00:00A continuación, por favor, le vamos a mostrar el siguiente cuadro con más detalles del Decreto Supremo 5701 que permite
00:05la importación de crudo de petróleo.
00:07¿Qué es lo que dice? Decreto Supremo número 5701, importación directa de crudo.
00:12El propósito es incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la utilización de procesamiento de las refinerías,
00:19garantizar la operatividad de los sistemas de transporte, productos y reducir los costos asociados a la importación de combustible.
00:26Es lo que dice específicamente este Decreto Supremo que ya ha sido aceptado por diferentes sectores.
00:32Artículo 3, autorización excepcional.
00:34Se autoriza de manera excepcional a las refinerías para que puedan importar petróleo destinado a su procesamiento y comercialización directa
00:42de los productos derivados del petróleo importado.
00:46Seguimos revisando, por favor, este artículo 3, autorización excepcional.
00:49Las refinerías que adquieren petróleo importado podrán comercializar los productos derivados del petróleo importado a precios de mercado,
00:57a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución y comercialización.
01:05Artículo 7, la calidad.
01:07La calidad del petróleo importado deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad a ser establecidos por el Ministerio de
01:14Hidrocarburos y Energías mediante resolución ministerial.
01:18Artículo 7, seguimos con la calidad.
01:21Las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo a ser importado y cumplir con los parámetros técnicos de la calidad
01:26establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
01:30Artículo 8, comercialización.
01:33Las refinerías podrán comercializar los productos derivados del petróleo importado al distribuidor mayorista,
01:39grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y u otros canales de distribución y comercialización.
01:46Ahí conocíamos un poco más acerca de estos artículos que se han presentado.
01:49Veamos comercialización.
01:51Las refinerías podrán también exportar los productos derivados del petróleo importado excedentes mismos que serán previamente autorizados por el ente
01:58regulador,
01:59conforme a la normativa vigente y al Comité PRODE.