00:00Claudina Pérez Ramírez, culpable de la condición de difamación, así como impuria,
00:05mediante la utilización de medios electrónicos, telemáticos o de telecomunicación,
00:10en violación a las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la ley 5307
00:15sobre crímenes y delitos de alta tecnología, en perjuicio del señor Sergio Moya de la Cruz Goy.
00:22En consecuencia, se le condena a cumplir una pena de un año de prisión
00:27en el Centro de Corrección y Dehabilitación de Nanayo Jiménez.
00:31Condena a la señora Claudina Pérez Ramírez al pago de las costas penales del proceso.
00:38Declara Bolivar en cuanto a la forma la demanda civil acentuada.
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