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  • hace 11 minutos

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Transcripción
00:00Así es como mi clienta pasó de deber 30 millones de pesos a no deber nada siguiendo estos cuatro pasos.
00:04Seguramente conoces a alguien, o sea tu caso, de que estés endeudado con la tarjeta de crédito, financiera, bancos, préstamos,
00:10etc.
00:11¿Qué pasa cuando no podés pagar todo lo que debes?
00:14Cuando viene a verme un cliente que tiene una deuda muy grande y con lo que tiene y lo que
00:18cobra no llega a pagarla,
00:19vemos este siguiente cuadro que te voy a mostrar.
00:22Lo primero que hacemos para llegar de un estado de deuda a un estado de no deuda es ver si
00:28tiene posibilidades de pago.
00:29Es un camino pero que tiene diferentes opciones.
00:31Si tiene posibilidad de pago, que generalmente no me vienen a ver si pueden pagarlo.
00:36Puede ser que haya una refinanciación, que esta refinanciación la suelen hacer las propias personas antes de venir.
00:42¿Qué pasa con la refinanciación? Le meten el triple o el cuádruple de la deuda y no pueden cumplirla.
00:47O si refinancian y cumplen es como el pago, así que tampoco habría un inconveniente.
00:52¿Qué sucede después?
00:53Bueno, en el caso que yo no pueda refinanciar y pagarlo o pagarlo directamente voy a tener dos opciones más.
00:58Una de ellas es un concurso o un acuerdo.
01:01Esto que hacemos, renegociamos nuevamente las cláusulas que tenemos para pagar.
01:06Y es diferente a una refinanciación porque esto es dentro de un proceso judicial y el juez va a aceptarlo
01:11o denegarlo el acuerdo.
01:14Entonces, en este caso pedimos a un juez, le decimos, mire juez, no hay manera que yo pague, estos son
01:19mis acreedores y yo les puedo pagar de esta manera.
01:21Por ejemplo, si yo tengo una deuda de 100, voy a decir, le voy a pagar 80 y lo voy
01:26a pagar de acá 120 días.
01:28Entonces yo voy a hacer una quita y le voy a pedir una espera.
01:31En el caso de que yo tenga un acuerdo homologado por el juez y lo cumplo, bueno, es lo mismo
01:36que el pago.
01:37Es decir, esa deuda va a estar en este estado de no deuda o saldada.
01:42¿Qué pasa si no cumplo?
01:43Vamos al siguiente y cuarto paso de nuestra línea desde el estado de deuda o no deuda.
01:49Es la quiebra, ¿sí?
01:49Con la quiebra voy a liquidar mi activo.
01:52Es decir, si tengo un sueldo, si tengo bienes o lo van a embargar, lo van a subastar para que
01:56yo pueda pagar lo que debo.
01:58Una vez que termina la quiebra voy a estar en un estado de no deuda.
02:02Y si yo no cumplo el acuerdo anterior, el acuerdo preventivo como lo hago el juez, si yo no cumplo
02:07me va a decretar la quiebra igualmente.
02:09¿Qué sucede?
02:10Entonces liquidan mis bienes, es decir, subastan mis bienes y le pagan a los acreedores que yo le debo.
02:15Si esos bienes alcanzan, bien.
02:18Y si no alcanzan, igual se van a cobrar de eso y el resto de la deuda quedará saldado por
02:23el procedimiento de quiebra y vamos a seguir en un estado de no deuda.
02:26Si querés saber si tu caso está en alguno de estos supuestos y puede hacerse algo, podés escribirme un mensaje
02:33privado que con todo gusto te lo voy a responder.
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