00:01Varias veces en las consultas, en los comentarios, nos han preguntado si es posible que una propietaria o un propietario
00:08que debe expensas comunes
00:11pueda compensar ese pago, defenderse ante el reclamo del consorcio por esas de dos comunes, que el consorcio tiene pendiente
00:18una obligación
00:19que tiene que realizar, por ejemplo, una reparación dentro de la unidad funcional y que a pesar del reclamo del
00:25propietario no lo ha realizado.
00:27Esto a menudo sucede, que el propietario dice, bueno, yo no voy a pagar la expensa porque el consorcio debe
00:34repararme, supongamos,
00:37una avería que tiene mi parquet que se generó por un caño común.
00:41Eso sería una situación que uno ve muy a menudo en la práctica.
00:47Es posible esa defensa que hace esta propietaria, este propietario, amparándose en que el consorcio incumple con esta obligación
00:55de hacer esa reparación o hacer ese trabajo de mantenimiento o sustitución, lo que fuera que tiene que hacer el
01:01consorcio.
01:02Bueno, la respuesta que tenemos que darles es que no es admisible.
01:07No es posible hacer esa defensa en decir no pago la expensa porque el consorcio aún no ha hecho la
01:15reparación pendiente
01:16en mi unidad funcional a pesar de que se lo reclamé, ni siquiera por carta de documento.
01:21O sea, van por vías diferentes.
01:24Y esta solución la vamos a encontrar en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 2049.
01:32Como es un artículo bastante extenso, les leo solamente la parte que trata este tema.
01:38Así, porque el 2049 ya lo habíamos analizado en otros videos.
01:41Trata también de cuando una unidad funcional debe expensas y se enajena.
01:48También trata del tema de exoneraciones.
01:50Pero ahora vamos a ver en puntual esto que era lo que estaban consultando.
01:54Habla del 2049, habla de las defensas que pueden esgrimir los propietarios.
01:59Dice, tampoco pueden rusarse el pago, rusar el pago de expensas o contribuciones, ni oponer defensas por cualquier causa,
02:09fundadas en derecho que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.
02:18Entonces, no permite el Código fundarse en que el consorcio le debe, salvo que hayan hecho una compensación,
02:25una compensación legal, que se hayan puesto de acuerdo, por ejemplo, en una audiencia judicial y a través de un
02:31acta ponerse de acuerdo
02:32y a través de un acta determinar y hacer esta obligación recíproca de dar que tienen las partes,
02:40pero a través de un pacto que tienen que hacer ambos de forma bilateral.
02:45No podría unilateralmente el propietario o la propietaria decir, bueno, como usted me debe esta reparación,
02:53yo no pago la expensa, eso unilateralmente no es admisible, parándonos en este 2049 del Código Civil.
03:02Si quieren saber más de propiedad horizontal, de consorcios de propietarios,
03:07les sugiero que me sigan en mi canal de YouTube y les agradezco para aquellos que le pongan like a
03:13este video,
03:14que me sirve de mucho. Muchas gracias.
03:16Nos vemos.
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