Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 21 minutos
cbba

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Veamos revisando más información en nuestro miércoles jurídico y en el último tiempo
00:04matrimonios principalmente de estrellas en el entorno internacional han puesto en el ojo una temática
00:11quizá algo desconocida para nuestro entorno que son los contratos prenuciales.
00:17Vamos a hablar justamente de este tema, que son los contratos prenuciales, que alcances tienen.
00:22Para poder conversar sobre esto está con nosotros la doctora Pamela Caballero.
00:26Doctora, bienvenida, buenos días.
00:27Robert, buen día, con un tema súper importante para aquellas personas que deciden casarse.
00:32¿Será que en Bolivia se puede hacer un contrato prenucial y cuáles los alcances de este contrato?
00:37Y esa es la primera pregunta, doctora. ¿Esto es posible en nuestra legislación?
00:41Bueno, definitivamente la legislación boliviana ha establecido que para nosotros no es posible hacer un contrato prenucial
00:48donde se restringan estos derechos que van a tener los futuros cónyuges.
00:53De tal suerte que cuando uno resuelve casarse, pues a saber que va a tener que existir una ganancialidad de
01:00los bienes
01:00en los cuales tanto esposo como esposa van a tener que tener los derechos al 50%.
01:06Eso quiere decir, doctora, si entiendo bien, que pese a que por ejemplo uno pueda querer o pretender hacer un
01:12acuerdo prenucial privado,
01:14no está renunciando a los derechos que la propia legislación da en el tema conyugal.
01:20Seguramente si alguien decide resolver un contrato y decir, bueno, para casarnos, estos bienes son míos, estos tuyos,
01:26eso no va a ser utilizado como un hecho probado en un futuro proceso judicial
01:32porque la ley dice que todo convenio en el cual los cónyuges fueran a renunciar derechos futuros es nulo de
01:38pleno derecho.
01:38Pero acá hay una diferencia muy importante que también la gente debe considerar.
01:42¿Qué pasa si uno de los cónyuges tiene una donación de algún pariente, de algún amigo?
01:47¿O qué pasa si uno de los cónyuges, pues definitivamente tiene una herencia?
01:52Estos derechos, Robert, no son transmisibles al cónyuge.
01:56Es decir, que si mi papi me hereda algún bien, pues eso solamente es para mí.
02:00Mi esposo de ninguna manera no puede ir a reclamar ningún derecho de esta herencia.
02:04Y similar circunstancia acontece con una donación.
02:07Entonces, ¿qué deberá tomar en cuenta ese cónyuge o esa persona que va a recibir la herencia o esta donación?
02:14Tener documentos claros que establezcan que ese bien lo está recibiendo a título de herencia o de donación
02:21para que esto no vaya a incrementar el acervo patrimonial del esposo o de la esposa.
02:27Pero también ocurre otra circunstancia.
02:29Yo he visto muchos casos, Robert, en los cuales dice
02:31mi esposo me ha llevado a la quiebra porque apuesta, porque ha endeudado, porque le ha quedado en quiebra.
02:37Y yo como esposa, pues no tengo por qué asumir esta irresponsabilidad que ha tenido el cónyuge.
02:42En estos casos en concreto, también la ley establece que la parte puede ir donde el juez y decir
02:47bueno, aquí existe una mala administración de bienes, él está en quiebra, alguna circunstancia
02:52y el juez puede ordenar la separación de los bienes previo al divorcio formal, porque eso tiene un término de
02:59duración.
02:59Ahora, esto justamente, doctora, que hace mención, el casarse con bienes separados,
03:04¿es una especie de acuerdo pronunciado? ¿Podría considerarse así?
03:09Bueno, definitivamente la normativa nuestra tampoco reconoce esas circunstancias, Robert.
03:14Escucho mucho que la gente me dice yo me quiero casar por bienes separados,
03:17pero lamentablemente la ley 603 no reconoce este aspecto.
