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  • hace 6 días
A partir del 1 de septiembre se iniciará con el cobro de la evasión tributaria

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Transcripción
00:00¿Desde qué momento se aplicaría esta medida, por ejemplo, del bloqueo de cuentas, a partir del 1 de septiembre?
00:06Es correcto, a partir del 1 de septiembre nosotros vamos a iniciar la cobranza coactiva, ¿no?
00:12Se van a iniciar tantos procesos de fiscalización, procesos de ejecución tributaria,
00:16bueno, todos los procesos que son distintos, los procesos que nos manda la ley,
00:19hay procesos sancionadores de por medio también, ¿no?
00:21Y en algunos casos pueden haber inclusive procesos penales, ¿no?
00:25Entonces, a partir de esa fecha, la administración tributaria, a partir del 1 de septiembre,
00:28como bien lo dice usted, la administración tributaria se va a ver en la obligación de iniciar sus facultades de
00:33cobro de la deuda tributaria
00:34por los distintos medios que nos establece la ley, ¿no?
00:37¿Y de qué manera, director, van a proceder con embargar vehículos a los contribuyentes deudores?
00:44Sí, correcto, dentro de las facultades que tiene la administración tributaria para la recuperación de la deuda tributaria,
00:51se encuentran el bloqueo de cuentas bancarias, la hipoteca de bienes, el embargo de bienes y el posterior remate de
00:57los bienes, ¿no?
00:57No solamente eso, sino que los bienes también pueden ser, los bienes del contribuyente también pueden ser rematados, ¿no?
01:02Entonces, bueno, es importante que el contribuyente hasta el 31 de agosto aproveche este descuento inclusive que se ha generado
01:08para poder cumplir con la obligación tributaria y evitarse todos estos procedimientos, ¿no?
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