa, sino que hay que seguir un procedimiento mediante inspector para poder dar
52:22por terminar la relación de trabajo
52:23por la vía del despido indirecto, y pues me imagino que él ya tiene su demanda interpuesta, y ahí lo
52:29que queda es solamente esperar la resolución de los juzgados,
52:33y en el caso de las empresas que terminan, por ejemplo, que tienen un convenio con la universidad, pues debe
52:43de acudir a la inspectoría de trabajo
52:45para saber cuál es el estatus de su relación laboral, si ya terminó o si van a renovar el contrato,
52:53cuál es el estatus de su relación laboral.
52:55Esto debe realizarse dentro de un término que no sea superior a los dos meses para que no le prescriba
53:01su derecho.
53:01Excelente. Bien, vamos ya al cierre del programa. Yo volviendo al tema, porque en realidad se abrió bastante el abanico
53:09de preguntas,
53:10pero yo creo que es importante cerrar abogada con precisamente el tema de trabajo doméstico,
53:16pero desde el punto de vista de qué queda por hacer con este tema, porque justamente cuando preparamos el programa
53:22usted me decía,
53:23y de hecho lo expuso en varias partes del programa, que en términos legislativos hay una deuda pendiente.
53:29Entonces, yo creo que como conclusión del programa, de manera breve, sería oportuno que nos explicara justamente eso,
53:35qué es lo que queda por hacer a partir de lo que existe en este momento en la legislación laboral
53:41del país.
53:42Sí, bueno, queda, como usted dice, una deuda pendiente en cuanto a regular mediante la creación de una ley especial
53:51de trabajo doméstico,
53:52crear mecanismos de vigilancia, porque como hablábamos, estamos hablando de entrar a la intimidad de un hogar.
54:01Sin embargo, también dentro de ese hogar se ventila una relación de trabajo que es tutelada por el Estado.
54:06Entonces, deben de haber mecanismos de vigilancia, de protección, también establecer normas relacionadas a la jornada,
54:15descansos remunerados y no remunerados, a la parte de la remuneración,
54:20también si esta remuneración en efectivo debe tener un mínimo, ¿verdad?
54:25Aunque no sea el mínimo que aplica para el trabajador común, por lo menos establecerse un mínimo para el trabajo
54:31doméstico.
54:33También la parte de las indemnizaciones, que es un tema que no hablamos,
54:37pero que en el caso del trabajo doméstico, pues están completamente ambiguas en el Código de Trabajo,
54:46pues no establece de manera clara, si usted va a la Secretaría de Trabajo por el trabajo doméstico,
54:51únicamente se le otorga el derecho al preaviso, ¿verdad?
54:55Sin embargo, el Código de Trabajo habla de otro tipo de indemnizaciones,
54:59como por ejemplo el caso de un mes de salario por año elaborado,
55:04que no puede superar hasta tres meses, no le llama cesantía,
55:07pero sí es algún tipo de indemnización que debe considerarse,
55:11también porque el trabajador doméstico desconoce cuáles son esos derechos que tienen
55:17al término de la relación de trabajo, ¿verdad?
55:19El trabajador doméstico tiene derecho al término de su relación de trabajo
55:23a que se le pague su decimotercer mes proporcional, decimocuarto mes proporcional,
55:28vacaciones proporcionales, ¿verdad?
55:30Da salarios de los días que haya trabajado en caso de renuncia, en caso de despido.
55:35Entonces, estas cuestiones quedan como en un limbo jurídico
55:40que es necesario regularizarse para tener una seguridad jurídica, ¿verdad?
55:45Y también así descongestionamos los juzgados de lo laboral
55:48ante reclamaciones que a veces no tienen ningún tipo de fundamento.
55:51Excelente. Muchas gracias, abogada Bessy Godoy, por abordar este tema,
55:56que no es fácil, pero creo que en la manera en que se hizo,
55:59pues por lo menos se sentaron las bases para poderlo ampliar posteriormente.
56:03Solo para despedir los datos de la abogada Godoy,
56:06el número de teléfono móvil 3336-1568 y el teléfono fijo 2203-5406,
56:13si usted se quiere comunicar con ella y con el Labor Center,
56:17que en HCH Legal son un referente en materia laboral.
56:20Ya viene mi compañero Cristian Morazán con HCH Fronteras
56:23y toda la programación de HCH Televisión Digital este fin de semana.
56:27Gracias y nos vemos el próximo sábado.
57:01¡Gracias!
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