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  • hace 16 horas
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".

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00:01El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración
00:06al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva
00:11de un registro nacional.
00:12Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso impuesto por
00:16la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este
00:21registro, aunque mantiene vigente la ventanilla única digital, la obligación de las plataformas
00:27online de transmitir datos y el uso de esta información con fines estadísticos.
00:32Este procedimiento, aprobado mediante un real decreto del 23 de diciembre de 2024, abrió
00:38una batalla legal instada por varias comunidades autónomas, así como asociaciones de alquiler
00:43vacacional que aseguraban que la norma invadía competencias.
00:47El Supremo ha reconocido en el escrito que existe preocupación, tanto a nivel europeo
00:51como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios
00:56de las plataformas en línea, lo que ha provocado problemas de acceso a la vivienda y el progresivo
01:02desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.
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