00:00Bueno, la verdad que dentro de los casos observados, un 30% aproximadamente ha debido pasar a cancelar la deuda
00:06tributaria.
00:07Eso es común, ¿no? Son más o menos los parámetros de recuperación de una cartera en mora.
00:14Siempre oscila entre un 30% en este tipo de eventos, digamos, ¿no?
00:19Luego de eso, bueno, la administración tributaria tendrá que ejercer sus facultades de fiscalización y de cobranza coactiva
00:24y obviamente respaldadas por el Código Tributario Boliviano.
00:28Y, bueno, tendremos que lamentablemente recurrir a las medidas coactivas que establece el Código,
00:32que son bloqueos de cuenta bancaria, hipoteca de bienes, etc., para todos aquellos contribuyentes que aún no hayan pagado, ¿no?