00:00de una decisión jurisdiccional. En este caso, simplemente estamos ante una decisión jurisdiccional
00:05por lo que entendemos que, y así lo saben la magistrada y lo saben los demás, que lo
00:13que ocurre aquí es que se le pone el criterio de la mayoría respecto a que el proceso no
00:18se ha extinguido y que debe continuar como así lo decidimos en la audiencia anterior.
00:23No prevencionándose así ninguna otra suerte de este proceso respecto de los aspectos del
00:29fondo. En ese sentido, el tribunal con sus dos miembros tiene que rechazar la recusación
00:35planteada por el Ministerio Público respecto de la magistrada Arjen Ventura por no encontrarse
00:41en ella las causales elevadas por el Ministerio Público respecto del artículo ochenta en
00:47su numeral diez y ninguna otra que propiéramos observar de oficio. En ese sentido, pues, rechazada
00:53esta recusación, ordenamos la continuación del juicio y hacemos pasar a la magistrada
00:58de oficio.
00:58Gracias.
00:59Gracias.
00:59Gracias.
00:59Gracias.
01:00Gracias.
01:00Gracias.
01:00Gracias.
01:01Gracias.
01:01Gracias.
01:01Gracias.
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