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Pregunta oficial sobre el artículo 163 de la Constitución Española — procedimiento que activa un órgano judicial cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso podría ser contraria a la Constitución. Materia que entra en auxiliar administrativo, policía local, Guardia Civil y cualquier oposición con temario constitucional. Tres opciones que suenan parecidas — conflicto, recurso, cuestión — y donde elegir mal no siempre se debe a no saber, sino a no haber razonado el enunciado con calma.

La clave está en la lógica del procedimiento: el juez tiene una duda sobre la validez de una norma y se la plantea al Tribunal Constitucional antes de fallar. No hay conflicto entre partes — hay una pregunta. No es un recurso — es una consulta. Cuestión de inconstitucionalidad: el nombre describe exactamente lo que ocurre. Para preguntas como esta no hace falta técnica de estudio — hace falta leer el enunciado y razonar.

¿Lo tenías o lo has razonado ahora? Comenta A, B o C.

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Categoría

📚
Aprendizaje
Transcripción
00:00Y hasta aquí, ya llegó otra pregunta más de Constitución Española.
00:04En esta, fíjate, no te voy a dar ningún truco, simplemente la vamos a razonar.
00:08Cuidado, no siempre es necesario meter técnicas de estudios, ¿eh?
00:11Únicamente en aquellos datos que sean conflictivos y se tiendan a olvidar.
00:13Pero hay otros como estos que, como te decía, podemos razonar, que no son tan difíciles.
00:17Venga, que te lo cuento, vamos a verla.
00:18Nos preguntan por el artículo 163 de la Constitución.
00:21En concreto, sobre cómo se llama el procedimiento constitucional que realiza un órgano judicial
00:27cuando considera que una norma con rango de ley, aplicable a un caso concreto que esté llevando
00:32y además de cuya validez dependa el fallo, lo que falle el propio juez, lo que dictamine,
00:39pueda ser contraria a la Constitución.
00:42¿Cómo se denomina esto?
00:43A. Conflicto de constitucionalidad. Bueno, podría ser.
00:46B. Recurso de inconstitucionalidad. Esto no sonará mucho, también podría ser.
00:50O C. Cuestión de inconstitucionalidad. ¿Cuál de las tres crees que es?
00:54Venga, vamos a explicarlo muy sencillito.
00:56¿Qué tenemos aquí? Repetimos, mucho más sencillo explicado.
00:58Imagínate que eres juez, que tienes que considerar para fallar, para determinar a quién le da la razón,
01:03qué sentencia dictaminas, que tienes que utilizar una norma, una ley,
01:08para determinar hacia quién fallas, a quién le da la razón, qué sentencias, ¿no?
01:12Pero claro, jamás podremos ir en contra de la Constitución y al revisarlo parece que sí.
01:16¿Qué hacemos? Le preguntamos, ese comodín de la llamada, ¿no?
01:20¿Y a quién llamamos? Al Tribunal Constitucional, que es el máximo responsable y conocedor, digamos, de la Constitución.
01:26A ver qué nos dice, para que nos saque de dudas.
01:28Por lo tanto, ¿qué hacemos? Repito, preguntarle porque tenemos una duda y le realizamos una cuestión, una pregunta.
01:36Por lo tanto, la opción correcta no es conflicto, no es recurso, eso es otra cosa, aunque también existe.
01:42Es cuestión. ¿De qué? De inconstitucionalidad.
01:46Le cuestionamos al Tribunal Constitucional si esto que queremos hacer, esta norma, es constitucional o no.
01:51Opción correcta, opción C.
01:53¿Has visto? Para cosas como esta no es necesario meterle técnicas.
01:56Te aconsejo, y termino con esto, que seas selectivo.
01:59Que no llenes el temario, porque sí, de todo lo que se te ocurra.
02:02Pero, cuando encuentres algo que sí que te genera problemas y que tiendes a olvidar, ahí es donde entramos con
02:06la metodología.
02:07Si quieres aprender a introducirlas y necesitas un cable con ello, apúntate a formación.ninja.
02:11En todas las clases, todos los profesores, te damos un montón de ideas y vamos destacando y explicando estas cositas
02:16importantes.
02:16Nos vemos en la academia.

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