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¿Debería el Ministerio de Salud tener acceso a tus diagnósticos de salud mental? La Procuraduría General de la República ha emitido una opinión crucial, sugiriendo que el reglamento actual podría estar infringiendo el derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos.

Este decreto, firmado en 2025, obliga a los profesionales de la psicología a compartir información sensible, incluyendo diagnósticos de ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio, directamente con el Ministerio de Salud. La Procuraduría argumenta que esto viola el artículo 24 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la intimidad, al tratarse de datos personales que pueden llevar a estigmatización y discriminación.

Aunque el Ministerio defiende la medida como necesaria para el control epidemiológico y la vigilancia sanitaria, la Procuraduría señala que la ley no autoriza explícitamente la recopilación de datos nominales de pacientes de salud mental sin su consentimiento. La revelación de esta información, sin las debidas salvaguardas, representa una grave vulneración a la autodeterminación informativa.

La Sala Constitucional está evaluando un recurso contra este decreto, y la opinión de la Procuraduría sugiere declarar inconstitucional el reporte de trastornos de salud mental, protegiendo así la privacidad de uno de los datos más delicados de las personas.

#DerechoALaIntimidad #SaludMental #ProteccionDeDatos #Procuraduria

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Transcripción
00:00¿Qué tal? Muy buenas noches, Jason.
00:02Estefanía, ¿qué tal? Buenas noches.
00:04El saludo para don Rodolfo, también para nuestros estimados televidentes.
00:09Para la Procuraduría, este reglamento del Ministerio de Salud
00:14infringe el artículo 24 de la Constitución Política
00:18que garantiza el derecho a la intimidad,
00:21porque el reglamento en el artículo 37
00:24obliga a los profesionales en psicología
00:27a que de manera inmediata, sin la autorización del paciente
00:31y bajo la amenaza de sanciones,
00:33le revela al Ministerio de Salud
00:35la identificación de las personas y sus diagnósticos,
00:39incluso de trastornos mentales como ansiedad, depresión
00:43y hasta intentos de suicidio.
00:45¿Qué dijo la Procuraduría? Lo vemos a continuación.
00:50Se trata de este decreto que contiene el Reglamento de Vigilancia de la Salud
00:54que fue firmado en el 2025 y con el que el Ministerio
00:58enumera las enfermedades de notificación obligatoria,
01:02para los cuales los centros médicos deben proveer al ente rector
01:05información como el nombre del paciente,
01:09su nacionalidad, el número de cédula,
01:12la fecha de inicio del cuadro,
01:14síntomas y el diagnóstico específico de la afección.
01:17La obligatoriedad es para enfermedades infecciosas transmisibles,
01:22pero también obliga a reportar casos de intentos de suicidio,
01:26depresión y casos de ansiedad, entre otros.
01:30El ministerio argumenta un control epidemiológico,
01:33vigilancia sanitaria y manejo de enfermedades en la salud pública,
01:38pero la Procuraduría General de la República
01:41encontró roces con la Constitución,
01:43ya que el reglamento configura, según ellos,
01:46una infracción al artículo 24 de la Constitución Política
01:50que garantiza el derecho a la intimidad.
01:53La Procuraduría señaló,
01:55se trata inequívocamente de datos sensibles,
01:59cuya revelación puede exponer a la persona
02:01a estigmatización, discriminación o afectación de su vida privada,
02:07especialmente si esos datos no son administrados,
02:10con las respectivas salvaguardas establecidas por ley.
02:15La intimidad y la autodeterminación informativa
02:19está protegida por los artículos de la Constitución Política
02:24y la limitación que requiere una ley formal de la Asamblea Legislativa
02:30para poder acceder a la información.
02:33La Procuraduría agrega que del reglamento
02:36no se desprende ninguna base legal expresa
02:39para acceder a este tipo de información sensible,
02:43tratándose de diagnósticos de salud mental.
02:45Incluso, en sus consideraciones,
02:48tampoco se invoca algún motivo específico,
02:51puntual y objetivo que justifique y fundamente
02:55someter a este tipo de pacientes
02:57a las medidas tan drásticas de revelación de datos sensibles,
03:01junto con su identidad personal,
03:04como lo exige ese reglamento.
03:06Para el ente procurador,
03:08la Ley General de Salud autoriza la vigilancia epidemiológica,
03:12pero no autoriza expresamente que esa vigilancia
03:15se realice con datos nominales
03:17de pacientes psicológicos o psiquiátricos
03:20sin su consentimiento.
03:22La entrega de datos nominales de estas personas
03:25hacia un sistema de información de alcance indeterminado,
03:30sin su consentimiento
03:32y sin las garantías individualizadas de seguridad,
03:37representan uno de los escenarios
03:40de mayor gravedad deontológica
03:43contemplados en nuestro Código de Ética y deontológico.
03:47El criterio de la Procuraduría
03:49fue solicitado por la Sala Constitucional
03:51que estudia actualmente
03:53un recurso interpuesto por un psicólogo
03:55contra ese decreto.
03:56El procurador recomendó a los magistrados
03:59declarar con lugar la acción
04:01únicamente con respecto
04:03a los trastornos mentales
04:05incluidos en el artículo 37
04:07del reglamento.
04:10Quiero ser muy claro
04:11con esto último que menciona la nota.
04:14El procurador lo que establece
04:15en el criterio es que los vicios
04:17o los roces con la Constitución
04:19se encontraron en ese artículo
04:20propiamente en la parte
04:21que habla sobre los trastornos mentales
04:24y no las otras enfermedades
04:25que sí debe llevar el control
04:27el Ministerio de Salud,
04:28pero que no implican
04:29vulnerar la información sensible
04:31de los pacientes
04:32como sí ocurre con esas enfermedades mentales.
04:36Compañeros,
04:37continúan ustedes con más
04:38en el estudio de Telenoticias.
04:39Muchas gracias por la información, Jason.
04:41¡Sí!
04:41¡Sí!
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