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  • hace 7 semanas

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00:00Una sesión que se extendió por varias horas, donde fueron argumentados distintos puntos a favor y en contra.
00:06Hoy vamos a conocer más detalles al respecto y quiero saludar a Bertino Ignacio Vargas.
00:11Él es asambleísta que nos acompaña en este contacto vía Zoom.
00:15¿Cómo le va? Muy buenos días. Gracias por su tiempo, Stephanie, desde Estudios.
00:20¿Cómo está, querida Stephanie? Muy buenos días.
00:22Me presto aquí a conocer a toda la ciudadanía el trabajo que estamos desarrollando en el seno de la Asamblea
00:30Legislativa Departamental
00:31y más aún con relación a este proyecto de ley que ayer ha sido sancionado por nuestra Asamblea Legislativa Departamental.
00:37Finalmente fue aprobado en grande detalle. Coméntenos cómo es que se desarrolló la jornada de ayer esta sesión.
00:42¿Hubieron votos a favor, en contra? ¿Cuál fue la postura de usted?
00:46En realidad, en términos generales, ha existido un debate, una deliberación como corresponde al Parlamento cruceño a la altura de
00:55lo que el departamento se merece.
00:57Sin embargo, la mayoría han sido para aportes que han servido para nutrir esta norma y alejarla de cualquier resquicio
01:06o vicio de nulidad o de inconstitucionalidad.
01:09Como tal, también desde luego se ha desarrollado una labor previa. Mi persona es presidente de la Comisión de Constitución
01:18y Gobierno de la Asamblea Legislativa Departamental
01:21y a los fines de nutrir esta iniciativa legislativa se ha convocado a audiencias públicas con sectores de la sociedad
01:28civil.
01:29Se ha trabajado de manera coordinada con el órgano ejecutivo departamental y las instancias competentes también
01:36para alimentar esta necesidad normativa, necesidad de ejercicio de nuestra autonomía, además, en los límites departamentales
01:47y la urgencia de sentar imperio de Estado porque el Gobierno Autónomo Departamental también es Estado.
01:55¿Se registraron algunas observaciones que han sido debatidas, modificadas o no?
02:01Sí, se han realizado ciertas observaciones que más que todo van a la forma, más que al fondo de la
02:11naturaleza de esta norma como tal,
02:15que sin duda el título mismo de la ley, que es la Ley Departamental de Prevención, Coordinación Institucional y Atención
02:23de Contingencia ante los Bloqueos de Vías en el Departamento de Santa Cruz, lo dice todo.
02:28La protesta pacífica no está siendo en ningún momento penada, sancionada u obstruida por esta normativa departamental
02:39que se ha sancionado ayer, pero sí, lo que no se va a permitir es los bloqueos criminales y confines
02:49que están totalmente alejados de demandas sociales, como lo ocurrido hace un tiempo atrás,
02:55unos 53 días de bloqueo criminal que hubo, con el consiguiente abastecimiento de alimentos,
03:02de insumos médicos y atentando contra la familia.
03:06Esta ley es perfectamente constitucional, está enmarcada en el artículo 4 y 5 del Estatuto Autonómico,
03:165, numeral 6, y a su vez también tiene un ejercicio, una competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana
03:25que es establecida en el artículo 299, parágrafo 2, numeral 13 de la Constitución Política del Estado.
03:32Por tanto, en ejercicio pleno de nuestra autonomía departamental,
03:38en nuestra normativa estatutaria, hemos realizado esta norma.
03:42¿La propuesta contempla sanciones u otras acciones contra quienes lleven adelante bloqueos en las carreteras?
03:50La propuesta contempla tres fases centrales que se definen en el mismo denominativo de la norma.
04:00La primera es la prevención, sin duda alguna, las vías de diálogo ante demandas justas
04:06son las que deben imperar en todo momento.
04:10La segunda es el tema de la coordinación interinstitucional ante alguna amenaza o alguna acción de bloqueo
04:17con carácter también preventivo, pero con carácter de auxilio mínimo.
04:23Se crea dentro de esta normativa un sistema de alerta establecido con rango determinado
04:31con relación a los tipos de bloqueo de vías departamentales que existan,
04:38pero a la vez también ante los bloqueos que sean abusivos y de características criminales,
04:45en ejercicio de la autonomía departamental,
04:50el gobierno autónomo departamental de Santa Cruz tendrá la potestad de ejercer de manera,
04:56que de coaccionadamente sanciones de carácter administrativo,
05:01como son la revocatoria de personalidad jurídica o la revocatoria de licencia de transporte
05:07en caso de que alguno de los transportes estén involucrados en estos hechos.
05:11¿Qué viene después? ¿Cuándo se comenzará a aplicar efectivamente?
05:15¿Se espera que se haga una realidad para que se deje finalmente estas amenazas de bloqueo en las carreteras?
05:22Hemos visto que a pesar de que estamos en un estado de excepción vigente,
05:26se han llevado adelante los bloqueos en algunos puntos en el departamento
05:30y este proyecto de ley antibloqueos pretende evitar esta situación.
05:36¿Qué cree usted que hace más eficiente esta ley antibloqueos que un estado de excepción?
05:42Los mecanismos de coordinación interinstitucional directa que la misma norma prevé,
05:47tanto con la Policía Nacional como con el Ministerio Público,
05:52dentro, desde luego, del ámbito de las competencias de cada quien.
05:56Esto no quiere decir que vamos a sobrepasar las competencias, desde luego,
06:00que son en materia de orden público,
06:04de exclusividad a nivel central del Estado,
06:10bajo la configuración de la actual constitución política del Estado que tendremos,
06:15que tenemos que, sin duda alguna, en algún momento,
06:18se deberá revisar dotando al gobernador,
06:22a los gobernadores de los departamentos,
06:26de la suficiente fuerza para el uso del monopolio de la fuerza legítima,
06:32que en este caso son las fuerzas del orden,
06:34para tener mando sobre las fuerzas del orden.
06:36Vamos a estar al pendiente agradeciendo siempre la información que nos ha brindado esta mañana.

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