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  • hace 7 semanas

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Transcripción
00:03Muy buenas tardes, saludos.
00:05Bueno, principalmente estos
00:07niños debe el Consejo de
00:09Protección de Niños, Niñas y
00:11Adolescentes dentro de las
00:12veinticuatro horas que reciben
00:14la la denuncia sobre este
00:17hecho eh dictar la medida de
00:19protección correspondiente. En
00:22este caso, la medida de
00:23protección que corresponde
00:25dictar aquí es una medida de
00:27abrigo en entidad de atención
00:29hasta tanto se consiga a sus
00:32familiares. Cada municipio del
00:35país tiene entidades de
00:37atención donde van los niños,
00:39niñas y adolescentes a lo cual
00:41se les dicta una medida de
00:43abrigo. Si el el estado debe en
00:47su caso manejar los listados por
00:50edad, por sexo, por nombre y
00:53apellido de esos niños y la
00:55ubicación donde fueron
00:56encontrados. Hay algo
00:58fundamental que deben entender
01:00es que esos niños por ahora no
01:03son adoptables. ¿Y por qué no
01:05son adoptables? Porque esos
01:07niños tienen mamá y papá y
01:10todavía no tenemos eh
01:12verdaderamente la certeza de que
01:15los padres hayan muerto. Una vez
01:18que se tenga la certeza de que
01:19los padres han muerto, el
01:21estado debe buscar a través de
01:24los programas de localización de
01:25familia de origen, donde está la
01:28familia biológica conformada por
01:30los abuelos, por los tíos, por
01:32los primos, por los hermanos, de
01:34estos menores de edad, para que se
01:37le dicte la medida con la
01:39familia de origen. Lo último que
01:41se hace es institucionalizar un
01:44niño o colocarlo en una medida de
01:47abrigo como un tercero. Si por
01:50ahora el niño va a una entidad de
01:52atención hasta tanto se encuentre
01:55la familia de origen. A menos que el
01:59consejo de protección tenga un
02:01listado de aquellas familias
02:03sustitutas que quieran albergar a un
02:07niño bajo medida de abrigo. Pero hay
02:10que aclararle a esta persona que la
02:12medida de abrigo es por treinta días
02:15y eso no quiere decir que el niño se
02:18le va a dar en adopción. Hay que
02:20tener claro eso. El hecho que te
02:22den un niño en medida de abrigo no
02:25quiere decir que ese niño te lo van
02:27a entregar en adopción. La adopción es
02:30un procedimiento y para que ese
02:31procedimiento se dé, primero hay que
02:35ir a la oficina de adopción para que
02:38durante seis meses se hagan los
02:40informes de coparentabilidad para ver
02:43si reúnen las opiniones de todas las
02:47personas que deben emitir opinión, pero
02:49por ahorita esos niños no son
02:52adoptables. El artículo siete nos habla
02:56del principio de interés superior y nos
02:59habla del principio de prioridad
03:01absoluta que están en la ley orgánica
03:03para la protección de niños, niñas y
03:05adolescentes. Lo primero que deben ser
03:07los rescatistas es buscar a los niños,
03:12niñas y adolescentes porque ellos son
03:14prioridad absoluta, pero debe estar
03:16allí el consejo de protección para que
03:19dicten las medidas de protección
03:21correspondientes y las medidas son
03:23muchísimas que puede dictar los
03:25consejos de protección.
03:32primeramente eso es un delito y está
03:34penado, está penado por ley y deben
03:38saber todas las personas que como estos
03:40niños son vulnerables y si se trata de
03:43niñas son doblemente vulnerables porque
03:47no solamente lo protege la ley orgánica
03:49para la protección de niños, niñas y
03:51adolescentes, sino que lo protege la ley
03:54orgánica de las mujeres a una vida
03:57libre de violencia, la ley de
03:59erradicación del abuso sexual en
04:01niños, niñas y adolescentes. Entonces lo
04:04que nosotros tenemos que resguardar
04:06primero es a nuestros niños, por eso el
04:09funcionario policial una vez que
04:12tiene conocimiento de que hay un niño,
04:15niña y adolescente que puede estar en
04:18curso o que puede ser el objeto
04:20pastigo de un delito debe notificarle al
04:25fiscal del ministerio público para que
04:27el fiscal del ministerio público inicie
04:29las aderiguaciones correspondientes porque
04:32ellos son vulnerables y son, que digo
04:36doblemente víctimas, los protegen tres
04:38leyes, aparte de la ley orgánica para la
04:41protección de niños, niñas y adolescentes,
04:43lo protege la ley orgánica de erradicación
04:46del abuso sexual en niños y adolescentes y
04:48la ley orgánica de las mujeres a una
04:51vida libre de violencia. Entonces el que
04:54tenga conocimiento de eso tiene que
04:56denunciar, denunciar porque todos los
04:58delitos cometidos contra menor edad son
05:02de orden público. ¿Qué quiere decir que
05:05son de orden público? Que las normas de
05:07orden público no son relajables por
05:10convenios entre particulares y todos
05:12tenemos la obligación de denunciar.
05:17A estos centros de atención no pueden
05:21entrar todas las personas que quieran
05:23entrar, solamente pueden entrar los
05:26jueces, los consejeros de protección y
05:29los fiscales del ministerio público y la
05:32defensoría del pueblo que es la que se
05:34encarga de hacerles las inspecciones a
05:36las entidades de atención.
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