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  • hace 25 minutos

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00:00Bien, efectivamente. Señora fiscal, tiene la palabra.
00:04Con la venia de la sala y para interesar una sentencia absolutoria, conforme al escrito de conclusiones provisionales que el
00:11otro día elevamos a definitivas,
00:12por entender que de la instrucción practicada de los datos objetivos sobrantes a las actuaciones y la prueba objeto de
00:18este enjuiciamiento,
00:20no ha quedado acreditada la concurrencia a los tipos penales por los cuales se acusa la participación de los acusados
00:26en los mismos
00:26en una prueba que se ha practicado aquí, que desvirtúa el principio de presunción de inocencia.
00:31Presidenta, la diputación.
00:33Pues bien, entendemos que solamente hay una resolución administrativa de contenido decisorio y con eficacia frente a terceros.
00:41Requisito, un elemento fundamental del tipo penal del artículo 404 que exige no ya solo el tipo, sino la reiterada
00:51jurisprudencia
00:51que todos, al parecer, conocemos y que ahora no voy a invocar las sentencias en que descansa esta afirmación.
01:00No los meros actos de trámite pueden ser conceptuados como un contenido, una resolución prevaricadora.
01:06No los meros actos de trámite pueden ser conceptuos de trámite pueden ser conceptuos de trámite.
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