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  • hace 1 hora

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Transcripción
00:00El artículo 16, que está titulado Plazo para la publicación de encuestas, dice textualmente lo que sigue
00:12Durante los ocho días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales
00:25A seguidas, el párrafo 1 de este artículo dice lo que sigue
00:34Previo al plazo establecido en este artículo, o sea, de los ocho días anteriores al día de la votación
00:43Se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo los estándares generalmente aceptados
00:55Sobre la materia que además la ley establece en los artículos previos a los que he aludido
01:06De manera que la Junta, que tiene potestad reglamentaria, no tiene potestad legislativa
01:14La potestad legislativa concierne al Congreso de la República
01:19La Junta no puede, no solamente vulnerar, sino contravenir, contravenir abierta y flagrantemente
01:29Una disposición claramente establecida en el artículo 216 de la ley que las rige a ella
01:39Recuerdo a Juan Bosch cuando inició aquella memorable campaña de llevar al gobierno a su propia legalidad
01:47Creo que lo que se inicia en esta jornada de hoy lunes, en la semana, es un esfuerzo cívico, nacional
01:55y colectivo
01:56Que los partidos políticos, mucho menos los de oposición, deben convenir, ¿verdad?
02:03Con ese despropósito o desaguisado de la Junta Central Electoral de violentar su propia legalidad
02:12Aparte de eso, hay consideraciones de orden constitucional
02:16Porque esta decisión roza abiertamente con el derecho establecido a nivel de rango constitucional
02:27De la libre expresión y difusión del pensamiento
02:31¡Gracias!
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