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Transcripción
00:00No, de ninguna manera. La Constitución establece claramente que un estado de excepción, en el artículo 139, numeral 3, debe
00:08ser reglamentado mediante ley.
00:10Entonces, lo que se está haciendo, cuando se abrogó la ley 1431, cuando se abrogó esa ley, se dejó sin
00:17reglamento.
00:18Por tanto, se tiene que tener un reglamento y esta es la ley que se ha remitido.
00:22El estado de excepción como tal se toma mediante decreto presidencial, pero tiene que haber una ley que lo reglamente
00:28y eso es lo que se ha remitido a la Asamblea.
00:30Es una reglamentación completa para el estado de excepción, no solamente es conmoción externa, es estado de guerra, es estado
00:36de emergencia, desastre natural, etc.
00:39Tiene que tener una reglamentación. Entonces, esa es la reglamentación que se ha remitido y tomar esta medida es atribución
00:48directamente del Poder Ejecutivo.
00:49Ministro, ¿qué restricciones existirían en el país si se toma esta medida o se declara estado de excepción?
00:58No, bueno, no vamos a entrar ahorita en los temas reglamentarios y menos en lo que sería un autobus gobierno,
01:04sería trabajar sobre hipótesis que hoy no existen.
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