00:00Arturo Ángel, buenas noches, querido Arturo Ángel.
00:04¿Cómo estás, Elisa? Muy buenas noches, ¿no? Un saludo para ti y tu auditorio.
00:08Bien, querido Arturo Ángel, con mucha información que va surgiendo en relación a este caso, o declaraciones, ¿no?
00:16Más allá de los procesos que seguirán su curso.
00:20Y, pues bueno, en la mañana ahí te preguntaba, ¿no? Fuera del aire.
00:26Oye, a ver, ¿qué hay con todo este tema de que Rubén Rocha Moya no ha sido pedido en extradición?
00:36No hay un proceso de extradición en curso por parte de Estados Unidos, no ha venido esa petición.
00:42Sino la petición de una detención urgente, ¿no? Y con fines de extradición.
00:49Pero bueno, entonces la presidenta dice, aquí no hay plazos que corran, y tú ya lo habías señalado anteriormente,
00:54de que no están corriendo esos famosos 60 días de que Estados Unidos tenga que presentar pruebas
00:59para que el gobierno de México decida si sí lo detiene o no.
01:05Sí, sí. Importante, creo que la presidenta esta mañana lo haya dicho con bastante claridad,
01:11aunque me parece que al mismo tiempo el gobierno ha sido en parte responsable de la confusión, Elisa.
01:16Pero el tema es que estos 60 días que se estuvieron manejando, sí existen, sí corren siempre y cuando la
01:25persona haya sido detenida.
01:28Y eso lo dice muy claro, ni siquiera es que haya que ser abogado, ni mucho menos.
01:32Simplemente, pues, sabiendo leer español, lo dice el artículo 11 del Tratado de Extradición firmado entre México y Estados Unidos.
01:40Y el artículo 11 muy claramente dice, en su tercer párrafo, él dice que, y lo leo textual,
01:46se pondrá fin a la detención provisional.
01:50O sea, el artículo 11 habla de cuando, como parte de un procedimiento de extradición,
01:55un país quiere que la persona sea detenida, ¿no?
01:58Entonces, porque teme que por alguna razón esa persona se vaya a escapar o lo que sea.
02:03Entonces, una alternativa, que ojo, no es obligatorio,
02:06pero una alternativa que tiene un país cuando va a pedir la extradición de una persona a otro país,
02:11es pedirle a ese otro país que lo detenga, ¿no?
02:14Es la famosa detención provisional con fines de extradición,
02:18cuando se considera que hay un motivo urgente para que la persona sea detenida.
02:22Entonces, el artículo 11 del tratado habla de este tema de las detenciones provisionales
02:28y justamente dice en su tercer párrafo que se pondrá fin en lista a la detención provisional
02:36si dentro de un plazo de 60 días después de la aprehensión del reclamado,
02:43y aquí es donde está la clave, 60 días después de la aprehensión del reclamado,
02:48el Poder Ejecutivo de la parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición.
02:54Es decir, el plazo de 60 días estaría corriendo siempre y cuando México,
02:59a petición de Estados Unidos, hubiera detenido a Rubén Rocha y a todos los demás.
03:05Pero como México decidió no hacerlo, por las razones que se han estado diciendo todas estas semanas,
03:11pues en realidad no hay ningún plazo que corra,
03:12porque el plazo de 60 días tiene una lógica elemental.
03:15Y es que, oye, pues un país detiene una persona a petición de otro porque le va a mandar todo
03:22el expediente para la extradición
03:24y pues ni modo que lo tengas detenido ahí como por un año, ¿no?
03:28O sea, es un plazo máximo de 60 días y es una cosa de lógica fundamental.
03:33Entonces, no hubo detenciones, no hay plazo de 60 días y por lo tanto,
03:38pues Estados Unidos puede mandar mañana o en 2035 el expediente de la extradición de este señor
03:47si así considera que necesita hacerlo.
03:49Yo supongo que desde aquí desde Estados Unidos el Departamento de Justicia
03:53ha estado viendo la actitud que ha tomado México respecto a pedir cosas
03:59que además hay que decirlo con toda claridad, Elisa,
04:01porque si uno lee el mismo artículo que les acabo de señalar,
04:04el artículo dice que para una solitud de detención no hable en ningún lado de que se tuvieran que enviar
04:09pruebas
04:10ni instrumentos, o sea, enviar el nombre de la persona, la copia de que hay una orden de prueba.
