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Estado de sitio y estado de excepción: ¿son lo mismo? El diputado Carlos Alarcón explicó las diferencias entre ambas figuras.

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Transcripción
00:00Diputado, ¿usted nos puede explicar a la población en general cuál es la diferencia jurídica que existe entre estado de
00:06sitio y estado de excepción y cuál sería más viable dentro de este contexto?
00:12No, básicamente la diferencia es que en el estado de excepción se ha establecido una causal adicional porque se aplica
00:22para estados de conmoción interna o para amenaza externa de ataque a la nación o al estado boliviano y se
00:30le ha agregado en la nueva constitución la figura del desastre natural,
00:35que se puede declarar estado de excepción cuando hay un desastre natural que puede generar un desorden público muy grande
00:44y necesitas contrarrestarlo para hacer una atención efectiva e inmediata del desastre natural,
00:50un gran terremoto en alguna población donde como consecuencia de ello haya mucho desorden y no puedas remediar rápidamente el
00:59desastre natural.
01:00Básicamente es ampliación de categoría, pero en cuanto a los requisitos, en cuanto a las restricciones, en cuanto a la
01:07necesidad de intervención de la asamblea legislativa, básicamente son lo mismo.
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