00:00Lo primero que hay que aclarar es que en el marco de lo acontecido el 24 de junio, la presidenta
00:08encargada del Ciro de Líguez realizó un decreto de excepción que dentro del marco constitucional permite ciertas medidas extraordinarias, excepcionales.
00:24Y dentro de esas medidas extraordinarias y excepcionales se encuentra la petición que se le hizo al Tribunal Supremo de
00:32Justicia a los fines de establecer una jurisdicción especialísima, civil, para no solamente tratar de manera extraordinaria los asuntos civiles,
00:46sino establecer procedimientos excepcionales que ameriten una respuesta inmediata con la situación de los afectados por el doble sismo que
00:58ocurrió el 24 de junio.
01:00En este sentido, tenemos que los aspectos, por ejemplo, sucesorales, tienen que ser abordados tal cual como establece el Código
01:10Civil.
01:10Entiéndase, la forma o el procedimiento que establece la normativa ordinaria es que se declare no solamente la no presencia,
01:25sino la ausencia de la persona que no se encuentra o que no es determinado su paradero para así generar
01:33las fisiones jurídicas y las presunciones jurídicas y surtan los efectos legales correspondientes.
01:38Es decir, el derecho civil establece claramente que ante la no determinación o la indeterminación del paradero de una persona,
01:51esta genera fisiones jurídicas y procedimientos que permiten que sus herederos y sus representantes puedan normalizar o generar una especie
02:03de normalización en cuanto a los asuntos civiles y mercantiles,
02:07tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.
02:09Entonces, entendamos que una persona que pudo haber estado afectada por el doble sismo del 24 de junio y no
02:21haya sido encontrada,
02:23el derecho ya tiene una solución que es precisamente declarar la ausencia de esa persona.
02:28Y a través de los tribunales de la república generar las fisiones jurídicas necesarias para que entonces sus herederos o
02:40los representantes legales en su momento puedan continuar la defensa patrimonial de esas personas.
02:46Entiéndase, ya bien sea terrenos, bienes muebles, bienes inmuebles, que dentro de este marco civil puedan defenderse.
02:59Tenemos terrenos que están a nombre de una persona, esa persona no ha sido encontrada o está ausente y se
03:07deben generar dentro de los tribunales de la república en materia civil elementos o decisiones
03:17que decreten la ausencia de esa persona y puedan, los herederos de esa manera, acceder a la administración de ese
03:27patrimonio.
03:28De manera excepcional, de manera extraordinaria, los procedimientos que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia
03:36es precisamente lo mismo que establece el Código de Procedimiento Civil, pero ha incentivado de manera extraordinaria esos procedimientos para
03:47la jurisdicción civil y para los jueces civiles
03:49a los fines de que lo aceleren de manera inmediata para poder resolver de alguna u otra forma esas situaciones
04:00civiles con respecto a los ausentes
04:02y que posteriormente, evidentemente, se va a declarar o puede declararse la ausencia total y posteriormente el fallecimiento de esa
04:12persona de manera jurídica para el ámbito del derecho.
04:17Es decir, si bien es cierto, hay unas situaciones materiales que se presentan, en la realidad hay unas ficciones jurídicas
04:24que deben ser resueltas a los fines de garantizar esa seguridad
04:28dentro del marco legal y poder solventar esas situaciones técnicas jurídicas que permitan la solución de las situaciones civiles, entiéndase,
04:45sucesiones, entiéndase, filiaciones, entiéndase, el estado civil de una persona y, evidentemente, el estado patrimonial de esa persona.