04:15O sea, lo que pruebe que un juez del país que lo está pidiendo ordenó su detención,
04:20entonces mandas casi que la copia de la orden de aprehensión para decirlo coloquialmente
04:24y los datos de identificación del señor y lo que sea.
04:27Y en este buen entendimiento, porque es un tratado, un tratado se trata,
04:31pues vamos a ponernos de acuerdo y a colaborar, ¿no?
04:35Tampoco es como que sea forzosamente obligatorio,
04:37pero se entendería que en un ánimo de colaboración,
04:41pues si la otra persona te pide que detengas a alguien, lo detienes.
04:45Y luego sí, por supuesto hay que mandar las pruebas,
04:48pero como México ha estado sosteniendo, pues ellos, México consideró que no, que no.
04:53Evidentemente, pues porque hay una complejidad, también hay que decirlo,
04:57en ese momento era un gobernador, todavía en funciones y los demás,
05:00y además son personajes políticos relevantes, ¿no?
05:04Entonces México no quiso proceder con la detención y en todo caso,
05:08pues estos sueños tendrán que evaluar si envía el expediente
05:12a ver si es que fructifica el proceso formal de extensión.
05:15Eso insisto, eso lo pueden hacer hoy o mañana o pasado o en varios años.
05:19Ok, entonces queda ya clarísimo este tema,
05:23los 60 días corrían si lo hubieran detenido
05:26para que Estados Unidos mandara la documentación de extradición
05:30y siguiera entonces el proceso, así lo dice el tratado.
05:34En México no lo detienen.
05:36Ahí la presidenta dice, no, nos han enviado pruebas,
05:39eso no lo dice el tratado, ¿verdad? ¿Parece?
05:41Sí, no, no, no, no los van a enviar porque pues detrás de México
05:46no hizo el paso número uno, ¿no?
05:47Queda detenerlos, si no lo detienen, pues vamos a ver si Estados Unidos
05:51en todo caso, al haber notado que no hay detención,
05:55pues ya decidirá el Departamento de Justicia si de todas maneras dice,
05:59bueno, o sea, una alternativa es esa, que mira,
06:01ya pasó con Genaro García Luna y lo documentamos.
06:03Cuando fue lo de Genaro García Luna, Elisa,
06:06México pidió la detención provisional de García Luna
06:10y Estados Unidos no lo quiso hacer,
06:12pero no lo quiso hacer porque Estados Unidos le dijo a México,
06:15oye, yo ya lo detuve por otra razón,
06:18yo lo detuve porque tengo un tema de narcotráfico,
06:21entonces no lo voy a detener porque tú me lo estás pidiendo
06:23con temas de extradición,
06:24pero mándame ya el expediente formal con las pruebas
06:28y México, por ahí, habría que revisar las notas y las solicitudes,
06:33pero México creo que se tardó como un año y medio, Elisa,
06:35y terminó mandando la solicitud formal,
06:37entonces hay que ver aquí si Estados Unidos,
06:40pese a la resistencia de México de no detenerlo,
06:42de todas maneras envía el expediente formal de extradición.
06:45La misma duda me surge, por ejemplo,
06:48con el tema de cabeza de vaca, que lo decía la presidenta,
06:50no, es que Estados Unidos no ha querido detenerlo por las pruebas
06:54y eso, bueno, a mí no me queda claro si Estados Unidos
06:57no quiso detenerlo,
06:59pero no es que esté negado a la extradición,
07:01entonces me parece que la información que nos falta,
07:03por ejemplo, en el tema de cabeza de vaca,
07:04es saber si México ya envió Elisa la solicitud formal de extradición,
07:10porque insisto, las extradiciones no inician y terminan
07:13si se cumple o no una petición de detención,
07:16es un procedimiento distinto a que muchas veces parece que,
07:19como en muchos casos,
07:20la justicia se termina reduciendo solo a si hay una persona detenida
07:24o no se le detiene.
07:24Exacto, exacto.
07:26Hoy, Arturo Ángel, pues esta historia continuará
07:29y muchísimas gracias,
07:31estemos en contacto porque hay muchos, muchos temas.
07:34Este era uno de tantos,
07:36creo yo, importante de aclarar.
07:38Muchísimas gracias, querido Arturo Ángel.
07:41Estamos en el pendiente.
07:41Buenas noches.
07:42Gracias, querido Arturo Ángel.
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