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Ojo con esta: parece difícil, pero en examen la sacas si detectas la palabra trampa. Según el artículo 15 de la Ley 39/2015, un interesado residente en Barcelona presenta un escrito en un procedimiento cuyos órganos están en Madrid. Pregunta: ¿en qué idioma puede/debe presentarlo? Aquí mucha gente se va a “vive en Barcelona = catalán”, pero eso es un distractor.

Fíjate en las respuestas: A) Debe en castellano. B) Puede en catalán. C) Debe en catalán. D) Puede en castellano o catalán. Primero, descarta lo raro: C (“debe en catalán”) no tiene sentido en un procedimiento con órganos en Madrid. La clave real del artículo 15 es esta: el procedimiento de la Administración General del Estado va en castellano, y solo puedes usar lengua cooficial cuando te diriges a un órgano con sede en una Comunidad Autónoma donde esa lengua sea cooficial.

Como el órgano está radicado en Madrid (y en Madrid no hay lengua cooficial), la respuesta correcta es A: debe presentarlo en castellano. Y ahora el debate: ¿te parece lógico que, aunque residas en Barcelona, si lo presentas ante un órgano de Madrid tengas que hacerlo en castellano?

Agente de Hacienda 2024

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