00:00Tenemos 72 horas a partir de esta promulgación para que en la Asamblea Legislativa se trate el tema, a nivel
00:10de consulta.
00:11El artículo 137 al 140 de la Constitución Política del Estado habilita un estado de excepción en caso de un
00:22desastre natural que no tenemos,
00:24de una guerra que no tenemos y de convulsión en ese momento en el país que tampoco tenemos.
00:33Si nos basamos estrictamente en la Constitución Política del Estado, no habrían las causales para que se amplíe el estado
00:40de excepción.
00:42Yo entiendo que esto se pretende ampliar más que por cumplir.
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