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  • hace 4 horas

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00:00Pues mire, la representante de la Cámara se rectificó y asegura en un nuevo auto, en una adición que hace
00:05que esta decisión de la suspensión debe pasar por votación.
00:09La representante Gloria Elena Arizabaleta, quien preside la Comisión de Acusaciones, emitió un auto conradicado 7525 el 10 de junio
00:17en el que ordena la suspensión provisional del jefe de Estado dentro de una investigación por presunta intervención en participación
00:23en política.
00:24En una adición al autor radicado en la Comisión de Acusaciones, Arizabaleta aclaró que para que la suspensión sea efectiva,
00:31esa célula legislativa debe votarla según lo establecido en el artículo 217 de la ley 1952 de 2019.
00:38La medida cautelar tendrá vigencia hasta el 21 de junio del 2026 a las 4 de la tarde, momento en
00:43que concluye la jornada electoral de la segunda vuelta presidencial.
00:46Primero, suspender provisionalmente el ejercicio del cargo al señor Gustavo Francisco Petru Rego, presidente de la República, hasta el 21
00:54de junio de 2026 a las 4 de la tarde, en los términos y por las razones expuestas en el
01:00parte emotiva de esta providencia.
01:03Contra esta orden no procede recurso alguno.
01:06La investigación se relaciona con publicaciones del presidente en su cuenta de X realizadas entre el 6 y 9 de
01:11junio, en las que habría hecho referencia directa a candidatos y a la campaña presidencial en curso.
01:16La comisión había abierto previamente dos investigaciones disciplinarias contra Petro por su participación en las elecciones a través de redes
01:22sociales.
01:23Sin embargo, la medida enfrenta serias dudas jurídicas.
01:26Estamos aquí, está la comisión de acusaciones de la que hago parte.
01:29Hoy apenas vamos a sesionar, no hemos tomado ninguna decisión.
01:33La noticia de hace ocho días, que se llamaba indagatoria, es falsa, al igual que la noticia de hoy.
01:40No se ha suspendido el presidente Gustavo Petro.
01:44El presidente Petro sigue en funciones.
01:46Juristas y dirigentes políticos señalan que la representante Ariza Baleta no puede suspender unilateralmente al presidente
01:52y que solo el Senado en plenaria tiene esa facultad, por lo que la decisión violaría las garantías procesales y
01:57los procedimientos establecidos en la ley quinta para juzgar al primer mandatario.
02:02Artículo 194 de la Constitución.
02:05Solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República.
02:09Absurda resolución firmada por la presidenta de la Comisión de Acusaciones.
02:13Tendría que ser votada por la comisión, pasar a plenaria de cámara, luego a comisión de res, abogados y su
02:20proyecto de decisión se somete a votación de plenaria del Senado.
02:24Lo preocupante es que este tipo de decisiones terminan alimentando exactamente la narrativa que más le conviene al presidente Gustavo
02:31Petro y a la campaña de Iván Cepeda.
02:34La de la persecución, la confrontación permanente y la victimización política.
02:38Aunque los artículos 175 y 199 de la Constitución establecen que el presidente solo puede ser suspendido mediante una acusación
02:46admitida por el Senado,
02:47la representante argumenta que esta suspensión no es una sanción ni un juicio de responsabilidad, sino una medida cautelar.
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