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Pregunta tipiquísima de Constitución sobre Cortes Generales: artículo 115. Aquí la trampa es entender quién propone la disolución y cuándo no se puede. Si hay una moción de censura en trámite, ¿tiene sentido permitir disolver las Cámaras? Si lo piensas, sería la jugada perfecta para esquivar que te echen: “me van a tumbar, disuelvo y convoco elecciones”. Justo eso es lo que la Constitución corta.

Por eso, una clave del art. 115 es que no puede acordarse la disolución cuando está en trámite una moción de censura. Ahí la correcta suele ser la opción que recoge ese límite (la C en tu ejemplo). Y fíjate cómo se razona con el art. 114: si prospera la moción, el candidato queda investido y se nombra nuevo Presidente. Si el Presidente saliente pudiera disolver, rompería el sentido del control parlamentario.

Y ojo con la otra trampa: no es el Rey quien “propone”. El Rey disuelve y convoca, sí, pero la propuesta la hace el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros (art. 115). Por eso la opción que diga “sin deliberación” es falsa.

Policía Nacional - Escala Básica - 2018

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