03:21Te dice, tú te casas y desde que te casas, pues todo lo que tengas con tu esposo es ganancial.
03:27Pero ojo, lo que tuviste antes, que se yo, tenías bienes, etcétera,
03:31eso sí se puede declarar como bien personal a efecto de que el cónyuge no llegue a aprovechar
03:37estos bienes que uno los ha hecho antes del matrimonio.
03:40Pero bueno, ya casados, pues tendrás que amarlo, quererlo y saber también que todos tus bienes
03:45que adquieras durante el matrimonio van a ir al 50%.
03:49Ahora, doctora, recuerdo alguna vez que conversábamos en programas previos
03:53que esto también se aplica no solamente en el caso específico del matrimonio,
03:57sino también, por ejemplo, de la convivencia, ¿verdad?
04:00Totalmente. Si es que ya existe un matrimonio de hecho incluso no declarado judicialmente,
04:05lógicamente también se ve que esos 50% de los derechos le van a corresponder a ese concubino o a
04:11esa concubina.
04:12Es usual escuchar en el juzgado que dicen, pero él no trabaja o él no trabaja porque yo le tengo
04:17que compartir,
04:18es mi sacrificio. Ojo, el hecho de cuidar la casa, cuidar a los hijos, el hecho de cuidar el matrimonio
04:24ya hace que esta persona, hombre o mujer, tenga el derecho de estos bienes gananciales
04:30que se los han ido adquiriendo durante la vida en común, en matrimonio o en matrimonio de hecho,
04:36para que cuando se disuelva el matrimonio, pues lógicamente se vaya al 50% de todo lo que se hubiese
04:41generado.
04:42Ahora, doctora, de mutuo acuerdo, ¿una de las partes puede renunciar a ese bien ganancial o es irrenunciable?
04:49Totalmente puede renunciar, no es un hecho irrenunciable.
04:52He visto muchos acuerdos en los cuales incluso dicen, bueno, voy a dejar para mi hijo, para mi hija.
04:56Es algo lícito porque es un contrato, entonces eso es válido.
05:01Pero otro aspecto que también quiero que la gente lo entienda muy bien,
05:04muchas veces dicen, la deuda era de mi esposa porque ella firmó un contrato y yo no firmé.
05:10Entonces trata el cónyuge de decir, yo no voy a pagar.
05:12No, también tiene que pagar porque lógicamente se ha hecho este contrato
05:17cuando estaba vigente la relación de matrimonio.
05:19En el único momento en el cual el cónyuge, hombre o mujer,
05:22no está obligado a cumplir con aquellas cargas que ha hecho su esposo o su esposa
05:28de manera responsable o irresponsable, pues bueno,
05:30es cuando el juez hubiese ordenado la separación de bienes.
05:34Y para eso es muy importante que la gente entienda,
05:36no es necesario llegar al juez para decir, quiero divorciarme, no.
05:39También puede uno ir y quejarse de la administración poco responsable
05:44que tenga el esposo o la esposa a efecto de que el juez ordene la separación de bienes.
05:48Y bueno, desde esa orden, ya lo que firme el esposo o la esposa haciéndose deudas,
05:53ya no le afecta al otro cónyuge.
05:55Para puntualizar simplemente, doctora,
05:57esa separación de bienes que usted hace mención es en un proceso de divorcio,
06:01no de matrimonio, ¿verdad?
06:02Es dentro de un proceso que uno dice al juez, claro,
06:06yo quiero hacer la separación porque luego haré mi divorcio.
06:09Es que pasa que la separación de bienes viene previo al divorcio.
06:12Entonces es necesario que la persona pueda cuidar su patrimonio
06:16a través de esta solicitud que la va a tener que hacer frente a un juez de familia.
06:20Bien, doctora, gracias por acompañarnos.
06:22Una temática muy interesante para poder profundizarla en nuestro miércoles jurídico.
06:27Continuamos.
Comentarios

Recomendada