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  • hace 16 horas

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00:00No sólo el arresto domiciliario, tal y cual fue dispuesto, sino también cualquier otra consecuencia
00:11u obligación del Ministerio Público derivada de la imposición de esta medida, tal y como ha sido planteado en esta
00:19audiencia
00:20y se explicará ampliamente cuando desarrollemos los términos de esta resolución.
00:25El proceso continúa y aún la sentencia no se ha leído, tampoco se ha establecido si se derivarán recursos de
00:36estas partes
00:37y por tanto, igual, aún cuando estamos ante un supuesto decese, entendemos que debemos sujetar a este imputado al proceso.
00:47Y nos parece que sería suficiente imponer en el caso del imputado Raúl Alejandro Girón un impedimento de salida del
00:54país
00:54sin autorización judicial y la obligación de presentarse el último viernes de cada mes
01:02por ante la Secretaría del Tribunal Apoderado para el Conocimiento de los Recursos en caso de que estos recursos intervengan.
01:11De hacerse definitiva la sentencia por ausencia de recursos, entonces lo que operaría es un senso automático
01:18de estas restricciones que estamos poniendo en el día de hoy, que tienen únicamente por finalidad garantizar
01:23que el imputado se someta a los actos ulteriores del juicio, incluso la verificación de la ejecución
01:32y el cómputo definitivo que se deberá hacer a cargo del juez de ejecución de esta condena.
01:37Con esto aclarado, entonces, este tribunal tiene a bien declarar regular y valia en cuanto a la forma
01:42a la solicitud de cese del arresto domiciliario formalizada por el imputado Raúl Alejandro Girón Jiménez
01:49mediante instancia depositada en el Centro de Servicios Presenciales el pasado 30 de junio del año 2026.
01:56Y en cuanto al fondo, acoge la solicitud formalizada por la defensa técnica,
02:01la que no se han opuesto ni el Ministerio Público ni la parte querellante,
02:05y en consecuencia, ordena el cese inmediato del arresto domiciliario que le fuera impuesto a este ciudadano
02:13mediante la resolución emitida por el décimo juzgado de la instrucción en funciones
02:20de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente el 5 de mayo del año 2021
02:26y que consistía en un arresto domiciliario bajo la custodia del Ministerio Público.
02:33Impone como medidas de cohesión para garantizar la continuidad de este proceso
02:37y la eventual ejecución y conjunto de los términos de ejecución de esta sentencia,
02:42el impedimento de salida del país sin autorización judicial
02:45y la obligación de presentarse los viernes de cada mes
02:51por ante la Secretaría del Tribunal Apoderado.
02:53En el caso de que hay un recurso, eso se trasladaría a la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
02:59dejando constancia en esta sentencia tal y como se explicará
03:03que cesa la custodia que ejercía el Ministerio Público respecto de este ciudadano
03:08los términos dispuestos en la resolución número 670-2021-SMDC-00628
03:15del 5 de mayo del año 2021.
03:20Esta resolución es susceptible de recurso de apelación,
03:22sin embargo, en vista de que se han acogido las conclusiones de todas las partes,
03:27entendemos que no se derivaría de recurso.
03:30Se ordena al despacho judicial notificar de inmediato esta resolución
03:34a la Dirección General de Inmigración para pisar a los registros correspondientes
03:38respecto del impedimento de salida del país
03:41y a las autoridades, al Ministerio Público que tiene en custodia al imputado
03:46para que se proceda a ejecutar el cese inmediato y el retiro
03:51de cualquier autoridad que restringa o limite la movilidad
03:56o la libre movilidad y el libre tránsito del ciudadano
04:00Gabriel Alejandro Guilón Jiménez.
04:02Un ejemplar íntegro de esta resolución estará disponible
04:05para que las partes pudieran retirarlo el próximo 3 de septiembre del año 2026.
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