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  • hace 1 día
El Comité Nacional de Salarios (CNS) aprobó un aumento de un 20 % al salario mínimo de los trabajadores de la construcción y sus afines, que será aplicado en dos etapas: un 12 % está vigente y el 8 % restante a partir de junio de 2027.

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Transcripción
00:00Hoy vamos a hablar del aumento a un sector que es un motor fundamental de la economía
00:08de la República Dominicana. En ese sentido, el sector de la construcción, tanto los empresarios
00:19que participan en ello fundamentalmente, del área profesional de la ingeniería, la arquitectura,
00:29la inmensura, en fin, todos esos profesionales, más los inversionistas, pero fundamentalmente
00:41ellos, ese sector. Pero eso va acompañado del trabajo que cada día, en medio del sol tropical,
00:57pero sobre todo del sol del Caribe, realizan su trabajo. En ese sentido, venimos a dar
01:06una información importante sobre ese sector, que en la mesa del diálogo tripartito han
01:15decidido reconocer la importancia de un aumento salarial significativo.
01:21Pero antes de yo referirme a este tema, quisiera que el doctor Angel Miese, quien es el presidente,
01:36el director general del Comité Nacional de Salario, que nos dé la información sobre este aumento
01:47que se produce en beneficio de los trabajadores de la construcción.
01:54Buenos días. Resolución número 04 del 2026, sobre salario mínimo para los trabajadores de la construcción
02:04y sus afilios. El Comité Nacional de Salario, en virtud de lo establecido por los artículos 7 y 62
02:12de la Constitución de la República Dominicana y de las circunstancias que le confieren los artículos
02:17número 452 al 464 del Código de Trabajo y su reglamento interior 512 del 10 de diciembre de 1967,
02:27dicta lo siguiente. Resolución. Considerando que son atribuciones del Comité Nacional de Salario,
02:33la revisión de las tarifas de salario mínimo, que rigen las relaciones de trabajo de todos los actores
02:39que inciden en cada uno de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar
02:45el trabajo realizado, sino también con la de contribuir y asegurar el nivel de vida de los asalariados,
02:51ya que el mismo constituye su principal fuente de ingresos, indispensable para su subsistencia
02:57y la de su familiar, considerando que la consagración del trabajo y el aumento de la productividad
03:03son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente
03:09de los menos remunerados. Resuelve. Primero, revisar como al efecto revisa la resolución
03:17número 03 del 2024, dictada por el Comité Nacional de Salario en fecha 8 de mayo del
03:23año 2024, mediante la cual se fijó el salario mínimo nacional para los trabajadores de la
03:29construcción y subafines. Segundo, fijar como al efecto fija la siguiente tarifa de salario
03:34mínimo para los trabajadores de la construcción y subafines, con carácter nacional y de manera
03:40escalonada conforme a la siguiente modalidad. Trabajador no calificado, nuevo salario mínimo será de
03:501,176,71. Trabajador calificado, 1,287,42. Ayudante, 1,512,41. Operario de tercera categoría,
04:041,964,16. Operario de segunda categoría, 2,240,93. Operario de primera categoría, 2,801,60. Maestro
04:18de cada una de las áreas, 3,530,13. Con esto completamos un aumento salarial de un 20% en
04:28relación a lo que estaba en la última Comité Nacional de Salario. Aquí esto se le entregará
04:34a ustedes, aquí lo que especificamos, los trabajadores calificados, los que representan
04:38cada uno y todo eso. Esta tarifa no incluyen a los maestros generales de obra. El trabajador
04:46que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute un salario superior
04:52a la que esta fija, seguirá recibiendo su mismo salario de conformidad a las previsiones
04:57del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de dicho salario, se mejore por
05:03el convenio entre las partes. La presente resolución modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra
05:09resolución que le sea contraria. Sexto, se ordena la publicación de la presente resolución
05:15por todos los medios fehacientes disponibles, a los fines de que la misma pueda ser conocida
05:21por toda la población. Séptimo, la presente resolución debe ser fijada de manera permanente
05:27en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo. Dada en la ciudad
05:34de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los dos días del mes de junio
05:40del año 2026, 136 años de la independencia nacional y 162 de la restauración.
05:47Andrés Martín Mies, presidente, Comité Nacional de Salario, Beli Santoyo Paulino, secretaria.
05:56¿A qué es tanto?
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